El Brexit bien puede ser calificado como el “tema de nuestro tiempo”, pues es sin duda la cuestión que más ha centrado la actualidad internacional desde que el 23 de junio de hace dos años el pueblo británico, contra pronóstico, se manifestara a favor de abandonar la Unión Europea. Y, efectivamente, constituye el acontecimiento geopolítico más trascendente (junto con los atentados de septiembre de 2001) de lo que llevamos de siglo XXI, cuyas últimas consecuencias estamos aún lejos de atisbar.
Mucho se ha escrito sobre el proceso que, en principio, habría de culminar con la salida del Reino Unido de la Hélade comunitaria el 29 de marzo del año próximo a iniciar. Desde el punto de vista jurídico, bien puede decirse que es una de las operaciones más ambiciosas y complejas jamás emprendidas por un poder político. Desde la óptica política y constitucional, han sido numerosas las vicisitudes por las que tal proceso ha atravesado. Entre todas ellas cabe subrayar el papel jugado por Westminster a lo largo del mismo, un rol que en principio se aventuraba secundario, o al menos subordinado a los juegos de magia tradicionalmente orquestados por el Foreign Office, pero que con el tiempo, por mor de decisiones judiciales y por la actual dinámica de la política británica, se ha revelado como principal.
Por lo demás, esto último se halla en plena sintonía con el principio capital del sistema político de las islas, esto es, el de soberanía parlamentaria, postulado que presidiera la época de esplendor del liberalismo decimonónico, mantenido (con las inevitables adaptaciones a las necesidades de intervención pública derivadas de los dos conflictos bélicos y de la implantación del Wellfare State) en el siglo XX, y que se ha manifestado incólume en la coyuntura actual. En este sentido, bien puede afirmarse que Reino Unido es un Estado parlamentario que “se lo cree”, siendo consecuente con el principio de primacía parlamentaria.
Como decimos, el Brexit ha sido y es una muestra elocuente de lo señalado. Así, frente a la posición inicial del Gobierno, el Tribunal Supremo estableció en su sentencia de enero de 2017 que el Parlamento había de tener necesariamente la última palabra en la activación (“trigger”) del proceso de salida descrito en el artículo 50 del Tratado de la Unión. Westminster jugó, pues, su papel en tal activación, mediante la aprobación en marzo de 2017 de la European Union Notification of Withdrawall Act, dejando ya claro que habría de tener también el derecho de última palabra, es decir, de dar su rúbrica a las negociaciones que en su día pudieran culminarse con las autoridades comunitarias. La aprobación en junio de 2018 de la European Union Withdrawall Act supuso (además de asegurar la continuidad normativa en el escenario post-Brexit) la fijación por el Parlamento de los parámetros procedimentales en los que había de moverse tal negociación, que requerirá en su caso de la aprobación de otra Ley de articulación formal de la salida para cuando esta se pretenda efectiva. Pero, al margen de la aprobación de los propios instrumentos legales necesarios para la articulación del proceso, el protagonismo parlamentario en el mismo ha sido evidente, a través de la continua presencia del Gobierno ante los Comunes para informar o dar cuenta del estado de las negociaciones, de la constitución en ambas Cámaras de múltiples comisiones de estudio acerca las diferentes facetas que presenta el Brexit y sus consecuencias, y, en conexión con ello, de la producción de un ingente material de estudio y análisis del mismo, cuya calidad hace recomendable su lectura para cualquier interesado en la materia.
Westminster se ha erigido así en el verdadero centro de la política británica, papel que nunca ha abandonado, pero cuya intensidad reciente bien recuerda a la edad dorada del parlamentarismo, en el que los debates parlamentarios entre las grandes figuras de la época (Pitt, Fox, Peel, Disraeli, Gladstone, Asquith…) eran seguidos con pasión por la mayoría de electores. Muchas han sido y son las horas de debate en torno al Brexit, y así, en contraste con lo que sucede en otras latitudes, recientemente el Pleno dedicó cuatro días a debatir el “meaningful vote” que había de tener lugar el 11 de diciembre. Pudiera sorprender también para una mentalidad “continental” la amplia participación de sus señorías en los mismos, habiendo intervenido prácticamente todos los parlamentarios. Asimismo, la agilidad de los debates, factor clave en su atractivo (y que permite además una mayor participación) debiera hacer reflexionar sobre la conveniencia de reformar radicalmente otros sistemas en los que el debate aparece rígidamente encorsetado.
En la últimas semanas pueden destacarse tres episodios (de distinta trascendencia, bien es verdad) que reflejan de modo evidente el dinamismo de las viejas “Casas”. En primer lugar, el hecho de que la ausencia de una férrea disciplina de partido, amén de otras circunstancias, haya puesto sobre la mesa la posibilidad de la pérdida de la confianza parlamentaria en el gabinete. Los backbenchers euroescépticos de los tories, la posición de sus socios norirlandeses y la propia división en los laboristas impedía (y todavía parece impedir) anticipar como en otras asambleas el resultado final. Así, si como parece el Gobierno hubiera perdido la votación inicialmente programada para el día 11 de diciembre dista de ser claro que ello hubiera significado también la pérdida de una posterior moción o cuestión de confianza. Se esté o no de acuerdo con las posiciones manifestadas por los distintos sectores, lo que es incontestable es que ello es prueba elocuente del dinamismo, de la vivacidad de un Parlamento que, si bien hace tiempo que abandonó sus mejores días, se resiste con éxito a abdicar plenamente de su responsabilidad histórica.
En segundo término, y en relación con lo acabado de apuntar, se trata de una institución que es plenamente consciente de su trascendental papel. Esa conciencia infunde seguridad a los MPs individualmente considerados y al Parlamento en su conjunto. Y en ese contexto hay que entender el hecho de que el pasado día 4 de diciembre por vez primera en la historia parlamentaria británica la Cámara de los Comunes haya declarado en desacato al propio Gobierno de Su Majestad. El motivo: la negativa o las excusas de este para no entregar a la Cámara toda la documentación e informes jurídicos elaborados en su día por el gabinete (y, más en concreto, por su departamento de Justicia) sobre las implicaciones jurídicas del Brexit. Downing Street, en una explicación que recuerda en parte a la ofrecida por la Casa Blanca en relación con los papeles del Pentágono o las cintas del despacho oval en la América nixoniana, invocó la necesaria imparcialidad y libertad, derivada de la confidencialidad, en el asesoramiento al ejecutivo (argumento atendible en ciertos aspectos); pero, ante ello, la Cámara en su conjunto opuso su convicción de que la primacía parlamentaria prevalece sobre cualquier otra consideración y aprobó tal declaración de desacato (con votos procedentes de las filas conservadoras). Ante ello, el gobierno de Theresa May no ha tenido más remedio que claudicar y entregar toda la documentación para su análisis.
En tercer lugar, cabe reseñar la actitud del Speaker de la Cámara, John Bercow. No sólo ya desde el primer momento se posicionó con quienes pensaban que la referida actitud del Gobierno podía ser motivo de la declaración de desacato, sino que en el debate del pasado día 10 expresó en los términos más enérgicos (y sin embargo educados) su malestar ante la finalización abrupta del debate ante el anuncio del gobierno de aplazar sine die la votación significativa anunciada para el día 11. Tras criticar con fina ironía que la intención del gobierno de poner fin al debate hubiera sido ampliamente filtrada a la prensa el Presidente de la Cámara señaló: “Parar el debate después de que no menos de 164 colegas se hayan tomado la molestia de contribuir al mismo, puede ser considerado por muchos diputados como profundamente descortés”. A continuación señaló que la forma más correcta de proceder por parte del Gobierno era someter a votación el propio cierre del debate y el aplazamiento de la votación. Lo referido (y a pesar de que en el caso concreto el gabinete optó por no seguir su recomendación) es una evidencia elocuente de la autoritas de una figura como la del speaker que únicamente podía ser alumbrada en el seno de un sistema como el británico. Un cargo usualmente incontestado gracias a su legitimidad de ejercicio y de origen, esta última no tanto en relación con la persona concreta, pues es elegida por la mayoría entre sus filas, sino por remontarse su origen ocho siglos atrás. No hay que olvidar que siete Speakers fueron decapitados por orden de la Corona entre 1394 y 1535 y que ha habido otros casos “sonoros” (sin llegar a costar la vida) de independencia ante el poder ejecutivo en defensa de la institución. El más célebre incidente al respecto se produjo con ocasión de la irrupción en 1642 (en un contexto ya de auténtica guerra civil) del Carlos I en los Comunes para arrestar a cinco diputados díscolos (predicaban la insumisión fiscal ante un gravamen) acusados de traición. Interpelado por el Rey sobre el paradero de los rebeldes el speaker Lenthall contestó: “No tengo ojos para ver ni lengua para hablar en este lugar, siendo esto lo que la Cámara, a cuyo servicio me encuentro aquí, me ordena, por lo que solicito humildemente perdón a su Majestad por no poder dar otra respuesta que ésta a lo que su Majestad me inquiere”.
Transcurridos casi cinco siglos desde entonces, en Westminster los ojos y lengua del speaker, y en general, los de todos los allí presentes, continúan debiéndose solo a la institución a la que pertenecen y, en último término, a todo el pueblo británico al que representan.