El foco se dirige principalmente a los deudores y a su complicada situación, pero son muchos los acreedores que van a tener serias dificultades por culpa de los impagos
Las primeras medidas aprobadas por el Ejecutivo para tratar de minimizar los efectos económicos y sociales que la pandemia del coronavirus inevitablemente iba a provocar fueron las relacionadas con la protección de trabajadores, titulares de hipotecas o personas que viven de alquiler. Se trataba de intentar que no perdieran su trabajo o su casa a causa de la falta inesperada de ingresos.
Estas medidas, indudablemente, eran necesarias. Pero, en opinión de muchos expertos, hay otros colectivos gravemente afectados que, en cambio, no gozan de esa protección social. Hablamos, concretamente, de los propietarios de negocios y viviendas en alquiler.
Sobre los primeros se pronuncia la abogada Sandra Borrella, de BS Abogados, que pronostica que “se van a multiplicar con el paso de los meses los impagos derivados de la realización de trabajos y prestación de servicios profesionales”. Todo parece indicar que lo que va a ocurrir es que muchas empresas van a ver crecer las deudas por parte de sus clientes. Algo que será mucho más grave en el caso de los profesionales individuales y pequeños autónomos, que suelen depender en buena medida de los ingresos que generan sus ventas para afrontar los pagos del día a día.
Por eso, continúa explicando Borrella, “esta situación provocará que los impagos se vayan repercutiendo de unos a otros, hasta alcanzar el peor de los escenarios: el cierre y liquidación de empresas”.
¿A qué se enfrentan los pequeños arrendadores?
Los autónomos no son los únicos acreedores que están sufriendo las consecuencias de los impagos derivados de la crisis provocada por la Covid-19. El abogado Eduardo Fernández-Fígares destaca la problemática que están atravesando ya los pequeños arrendadores, aquellos propietarios que tienen únicamente una o, como mucho, dos viviendas en alquiler. Para ellos, asegura, “perder el ingreso que supone esa renta supone un problema económico importante”. Una visión que no siempre se comprende, por la imagen que la opinión pública tiene de los grandes arrendadores, que financieramente no dependen tanto del cobro de esas rentas para sobrevivir.
Sobre la situación actual, Eduardo Fernández-Fígares lo tiene claro: “se ha producido un repunte en los impagos en los contratos de arrendamiento, con el denominador común de las mensualidades de marzo y abril sin pagar”. La relación con la crisis provocada por la COVID-19 es, por lo tanto, evidente. Además, continúa el abogado, “esos impagos que ya se están dando van a incrementarse a partir de septiembre de 2020, por el presumible aumento del desempleo en España”.
¿Qué posibilidades hay de recuperar la deuda?
Para cualquiera de los dos casos de impagos comentados (autónomos y arrendadores), existen una serie de pasos a seguir para tratar de obtener cuanto antes el dinero pendiente. Teniendo en cuenta, eso sí, que en el caso de los alquileres la recuperación de las cantidades adeudadas es bastante más complicada, aunque se consiga
hacer efectivo el desahucio de los inquilinos morosos.
Esto, de hecho, no lo considera Eduardo Fernández-Fígares un éxito al 100 %. “La mayoría de las veces los propietarios tienen que pleitear durante un periodo de tiempo que oscila
entre los 5 y los 10 meses para recuperar su vivienda”. Así, resulta excesivo el perjuicio económico padecido por el arrendador. Mucho más, si se tiene en consideración que “en la mayoría de los casos,
el arrendador no logra cobrar la deuda al arrendatario”, asevera Fernández-Fígares.
Respecto a los impagos originados por sus clientes, los autónomos y profesionales lo tienen algo más fácil a la hora de
recuperar su dinero. Normalmente, argumenta Sandra Borrella, “el
monitorio es el procedimiento de reclamación de deudas más frecuente y el que más porcentaje de éxito acumula”. Las cifras hablan por sí solas:
el 80% de los procedimientos monitorios culminan con el pago voluntario de la deuda o con las acciones ejecutivas pertinentes para la recuperación de la deuda por parte del acreedor.
No obstante, es importante señalar que gran parte de ese éxito va a depender de si se cuenta con la “suficiente
documentación acreditativa del derecho de cobro”, recuerda Borrella.