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ANÁLISIS

Freixes, sobre el embrollo judicial en Madrid: "La disolución existe desde que se acuerda"

Freixes, sobre el embrollo judicial en Madrid: 'La disolución existe desde que se acuerda'
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(Foto: Efe)
EL IMPARCIAL
miércoles 10 de marzo de 2021, 22:32h

La decisión de la presidenta de la Comunidad de Madrid de disolver la Asamblea de Madrid y adelantar las elecciones y la posterior de Más Madrid y PSOE de presentar sendas mociones de censura contra Isabel Díaz Ayuso ha generando una polémica jurídica sobre si prevalece el decreto de disolución y de adelanto electroral sobre las mociones.

La presidenta madrileña ha firmado la disolución de las cortes y la convocatoria de elecciones a las 11:45 horas. De esta forma, la Asamblea habría quedado disuelta de manera efectiva a las 12:00 horas de este miércoles. Posteriormente, Más Madrid registró su iniciativa a las 13:03 horas y el PSOE pocos minutos después.

En opinión de la catedrática de Derecho Constitucional y vicepresidenta de la Royal European Academy of Doctors, Teresa Freixes, si atendemos a la naturaleza institucional de la disolución, "para evitar que se quede vacía de contenido no cabe otra interpretación que considerar que existe desde que se acuerda".

Freixes se pronuncia así en un artículo publicado este miércoles en El Imparcial, en el que explica que "lo contrario, esperar a la publicación oficial, permitiendo la presentación de mociones de censura hasta que se hiciera efectiva la publicación, equivaldría a desvirtuar la propia naturaleza de la disolución porque su anuncio equivaldría a tocar a rebato para que se presentaran mociones de censura por doquier". De este modo, sostiene, "nunca podría hacerse efectiva una disolución parlamentaria".

El embrollo pasará, a juicio de esta experta, "a sede judicial", si las partes en conflicto no atienden a la naturaleza institucional del acuerdo de disolución de la Asamblea.

Según fuentes de la Comunidad de Madrid, las mociones de censura carecen de validez puesto que han sido registradas después de que la presidenta madrileña disolviese la Asamblea y convocase elecciones, tal y como recoge el artículo 21.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad:

"El Presidente de la Comunidad de Madrid, previa deliberación del Gobierno y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá acordar la disolución de la Asamblea con anticipación al término natural de la legislatura. La disolución se formalizará por Decreto, en el que se convocarán a su vez elecciones, conteniéndose en el mismo los requisitos que exija la legislación electoral aplicable"

Sin embargo, tanto desde Más Madrid como desde el PSOE, consideran que lo que no es válido es el decreto de disolución y convocatoria de elecciones. Ambas formaciones apoyan su postura en el artículo 8.2 de la Ley Electoral de la Comunidad de Madrid, que señala como fecha de entrada en vigor del decreto de convocatoria la de su publicación en el Boletón Oficial:

"El Decreto de convocatoria, que será publicado al día siguiente de su expedición en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, fecha en la que entrará en vigor, señalará la fecha de las elecciones, que habrán de celebrarse el cuarto domingo de mayo del año que corresponda, o el día quincuagésimo cuarto posterior a la convocatoria en el supuesto de disolución anticipada"

"Prevaricación"

La Mesa de la Asamblea de Madrid ha admitido a primera hora de la tarde las mociones de censura presentadas por el PSOE y Más Madrid contra la presidenta madrileña, quien a su vez había firmado un decreto para disolver la Asamblea y convocar elecciones anticipadas el 4 de mayo. Con esta decisión, la Mesa entiende que la Asamblea no está disuelta hasta que el decreto de Ayuso se publique el jueves en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, porque de lo contrario no podría haber admitido a trámite las mociones.

Si bien, Díaz Ayuso ha acusado a la Asamblea de Madrid y a su presidente, Juan Trinidad (Ciudadanos) de haber incurrido en "prevaricación" al admitir a trámite las mociones de censura con el visto bueno del PSOE y Cs y la oposición del PP y Vox.

"Los acuerdos de la Mesa de la Asamblea de Madrid de esta mañana no son válidos porque se ha convocado la Mesa de manera irregular: sin tiempo y sin documentación. Además, a partir de las 00:01 de mañana (esta noche), la Asamblea no puede convocar nada", indican fuentes de la Asamblea.

El reglamento de la Asamblea establece que los miembros de la Mesa tienen la potestad de solicitar, de forma motivada, la celebración urgente de una reunión fuera de su calendario ordinario, circunstancia que se da habitualmente en el seno de este órgano.

La Comunidad de Madrid ha informado a la Asamblea del decreto de disolución de la Cámara y convocatoria de elecciones mediante un escrito firmado por la consejera de Presidencia, María Eugenia Carballedo, al que ha tenido acceso Efe y que ha entrado al Registro General de la Asamblea a las 16.10 horas, cuando ya había terminado la reunión de la Mesa en la que se han calificado las mociones de censura.

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