Entre las pocas cosas de la política interior que en esta época central del verano han introducido alguna variante en la reiterativa información habitual de los medios sobre la marcha de la pandemia, se cuentan unas declaraciones de la nueva Señora Ministra de Educación, la aragonesa Pilar Alegría, en las que ha llamado la atención que afirmase, en tonos positivos, el papel clave que juega la enseñanza concertada en la España actual.
Cuando ella apenas contaba 8 años, fue, en efecto, una muy discutida ley orgánica promovida, en medio de no pequeña polémica social, por José Antonio Maravall, primer Ministro de Educación de Felipe González, la que instauró los actuales conciertos escolares mediante los que el Estado cumple la obligación constitucional que resulta del art. 27, apartados 4 y 9, de contribuir a la financiación de los centros educativos privados que imparten la enseñanza, conforme a las normas legales y reglamentarias establecidas, en el ámbito de la educación que ese art. 27, en su apartado 4, llama básica, y, como tal, obligatoria y gratuita.
Bueno es reconocer esa “paternidad” socialista de la que conocemos como LODE: Ley Orgánica del Derecho a la Educación. Aunque, en honor a la plenitud de la verdad, forzoso es recordar que su encaje constitucional y, por lo mismo, los beneficiosos efectos que viene produciendo –dentro de sus muy considerables limitaciones y defectos-, fue obra de la Sentencia del Tribunal Constitucional 77/1985, de 27 de junio, recaída en el recurso previo de inconstitucionalidad que interpusieron los diputados de la entonces Alianza Popular, a través de José María Ruiz Gallardón, como su Comisionado. La Sentencia no anuló más que un par de preceptos, pero su importancia reside en la interpretación con la que obligó a aplicar la LODE, complementando lo que ya había dejado dicho en su otra gran sentencia en esta materia educativa de aquellos años iniciales de nuestra actual democracia, la Sentencia 5/1981, del 13 de febrero. El Constitucional eliminó los más importantes riesgos que tenía la LODE en orden a una utilización de los conciertos por parte de las Administraciones públicas y sus respectivos Gobiernos como medio de ir desnaturalizando y ahogando al aún fuerte sector privado de la educación básica, “publificándolo” en aspectos nucleares –con la consiguiente eliminación de una libertad de enseñanza efectiva y no meramente formal- y, en consecuencia, debilitándolo y privándolo de justificación propia. El Constitucional, en suma, evitó claramente que pudiera producirse aquello del abrazo del oso. Quedaron aún algunos elementos de alguna inseguridad y, sobre todo, el paso de los años y de los gobiernos –también los de mayoría popular- no ha permitido aún superar una carencia central: que la financiación pública apenas ronda, como mucho, el 60 por 100 de los costos estandarizados, que se pagan, como mínimo, al 100 por 100 en la equivalente escuela pública, lo que aboca, evidentemente, a que los centros privados concertados hayan de acudir a medios de financiación complementaria que no pueden consistir en ningún caso en cuotas obligatorias a sus alumnos, ya que formalmente han de ser gratuitos. Algo que obviamente reduce también su capacidad de ser todo lo inclusivos en el orden económico-social que sus directivos puedan desear, porque, aunque las cuotas no puedan ser obligatorias, quien más quien menos sabe que los beneficiarios del centro contribuyen a levantar voluntariamente sus cargas –aunque pueda haber también mecenazgos- y es comprensible que haya padres que, no pudiendo colaborar así, no se sientan cómodos para tener a sus hijos allí.
El Tribunal Constitucional ha tenido que volver sobre las cuestiones básicas de nuestro sistema educativo, cuyos pilares se encuentran destacadamente en el art. 27 de la Constitución, pero que, desde que el Senado en las constituyentes introdujo el trascendental art. 10.2 en el texto constitucional, no es posible interpretar correctamente sin atender al Derecho internacional del derecho a la educación.
Una de las más importantes sentencias que ha dictado al respecto es la 31/2018, de 31 de abril, desestimando por 8 a 4 votos –Encarnación Roca se sumó a la mayoría-, un recuso de los socialistas contra la conocida como Ley Wert (la LOMCE de 2013). Allí ha dejado rotundamente expuesto por vez primera que la interpretación conjunta de los apartados 4 y 9 del art. 27, en el contexto de cuanto implica su ap. 1, obliga a entender que la «gratuidad garantizada constitucionalmente no puede referirse exclusivamente a la escuela pública, negándola a todos los centros privados, ya que ello implicaría la obligatoriedad de tal enseñanza pública, al menos en el nivel básico, impidiendo la posibilidad real de elegir la enseñanza básica en cualquier centro privado. Ello cercenaría de raíz, no solo el derecho de los padres a elegir centro docente [que, desde sus primeras sentencias, ha considerado esencial al derecho a la educación], sino también el derecho de creación de centros docentes consagrado en el artículo 27.6 CE».
O sea que sí: hay que celebrar, Señora Ministra, que los conciertos se introdujeran con la ley “Maravall”, pero aquello no fue ninguna concesión graciosa, sino una obligación constitucional que el Tribunal Constitución ha ido precisando y que, digan lo que digan los de Podemos u otros, no puede ser soslayada en este Estado de Derecho. El lema de “escuela pública de todos para todos”, que ha lucido en tantas camisolas verdes, no tiene encaje en un sistema constitucional democrático de Derecho, basado en las libertades públicas y los demás derechos fundamentales: es un objetivo netamente totalitario. No sorprende que lo defiendan los comunistas, aunque, a estas alturas, no deje de ser sorprendente que siga habiéndolos.
Y, aunque ya no queda espacio para ocuparnos aquí hoy del asunto, la misma Sentencia de 2018, que tan clara ha sido en punto al deber de financiación pública de la educación privada que instrumentan los conciertos, se ha pronunciado con no menor rotundidad y claridad sobre que tales conciertos no pueden negarse a los centros educativos por el solo hecho de que sean de un solo sexo o realicen en mayor o menor medida sus actividades educativas separando funcionalmente a chicos y chicas. Otro día podemos ocuparnos de ello. Sería muy oportuno que la Señora Ministra fuera leyendo bien todo el larguísimo Fundamento Jurídico 4º de esa Sentencia, que, por cierto, fue confirmada por otras varias en el mismo 2018. El mes de agosto permite quizás estas curiosidades.