La Comisión Europea ha difundido un comunicado en el que expresa su preocupación ante la decisión del Tribunal Constitucional Polaco de declarar inconstitucionales las medidas provisionales dictadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) con respecto a la ley de régimen disciplinario del poder judicial en Polonia.
La Comisión reitera que el derecho europeo tiene primacía sobre el de los estados miembros y ha enviado una carta a Polonia para que diga si cumplirá el auto y la sentencia del TJUE y explique las disposiciones que va a adoptar, si es que ha lugar.
El TJUE dice que Polonia ha infringido el artículo 19º del Tratado de la Unión (referente al propio TJUE) donde se señala que su misión consiste en garantizar el respeto del derecho cuando lleva a cabo la interpretación y la aplicación de los tratados europeos. En su apartado primero, precisa ese artículo que es competencia de los estados “establecer las vías de recurso necesarias para garantizar la tutela judicial efectiva en los ámbitos cubiertos por el derecho de la Unión.”
De este modo vemos, estemos o no estemos de acuerdo con el funcionamiento de la jurisdicción polaca, que esa legislación no está dentro de la competencia del derecho europeo; ergo, no hay infracción porque en este caso ese artículo no viene a cuento.
En 1964 en el asunto Costa/Enel se estableció por primera vez la primacía del derecho europeo y allí el demandante alegó que la nacionalización de la energía eléctrica violaba la Constitución de Italia y el Tratado de la Comunidad Económica Europea, tras lo cual un juez italiano pidió al TJUE la interpretación de las normas europeas.
El TJUE, entonces, en su decisión argumentó algo que es de cajón, y es que no se puede oponer una norma interna nacional al derecho común europeo, porque si se aplicase el derecho interno, simultáneamente, el común dejaría de serlo.
Dijo también el TJUE que la primacía en la organización funciona en base a transferencias normativas, “la transferencia realizada por los estados, de su ordenamiento jurídico interno en favor del comunitario, de los derechos y obligaciones correspondientes a las disposiciones del Tratado, entraña por tanto una limitación definitiva de su soberanía, contra la que no puede prevalecer un acto unilateral ulterior incompatible con el concepto de comunidad.”
La primacía europea se ostenta, en resumidas cuentas, sobre lo transferido no sobre cómo el estado miembro está constituido, pues si lo hiciera, automáticamente él también, quedaría desconstituido. La primacía establecida en la sentencia Costa no es sino una condición lógica, porque sin la primacía no habría organización común a base de competencias cedidas.
Para ilustrar más esta cuestión, no obstante, lo mejor más que someterse a los tribunales es recurrir a la ficción, especialmente a Alicia en el País de las Maravillas, donde lo siguiente aconteció:
El lacayo-pez presentó una carta que llevaba bajo el brazo casi tan grande como él y dijo en tono solemne: “Para la duquesa. Una invitación de la reina para jugar al croquet”. El lacayo-rana recibió la carta en el umbral y repitió en el mismo tono, pero cambiando el orden: “De la reina. Una invitación a la duquesa para jugar al croquet”.
Poco después, a su vez, llamó Alicia a la puerta y el lacayo receptor respondió: “No ha lugar a llamar por dos razones: Una, porque yo estoy al mismo lado que tú. Y dos, porque dentro de la casa hay tal follón que nadie te prestará atención.”
Y mientras eso decía no dejaba de mirar hacia arriba, de modo que Alicia pensó: “¡Qué descortés es! Ahora bien, quizás es que no puede ser de otra manera con los ojos que tiene tan vueltos del revés.”