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TRIBUNA

La opción competencial

Juan Carlos Barros
lunes 26 de julio de 2021, 20:35h
Hungría acaba de aprobar una ley que limita el acceso de los menores de edad a contenidos de «divergencia con respecto a la identidad personal correspondiente al sexo en el momento del nacimiento, el cambio de sexo o la homosexualidad» y la Comisión Europea dice que vulnera la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión, concretamente la dignidad, la libertad de expresión e información, la no discriminación y la vida privada.

Pero Hungría no aplica el derecho de la Unión al elaborar su legislación, por lo tanto, la Carta no es de aplicación; su ámbito, según su propia definición, se refiere a los estados miembros solo cuando ponen en práctica el derecho europeo. La Carta no va más allá de las competencias de la Unión. O sea que esta opción esta cerrada con antelación.

Pese a ello, y siguiendo con su argumentación, dice la Comisión que, debido a tales infracciones a una Carta que no es de aplicación, la ley húngara infringe los valores comunes de los estados miembros, para lo cual el artículo 7º del Tratado de la Unión establece específicamente un procedimiento en virtud del cual el Consejo constata si hay riesgo, oye al estado interpelado y le dirige una recomendación para que el Consejo Europeo, a continuación, compruebe si efectivamente hay vulneración por unanimidad, lo que francamente se antoja imposible de alcanzar. Así que también cerrada esta opción.

El artículo 7º fue calificado, cuando fue creado en 2007, como “opción nuclear” con lo que se quería emular la estrategia de amenazar pero sin llegar a golpear, tal y como se hacía en la era atómica original de mediados del siglo XX, cuando la Comunidad Económica Europea se fundó.

Siguiendo su proceso de tirar hacia adelante, aquella comunidad nuclear se expandió hacia el este, antes de lo cual se había transformado en Unión y revelado que su verdadera condición residía en la moral, cuyo elemento de distinción fue precisamente ese artículo 7º incorporado al Tratado para castigar la infracción de los valores europeos, como son la dignidad, la libertad, la igualdad, los derechos humanos, la democracia y el estado de derecho.

Ahora bien, si se trata de como sea tirar la bomba y como todo parece indicar que el mecanismo no va a funcionar, hoy en día lo mejor no sería el recurso a la legalidad sino a la cinematografía como espejo al que mirar.

En “¿Teléfono rojo? Volamos hacia Moscú” en el avión que lleva la bomba H, ésta se atasca en el momento de irla a tirar y la tienen que lanzar por vía manual; lo que, por equiparación, ahora sería lo mismo que recurrir a la opción competencial.

En virtud de ella la Comisión va a enviar a Hungría una carta de emplazamiento, según el procedimiento del artículo 258 del Tratado para cuando un estado no ha notificado las medidas de trasposición de una directiva o no ha subsanado el incumplimiento de la reglamentación europea; concretamente se trataría, dice la Comisión, de las directivas de servicios de comunicación audiovisual, comercio electrónico y transparencia en el mercado, los principios de libre prestación de servicios y libre circulación de mercancías, los transfronterizos de la sociedad de la información y el derecho a la protección de datos.

Al final, el peligro de la opción competencial de manual es que, como en la ficción visual, te puedes enganchar y para abajo con la bomba que te vas. Y entonces ya no queda más que entonar alegremente, según cayendo vas, alguna canción de despedida de la civilización occidental, ya que es el estado de derecho lo que te vas a cargar.

Juan Carlos Barros

Abogado, consultor europeo y periodista

JUAN CARLOS BARROS es abogado, consultor europeo y periodista

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