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TRIBUNA

“Laicidad” inconstitucional

José Luis Martínez López-Muñiz
domingo 31 de enero de 2021, 19:56h

Ninguna confesión tendrá carácter estatal, afirma rotundamente, como es bien sabido, el art. 16.3 de nuestra Constitución.

Tal contundente afirmación viene acompañada, no obstante, con el deber que se impone a los poderes públicos de tener en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y de mantener las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

El precepto nos parece plenamente coherente con la caracterización de nuestro sistema político en el primer artículo del texto constitucional como un Estado social y democrático de Derecho que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

Ese Estado, el conjunto de Poderes públicos reconocidos en él o en su ámbito, no pueden identificarse como tales, institucionalmente, con ninguna religión ni ideología o sistema de pensamiento, que, por contra, son objeto propio de la libertad que proclama y garantiza el mismo art. 16, que, como las demás libertades, debe ser garantizada por los Poderes públicos y también promovida en sí misma y en su igualdad de disfrute de manera real y efectiva, removiendo obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, tal y como proclama el art. 9.2 de la misma Constitución. Sin perjuicio, naturalmente, de que los bienes o valores que se expresan en la Constitución como sus propios fundamentos, o como fines y medios a proteger o alcanzar en virtud de sus determinaciones, comporten un marco básico compartido y exigible a todos, cualquiera que sea la relación que guarden con unas u otras creencias o convicciones. Qué duda cabe del importante grado de coincidencia de no pocos de ellos con pautas éticas y morales de la religión o religiones profesadas por muchos –y particularmente de la más arraigada en España desde los tiempos visigóticos y la progresiva recuperación cristiana y europea de su territorio frente a los invasores del Islam entre los siglos VIII y XV- y con otros variados sistemas de pensamiento. Pero su posición en el sistema institucional deriva específicamente de lo dispuesto en la Constitución, no del origen que hayan podido tener, en una u otra medida, en tales o cuales modos de comprender al hombre, la sociedad y el Estado.

El Estado, los Poderes públicos, no asumen ni pueden asumir como propio lo que queda en el ámbito de la libertad ideológica y religiosa. Pero tampoco impiden ni pueden impedir la más plena expresión de esta libertad, no sólo en el ámbito privado, sino también en el público, cuya proyección en la vida de las instituciones públicas y en sus funciones habrá de regirse, como es obvio, por el principio democrático, sin otros límites que los que impone el Estado social de Derecho, y por lo tanto el adecuado respeto igual a todos y al justo ámbito de sus libertades, al tiempo que se atiende del modo pertinente a la efectividad de los derechos prestacionales o sociales. Nada puede objetarse a que lo que es ampliamente sentido y vivido en la sociedad se refleje también de uno u otro modo en las palabras, gestos, acciones y entorno material de quienes en cada momento ejercen los distintos Poderes públicos, sin que ello comporte identificaciones institucionales exclusivas o excluyentes. Esta es la perspectiva en la que resulta armónico y coherente cuanto se dispone en el art. 16 de la Constitución.

Sorprende que el actual Ministro de Cultura, al parecer a la vez Secretario de Laicidad del PSOE, se haya dirigido recientemente a las ejecutivas provinciales de este partido, ufanándose de los avances que dice habría conseguido y habrían de conseguirse aún de un laicismo que define expresamente como “religión de la libertad” y que, a su juicio, debería presidir toda la acción de las instituciones públicas.

Son quizás inevitables las evocaciones que suscita la carta en que tal cosa se afirma de nefastos Ministerios de Propaganda de trágicos regímenes totalitarios del pasado, o del Ministerio de la Verdad de la inquietante imaginación de George Orwell. El Ministerio de Cultura sobra, además, por entero. Para lo poco en que legítimamente debiera ocuparse –aunque no sin importancia- bastaría el Ministerio que también se ocupase de educación e investigación; máxime en un Estado Autonómico como el nuestro y más aún en los tiempos de estrechez económica que corren. Pero la pretensión de velar desde tal Ministerio por la imposición generalizada al Estado de una confesión ideológica tan determinada que, para mayor evidencia, se autopresenta como una “religión”, sin duda por lo que pudiera significar, en tal planteamiento, de conjunto objetivo de preceptos indiscutibles de conducta imperativa, y aunque sea para proclamar paradójicamente la absoluta exclusión de cualquier ámbito público de cuanto pueda comportar expresión de cualquier religión que responda con propiedad a este nombre, es el colmo del cinismo. Nuestra Constitución no admite atribuir a tal confesión laicista carácter estatal. Quienes se identifiquen con ella no pueden tener mayor legitimidad ni mayores derechos para conducir y conformar democráticamente los asuntos públicos que quienes se identifican con la religión católica, con otras confesiones religiosas o con otros sistemas de pensamiento, a condición naturalmente de que acaten el orden constitucional, incluida la prohibición de no pretender erigir su doctrina o convicción en la propia del Estado.

Este laicismo tendría que comenzar explicando por qué es más neutral o más respetuoso con la libertad y el pluralismo la exclusión del ámbito social y público –incluida, claro es, la educación en centros públicos- de cuanto tenga que ver con lo religioso que lo contrario. Quizás algunos se complazcan con esa ausencia de cualquier referencia a Dios o de cuanto pueda ser expresión de creencias o convicciones religiosas, por arraigadas que puedan estar en la sociedad y hayan sido determinantes de la historia, pero quién les ha dicho a tales laicistas que no pueda haber tan legítimamente muchos más que piensen o sientan precisamente lo contrario. Resulta arrogante la pretensión laicista impositiva. No es, desde luego, ni más neutral ni más respetuosa del pluralismo por más que se lo imaginen. Es además contraria a las más elementales exigencias democráticas cuando contradice las convicciones de una mayoría social. Máxime si utiliza los recursos y las posiciones públicas precisamente para difundirla e imponerla como necesariamente propia de los Poderes públicos, “señalando”, al modo de los regímenes totalitarios, a quien no se pliegue. El Poder público no está para entrometerse en nada de lo que es objeto de las libertades públicas, incluida y muy señaladamente la ideológica y religiosa, que es tanto como decir la libertad de pensamiento y de conciencia, sólo limitadas y limitables por cuando se desprende del orden constitucional.

José Luis Martínez López-Muñiz

Catedrático de Derecho Administrativo y profesor emérito de la Universidad de Valladolid

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