www.elimparcial.es
ic_facebookic_twitteric_google

TRIBUNA

El indulto

José Luis Martínez López-Muñiz
viernes 28 de mayo de 2021, 20:10h

Si alguno albergara alguna duda sobre lo inaceptable del indulto que se está pretendiendo por parte del Gobierno para los independentistas catalanes condenados con todas las garantías por el Tribunal Supremo, por gravísimos delitos de sedición y malversación de caudales públicos o por el de desobediencia, la lectura de riguroso informe del Tribunal sentenciador –la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo-, que se opone firmemente a él, disipará cualquier duda objetiva. Los mismos condenados vienen rechazando tal indulto tácita o incluso expresamente, porque lo que están pidiendo es lo que llaman amnistía y en rigor no es sino una eliminación completa de la sentencia condenatoria, a la que no dejan de acusar de ilegítima, envolviendo en su rechazo en realidad a todo el sistema institucional que descansa en la Constitución de 1978.

El sentido completamente negativo del informe del Tribunal sentenciador impide al Gobierno proponer válidamente al Rey la firma de un indulto total, ya que el art. 11 de la Ley vigente del indulto lo prohíbe expresamente por no “existir a su favor razones de justicia, equidad o utilidad pública, a juicio del Tribunal sentenciador”.

La literalidad del precepto que acaba de recordarse permitiría, sin embargo, un indulto parcial, si, a pesar del criterio contrario de la Sala de lo Penal del Supremo, el Gobierno identificara alguna causa proporcionada de justicia, equidad o utilidad pública, que pueda pasar además por encima de la completa ausencia de arrepentimiento y del más elemental compromiso de no reincidir con que nos encontramos en el caso.

Si se otorga el indulto puede asegurarse que va a ser recurrido ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. Está, desde luego, por ver lo que pueda llegar a decir esa Sala y si anulará o no el indulto que venga a adoptarse, aunque, ciertamente, los términos del informe de la Sala de lo Penal serán, sin duda, muy tenidos en cuenta por la de lo Contencioso. Hay una alta probabilidad de que aprecie en su adopción la arbitrariedad que el art. 9.3 de la Constitución prohíbe a todos los Poderes públicos, y anule finalmente el indulto.

La pública posición de los condenados, que una y otra vez no sólo rechazan la autoridad del Tribunal sentenciador y la procedencia de la condena con acusaciones graves, sino que vienen repitiendo, con todo el descaro, que volverán a hacer lo que les ha llevado a la cárcel, convierte a su indulto, aunque sea parcial, en una decisión que sacude las estructuras más fundamentales de nuestro Estado de Derecho. Será además una decisión –máxime teniendo que ser parcial- políticamente inaceptable para los indultados, que lo que quieren es otra cosa. No servirá a los fines de apaciguamiento y concordia que invoca, con tan escaso decoro, el Presidente del Gobierno. Sólo servirá para transmitir el mensaje de que buscar unos u otros fines políticos, rompiendo el orden constitucional y legal desde las instituciones públicas, ignorando la legítima autoridad de las instituciones constitucionales y con el dinero del contribuyente, es algo que, a la postre, puede hacerse, echándole al asunto determinación y arrojo, logrando movilizaciones y marginando a los discrepantes, aunque sean mayoría. Toda provocación quedará legitimada. Las bases mismas de la convivencia y de la confianza quedarán seriamente averiadas, con cuanto ello comporta.

Cosa bien distinta sería, ciertamente, si los independentistas condenados y su entorno optaran por cambiar de actitud y entrar de verdad por esos caminos de reconciliación, concordia y diálogo, tan imprescindibles en efecto para toda sociedad civilizada si estos términos dejan de ser manoseadas palabras empleadas solo arteramente para objetivos distintos e incluso contrarios a los valores que comportan. Nadie les obliga a renunciar a sus objetivos independentistas, si quieren mantenerlos, por errados e infundados que a muchos nos parezcan. Bastaría con que se comprometieran a tratar de alcanzarlos en el futuro sin incumplir la Constitución y las leyes del Estado del que forman parte y del que han formado parte sus mayores desde hace siglos, y acatando y respetando a todas sus instituciones. A partir de ahí pueden decir y hacer cuanto legítimamente permiten el Estado de Derecho y las libertades en que se basa –propias de los individuos, no de los cargos públicos- para cambiar lo que no les guste por los procedimientos previstos y contando con los respaldos democráticos en cada caso necesarios y debidamente acreditados.

Con tal compromiso podría plantearse el indulto. Es muy probable que incluso el Tribunal sentenciador evacuara un informe que encontrara posibles razones de utilidad pública, si no de justicia o equidad, para considerarlo aceptable. Todo podría cambiar sustancialmente.

Y si tal trascendental cambio de actitud –simplemente aceptar las reglas democráticas de juego en el Estado de Derecho- tuviera perspectivas de abrirse camino, cabría que el Estado complementase la actual regulación de los referéndums y consultas populares, de modo que, en ejercicio de la competencia que le reserva el art. 149.1.32ª de la Constitución, pudiera autorizarse una consulta en Cataluña sobre su posible independencia respecto del Estado español que pudiera convocar el Gobierno de la Generalidad en las condiciones que la ley estatal estableciera y que habría de asegurar el Estado. En la consulta debería quedar claro que tal independencia comportaría su salida de la Unión Europea, convirtiéndose para el Reino de España en un Estado tercero, ajeno a la específica solidaridad interna de la nación española a todos los efectos, también, obviamente, en cuanto al acceso de bienes y servicios al mercado español. La ley podría disponer que si esa consulta diera un resultado favorable a esa independencia por parte de un 67 % de los votantes, que representaran a la vez más del 50% del censo electoral, el Congreso de los Diputados habría de tomar en consideración la proposición de reforma constitucional correspondiente que pudieran elevar a las Cortes Generales el Gobierno y el Parlamento de Cataluña. Que esa proposición llegase luego a prosperar o no, dependerá obviamente, del libre cumplimiento de cuanto requiere el art. 168 de la Constitución para su revisión total o esencial. Y, por supuesto, la ley debería determinar que no podría celebrarse nueva consulta con similar objeto hasta transcurridos al menos 25 años de su celebración.

¿Por qué no se dialoga de verdad sobre todo esto? No podemos estar siempre encallados. Pero, claro, son imprescindibles las actitudes que pueden hacerlo posible: valoración y respeto del otro (de su dignidad y derechos), aceptación de las reglas de juego, veracidad, no tenerse por detentador único de toda la verdad, confianza, paciencia. Sin un cambio radical en el talante y actitud de los líderes independentistas nada de esto parece posible.

José Luis Martínez López-Muñiz

Catedrático de Derecho Administrativo y profesor emérito de la Universidad de Valladolid

¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (16)    No(0)

+
1 comentarios