Cuando el 27 de octubre aprobó el Senado el artículo 155 de la Constitución, en mi opinión, el Gobierno había perdido mucho tiempo.
El artículo 155, que no ha sido desarrollado, y que ahora el Tribunal Constitucional pretende hacerlo, contempla dos grandes escenarios para aprobar esa excepcional intervención.
El primer escenario prevé una grave violación de las leyes: “Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan…” Esto ocurrió el 6 de septiembre de 2017, cuando el Parlament de Catalunya aprobó, conculcando sus propias normas y anulando dolosamente los derechos parlamentarios de los grupos de la oposición, las leyes que convocaban un referéndum de autodeterminación para el 1º de octubre siguiente, así como las normas para poner en marcha la llamada República Catalana. La ley de referéndum se denominaba: “Ley del referéndum de autodeterminación vinculante sobre la independencia de Cataluña”.
Ya no se disimulaba la intención: el proces se culminaría el 1º de octubre votando la independencia de Cataluña. El golpe de Estado tuvo lugar entonces, el día 6 de septiembre, pues las votaciones del 1º de octubre fueron la consecuencia de la aprobación de esa ley.
Normas parecidas fueron aprobadas por el Parlament de Catalunya desde años antes, y aunque el Gobierno de la Nación las recurrió en los distintos tribunales, sobre todo en el Tribunal Constitucional, las instituciones dominadas por los nacionalistas catalanes, destacadamente los presidentes de la Generalitat, Artur Mas y Carles Puigdemont, o ignoraron las sentencias, o las esquivaron con diversos trucos políticos, en fin, se aplicaron a “engañar al Estado”, como dijo el presidente de la Generalitat, Artur Mas, cuando organizó un consulta referida al “derecho a decidir”, el 9 de noviembre de 2014, mediante la participación y cobertura de la “sociedad civil”. En esa fecha, los ciudadanos catalanes pudieron votar todo el día, fueron 2.236.806 los participantes, de los cuales el 80 por ciento estuvieron a favor de la independencia, que era el objetivo del llamado “derecho a decidir”.
El ministro de Justicia aclaró al día siguiente que la consulta había fracasado, porque el número de participantes no había alcanzado la mayoría suficiente. Parece claro que los independentistas salieron crecidos de la consulta, y que los partidarios de la unidad de España sintieron una sensación de abandono.
Así que cuando el 1º de octubre de 2017 los catalanes fueron convocados por la Generalitat para pronunciarse en un referéndum de autodeterminación, se habló de un golpe de Estado, pero tuvo que intervenir el rey Felipe VI para que se produjera una reacción política e institucional que terminase con la sensación de abandono. La mayoría silenciosa de Cataluña se coordinó espiritualmente con la mayoría de los ciudadanos españoles: la Nación española de la Constitución es mucho más que una definición.
El segundo escenario que prevé el artículo 155, en mi opinión, no se refiere tanto a desobediencia de las leyes, sino a causas y circunstancias materiales: “…o actuare de forma que atente gravemente al interés de España…”
Tras el discurso televisado del rey Felipe VI, el Gobierno puso en marcha la aprobación del artículo 155: “…el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en caso de de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquella al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.”
Como se puede leer, el artículo distingue “las medidas” que se necesitan cuando no son respetadas las leyes y cuando proceden de otras causas. Según mi valoración, el Gobierno propuso actuar al amparo del artículo 155 porque Cataluña estaba al borde de un desastre económico, con empresas y bancos que huían del desafío separatista. La violación de la Constitución no fue el dato prioritario, y eso tuvo y tendrá malas consecuencias. De hecho, si hubiese tenido éxito la mediación del lehendakari Urkullu para que Puigdemont se sometiese a la Constitución, el Gobierno de Rajoy ofreció a cambio la retirada del artículo 155 del Senado. Una manifestación más de una manera de abordar los problemas políticos del Gobierno: argumentar con la estabilidad económica, la creación de empleo, y descartar completamente cualquier forma de debate parlamentario. Y como colofón, plenamente congruente con lo dicho, el Senado hizo el debate del 155 sin la presencia de los gobiernos de las Comunidades Autónomas, es decir, evitó que tuviese dimensión estatal, quedando reducido a un debate entre partidos políticos. ¡Y el problema que tenemos es que las Comunidades Autónomas se relacionan con el Estado solamente a través de los partidos políticos!