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CASO GÜRTEL

La Audiencia condena a Correa, Crespo, El Bigotes y Costa

La Audiencia condena a Correa, Crespo, El Bigotes y Costa
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EL IMPARCIAL
lunes 11 de junio de 2018, 12:45h
Actualizado el: 06/12/2018 09:06h
Penas de hasta seis años y nueve meses para 18 acusados.

El Juzgado Central de lo Penal de la Audiencia Nacional ha impuesto penas que van desde los 4 meses de cárcel a los 6 años y 9 meses para 18 de los 20 acusados en el juicio de la rama valenciana del caso Gürtel, al considerar acreditada su participación en la financiación ilegal de las campañas electorales del Partido Popular de la Comunidad Valenciana (PPCV) en las elecciones municipales y autonómicas de 2007 y en las generales del 2008.

En la sentencia, relativa a las piezas separadas de Valencia 1, 2 y 6 del caso Gürtel, se condena a los a acusados por delitos electorales, falsedad documental continuada y contra la hacienda pública. El fallo detalla las penas y los delitos a los que son condenados los acusados (ver cuadro de condenas).

La pena impuesta al líder de la trama, Francisco Correa, es de 5 años y 3 meses, a su mano derecha, Pablo Crespo, de 5 años de cárcel, y a Álvaro Pérez, de 6 años y 9 meses. A todos ellos, en determinados delitos, se les aplica la atenuante de confesión o colaboración activa y a Correa, además, la de reparación del daño por haber permitido la repatriación de más de dos millones de euros que tenía en una cuenta en Suiza. También dentro del denominado Grupo Correa, a Cándido Herrero se le impone la pena de 5 años y 1 mes de cárcel y 3 años al asesor financiero Ramón Blanco Balín.

Entre la excúpula del PPCV en la época de los hechos, la Audiencia condena al exsecretario general Ricardo Costa a 4 años de cárcel al aplicar el juez las atenuantes de colaboración activa o confesión. La exgerente Cristina Ibañez resulta condenada a 3 años y 4 meses; el exvicesecretario de la formación David Serra, a 3 años y 8 meses, y la extesorera Yolanda García, a 4 meses. Por contra, el Juzgado Central de lo Penal absuelve al exvicepresidente de la Comunidad Valenciana Vicente Rambla.

La sentencia impone penas de cárcel que llegan hasta 1 año y 9 meses de cárcel a los nueve empresarios que reconocieron los hechos: Antonio y Alejandro Pons, de Piaf SL; Enrique Gimeno, de Facsa y Aguas de Castellón; Rafael y Tomas Berna, de Grupo Vallalba, CHM Obras e Infrestructuras SA y Padelsa Infrestrucutras SA (Pavimentos del Sureste SA); Gabriel Alberto Batalla, de Luis Batalla SA y Lubasa Desarrollos Inmobiliarios SL; Enrique Ortiz y José Beviá del Grupo Ortiz e Hijos, y Vicente Cotino, de Sedesa Obras y Servicios S.A.

El Juzgado sustituye dichas penas por multas, que llegan hasta los 154.500 euros, al aplicarles a todos ellos también la circunstancia atenuante de colaboración activa y haber ingresado ya las cuantías reclamadas para garantizar las responsabilidades pecuniarias derivadas de los hechos. Las cantidades ingresadas/avaladas por estos condenados ascienden en total a 1.057.101 euros. Uno de los empresarios, José Enrique Fresquet, resulta absuelto al haberse retirado la acusación.

Hechos probados

Los hechos probados de la sentencia se remontan a los años 2003-2005, cuando los acusados que integraban el llamado “Grupo Correa” diversificaron su actividad con nuevas sedes en Madrid y Valencia. La expansión del negocio del grupo en Valencia, según relata la sentencia, “ tenía como finalidad aprovechar las posibilidades de negocio mediante el acceso a determinadas personas que desarrollaban su actividad política en el ámbito de aquella comunidad, con el objetivo de conseguir una posición ventajosa en la convocatoria y adjudicación de contratos relativos a eventos que pudieran ser organizados por el propio partido político, por órganos de la Administración autonómica valenciana y por entidades públicas dependientes de la misma”. La sentencia distingue a los acusados en tres grupos: los que forman el denominado “Grupo Correa”, los integrantes del llamado “grupo político” y, por último, el grupo de los 9 empresarios.

La sentencia explica que “con el propósito de obtener mayor despliegue en el proceso electoral, tanto en las elecciones de 2007 como en las de 2008, los acusados integrados en el PPCV, cada uno con distintas funciones, contrataron a la mercantil Orange Market SL servicios que abonaron de modo irregular, en parte en efectivo y en parte a través de terceros”.


Campañas electorales de 2007 y 2008


Para organizar las campañas de 2007 y 2008 el Partido Popular de la Comunidad Valenciana contrató a la mercantil del Grupo Correa, llamada Orange Market SL. Para desarrollar el plan de campaña, los acusados no tuvieron en cuenta la cuantía máxima admitida de gasto electoral prevista por la ley y recurrieron a empresarios, infringiendo la genérica prohibición legal de abono de los gastos de los partidos políticos por terceras personas: “quienes abonaron a Orange Market SL parte de esos servicios eran grupos empresariales que por tener contrato con las Administraciones Públicas no podían hacer donaciones al Partido Popular. Por ese motivo, los pagos que hicieron a Orange Market SL. de la deuda con dicha sociedad que tenía el partido político por su trabajo en Valencia, se materializaron como pagos por supuestos servicios que había prestado Orange Market SL a aquellas, pero que realmente no se había producido”.

La sentencia cifra en 175.000 euros la única cuantía declarada por la sociedad Orange Market SL y por el PPCV por la organización de actos con motivo de los procesos electorales de 2007 y 2008, “sin embargo- señala el juez- fue muy superior el servicio que encargó y recibió de Orange Market SL”. En concreto, la sentencia cifra en 1.155.231 euros el dinero que no fue objeto de facturación y contabilización en relación con los actos ejecutados para las elecciones autonómicas de 2007, así como 78.878 euros por las autonómicas de ese año. Con motivo de las elecciones de 2008, el juez cifra en 801.810 euros por los servicios prestados por Orange Market SL y que tampoco fueron objeto de facturación y contabilización.

La sentencia detalla las actuaciones de los empresarios condenados que, en connivencia con los acusados vinculados al PPCV y a los responsables de Orange Market, financiaron una parte del gasto comprometido por los cargos políticos acusados. Asumieron el pago que dicha formación política debía a la mercantil, haciéndolos aparecer como si fueran servicios prestados por Orange. Esta mercantil les facilitaba facturas correspondientes a supuestos servicios que en realidad no habían sido prestados. Además del papel de los cargos políticos, empresarios y responsables del Grupo Correa, la sentencia describe la función ejercida por los asesores fiscales José Ramón Blanco Balín y Cándido Herrero en la confección de las facturas, así como en las declaraciones ante la Agencia Tributaria que fueron confeccionadas en el despacho de Blanco Balín. El sistema diseñado para los pagos era a través de facturas correctas, otras facturas eran falsas y también con pagos en “B”.

La sentencia ha tenido en cuenta para rebajar las penas a los 9 empresarios acusados que antes del juicio reconocieron y consignaron las cuantías reclamadas para garantizar las responsabilidades pecuniarias. Por las mismas razones se aplica también atenuante a Francisco Correa que en su caso, además, depositó 2.060 748 euros, el importe en el que se cuantificaba lo que Orange Market había defraudado a Hacienda.
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