www.elimparcial.es
ic_facebookic_twitteric_google

CORONAVIRUS

Moncloa replica al juez que solo es necesario su permiso si se restringen libertades

Moncloa replica al juez que solo es necesario su permiso si se restringen libertades
Ampliar
(Foto: EFE/ CABALAR)
EL IMPARCIAL
viernes 21 de agosto de 2020, 18:52h
Actualizado el: 21 de agosto de 2020, 19:04h

El Gobierno de Pedro Sánchez y Pablo Iglesias se ha puesto este viernes de parte de la Comunidad de Madrid y ha respondido al juez que ha anulado la orden que prohíbe fumar y cerrar barres y restaurante a una determinada hora porque éstas son medidas "proporcionales al objeto pretendido" contra la pandemia y "se basan en la legislación de dalud pública que permite este tipo de actuaciones".

Insiste en que "esta legislación habilita a la autoridad sanitaria competente a adoptar una sere de medidas cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o de necesidad".

Además, en una nota de la Secretaría de Estado de Comunicación con información facilitada por el Ministerio de Sanidad, recuerda al magistrado Alfonso Villagómez Cebrián que solo requieren "autorización o ratificación judicial" las normas y decisiones que impliquen privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental.

El Ejecutivo apunta que las medidas aprobadas por la Comunidad de Madrid fueron aprobadas previamente por unanimidad de todas las comunidades y ciudades autónomas en una reunión con el ministro de Sanidad, Salvador Illa, que acto seguido aprobó una orden.

El Gobierno responde de esta forma a la decisión del juez de lo contencioso administrativo número 2 de Madrid, que ha anulado la orden dictada por la Comunidad de Madrid contra el coronavirus recordando que se acordaron por unanimidad el pasado 14 de agosto en el Consejo Interterritorial de SNS y que hay que recordar que son una figura "ex novo" contempladas en el "Plan de respuesta temprana en un escenario de control de la pandemia por COVID-19" y que, de no funcionar, se pasaría al estado de alarma.

El auto dictado este jueves por el juez Villagómez Cebrián, pero hecho público este viernes, señala que "desde una comunidad autónoma no se pueden limitar derechos fundamentales con carácter general sin una previa declaración de la alarma". Y subraya también que la orden de la CAM se basa en otra del Ministerio de Sanidad que no ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), "cuando, como es sabido, las normas y disposiciones generales tienen que ser publicadas para que sean de obligado cumplimiento para todos".

¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (4)    No(1)

+
0 comentarios