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AL PASO

Los problemas constitucionales desde la filosofía

Juan José Solozábal
martes 21 de enero de 2020, 20:01h

Si nos planteamos cuestiones constitucionales lo más frecuente es que recurramos a los politólogos: ¿cómo se aborda el problema concreto que nos ocupa en otros sistemas políticos? No hay en la práctica mucha diferencia entre la respuesta que sobre un determinado particular suele dar el derecho comparado y los análisis politológicos. Es menos usual recurrir a la filosofía, o, mejor, a lo que pueden decir los filósofos en un caso concreto. Un número reciente del Times Literary Supplement ( 1 de Noviembre de 2019) recogía un diálogo bastante interesante sobre la justificación de la democracia, a la vista del, al parecer, creciente desapego por este sistema de gobierno entre los jóvenes, y, asimismo, sobre las credenciales del referéndum como instrumento de participación precisamente a partir de las críticas surgidas en el modo de plantearse el Brexit. El dialogo tuvo lugar a solicitud del editor de la Revista y convocó a los filósofos Jonathan Wolf y John Tasioulas.

Las objeciones a la democracia señalaban algunas dificultades de la misma. La primera se refería a sus deficiencias desde el punto de vista de su impotencia: es muy difícil convencer de su imprescindibilidad, pues no deja de ser un valor que puede ceder ante otros considerados más importantes, así las identidades religiosas, étnicas, de género y demás, o los derechos humanos de las minorías o algunos bienes comunes globales que deben ser garantizados con independencia de la voluntad de la mayoría, así el funcionamiento racional de la economía global o el cambio climático. En este tipo de argumentos resuena la objeción tecnocrática formulada contra la democracia por Platón: del mismo modo que no podemos confiar decisiones médicas al voto de la gente, es igualmente irracional confiar las dificultades de la gobernación a l común de los ciudadanos. La objeción tecnocrática merece dos claras contraposiciones: solo el zapatero sabe reparar el zapato, pero nosotros somos los que señalamos donde nos duele y si la reparación ha sido satisfactoria. Además, el conocimiento político, que ciertamente no puede prescindir de la participación de economistas o sociólogos, se refiere fundamentalmente a juicios de valor respecto a lo que conviene a la sociedad, aunque tales juicios deben ser a menudo formulados en colaboración con el juicio de los expertos. Esta tesis, a la que subyace un igualitarismo ético indudable, reposa en una valoración positiva y optimista sobre la capacidad de todos los ciudadanos para la deliberación racional acerca de lo que es el bien común, determinado en un proceso de decisión política colectiva.

Claro que la democracia no acaba en el momento de la elección (“ante la cabina electoral”), esta sería una concepción decisionista de la misma, y por ello radicalmente insuficiente. Se trata de un sistema de gobierno limitado y racional. La limitación del gobierno democrático depende de la aceptación por su parte de la Constitución (Stuart Mill, Kelsen), que impide la disposición de los derechos de los ciudadanos por la voluntad de la mayoría y el abuso de la misma dificultando las condiciones de la existencia de la minoría y su aspiración a sustituirla. La racionalidad de la democracia depende, por su lado, de la existencia de condiciones de libertad que permitan la información sobre lo que hace el gobierno, de modo que su crítica sea posible. El debate público es necesario sea o no inminente la elección. La cultura democrática requiere debate de ideas, libertad de prensa, protesta y disputa, y el gobierno, si quiere tener una razonable oportunidad de permanecer en el poder, debe atender a lo que percibe es la orientación de la opinión pública, tal como se expresa entre elección y elección. Las democracias han de ser representativas, no tanto por razón de la dificultad del conocimiento de los asuntos públicos, cuanto por que los ciudadanos, sin que sufra su autonomía, no pueden permitirse dedicar su tiempo a lo público. “Nuestra autonomía personal es incompatible con la expectativa clásica ateniense de que los ciudadanos dediquen una considerable parte de sus vidas diarias a los asuntos públicos”.

Estas tesis que hemos resumido concitan el acuerdo de los dos filósofos en su diálogo. Pero hay alguna discrepancia entre los mismos en lo que se refiere a su actitud ante el referéndum, y ello no tanto respecto de su justificación, limitada a las cuestiones constitucionales o referentes a la transferencia de soberanía a una instancia internacional, como ha sido el caso en el Reino Unido desde su entrada en la Comunidad Europea. El problema tiene que ver con el cumplimiento de las condiciones que se exigen para que el referéndum sea regular y que suceda a un debate libre e informado. Es, en efecto, debatible si el referéndum del Brexit se celebró cumpliendo estas condiciones, que requieren “un gran cuidado”. Lo que no quita para reconocer que, en asuntos serios, a los que está reservado el recurso a los referéndums, estos solo pueden ser decisorios: los referéndums deben ser cumplidos, pues en ellos se convoca a la gente para tomar una decisión, no simplemente expresar un punto de vista. También las decisiones adoptadas por órganos representativos, reconocen nuestros filósofos, adolecen de fallos de información y carencias de discusión. La cuestión es acordar qué déficits democráticos estamos dispuestos a tolerar.

Juan José Solozábal

Catedrático

Juan José Solozabal es catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad Autónoma de Madrid.

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