La Fiscalía ha pedido al Tribunal Supremo que rechace la aplicación del artículo 100.2 a todos los presos independentistas porque considera que es un "tercer grado encubierto". Según la Fiscalía, los condenados han ido accediendo a concesiones sin haber cumplicado una parte significativa de las penas impuestas por sedición.
En su escrito, el Ministerio Público no entra a valorar la propuesta unánime de tercer grado de las juntas de vigilancia penitenciarias catalanas, ya ratificada por la Consejería de Justicia de Ester Capella, puesto que, según la propia ley, el tribunal sentenciador tiene la última palabra siempre y cuando la fiscalía lo recurra.
La decisión sobre el segundo grado suele corresponder a la Audiencia Provincial del Centro Penitenciario donde cumple el interno condena. Sin embargo, en este caso, entienden los fiscales que, al tratarse de un "tercer grado encubierto" que otorga a los reos privilegios que exceden con mucho a su clasificación penitenciaria, debe ser el Supremo el que unifique criterios y decida sobre la aplicación de ese segundo grado, antes siquiera de entrar a valorar el tercero.
El alto tribunal solicitó al Ministerio Público que se pronunciara sobre la decisión del magistrado del Juzgado de vigilancia penitenciaria número 3 de Lérida que envió al Supremo el recurso de la Fiscalía contra la concesión del 100.2 a la expresidenta del Parlament, Carme Forcadell, por considerarlo competente para resolverlo en vez de la Audiencia de Tarragona.
Al mismo tiempo que se ha conocido el pronunciamiento de la Fiscalía, el juzgado de vigilancia 5 de Cataluña ha ratificado el 100.2 concedido a Oriol Junqueras, Josep Rull y Jordi Turull.
La juez ha rechazado el recurso de la Fiscalía y ha avalado la aplicación del artículo 100.2 para el exvicepresidente catalán y los dos exconsejeros catalanes con lo que todas las salidas laborales de los presos del procés cuentan ya con permiso judicial.
El aval a las salidas laborales de Junqueras, Rull y Turul se produce una vez las cárceles donde cumplen pena los nueve presos han propuesto a la Generalidad que conceda a todos ellos el tercer grado, un régimen de semilibertad en que ya no es necesario el 100.2 para salir de prisión para trabajar, ejercer voluntariado o cuidar a familiares dependientes.
En el caso de Junqueras, la juez desestima la pretensión de la Fiscalía de que para optar a las salidas previstas por el artículo 100.2 se someta a un programa para interiorizar que las leyes hay que cumplirlas, puesto que considera que el exvicepresidente catalán "ya es consciente de ello" y que ahora reconoce que "las cosas deberían haberse hecho de otra manera" y que su conducta originó consecuencias que no eran "deseadas".
Sobre Turull, la juez concluye que el exconsejero de Presidencia es "sensible" a las "consecuencias negativas de su conducta" y asume la responsabilidad de sus acciones y da por cerrada su etapa en la política, observándose en su caso un "importante efecto intimidatorio de la pena", ya que en su estancia en prisión se ha dado cuenta de que "sus convicciones personales son firmes pero que probablemente hay otras vías para conseguir los fines pretendidos".
En la misma línea, la juez apunta que el exconseller de Territorio Josep Rull también reconoce que, si bien no cambiaría sus convicciones, sí que buscaría otras vías o mecanismos para conseguirlo, ya que es "sensible" a las consecuencias "negativas" de su conducta y asume la responsabilidad de sus acciones.