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TRIBUNA

Vuelta a 1839: ¿reintegración o retroceso?

Jon Arrieta Alberdi
lunes 27 de septiembre de 2021, 20:33h

La fórmula de la “reintegración foral” ha aparecido de nuevo en la política vasca, además en el plano de un discurso pronunciado por el lehendakari Urkullu en el Parlamento Vasco el pasado 16 de septiembre. El profesor Chacón se ha adelantado presto (Diario Vasco y Correo, 17-IX) a exponer una serie de argumentos que comparto plenamente y que explican la falta de base histórica de tal interpretación.

La tesis de la reintegración a la foralidad anterior a la ley de 1839, fue formulada por el PNV, como explica detalladamente José Luis de la Granja, en 1906. Pero es importante aclarar que antes de que esta pretensión comenzara a plantearse en el nuevo partido nacionalista vasco, fue el Partido Integrista, como expuso con detalle María Obieta en su excelente análisis de este movimiento en Gipuzkoa, el que reivindicó la reintegración foral. El líder de este partido, Ramón Nocedal, defendió la idea en una conferencia impartida precisamente en Bilbao, en agosto de 1891.

El PNV adoptó la tesis, pero, como suele ocurrir en estos casos, la fórmula de la reintegración foral fue adquiriendo la categoría de un dogma, es decir, de una creencia indiscutible: en 1918 el PNV ya proclamaba que la vuelta a la situación anterior a dicha ley equivalía a la recuperación de la independencia. Cabe tomar esa perspectiva de análisis: ¿en qué se basó el PNV para una afirmación tan categórica? ¿en qué estaba pensando? ¿qué estímulo mental o ideológico le movió a lanzar con éxito, como solía conseguir, semejante directiva?

La propuesta de la reintegración foral invita a ser tomada literalmente, como si estuviéramos en un ensayo de regreso por el túnel del tiempo. En 1839 llevaba España más de dos décadas de absolutismo en la versión pintoresca de alianza de altar y trono, este último ocupado por Fernando VII. Aún no se habían apagado los rescoldos de la Inquisición y había en España partidarios de su recuperación. Regía en las Vascongadas y Navarra su gobierno foral respectivo, pero contrariamente a lo que proclamaba el PNV en 1918, muy alejado de una expresión de soberanía plena. Todo régimen foral, sea de derecho público o privado, está, por definición, subordinado al régimen común. Lo cual no es incompatible, sino todo lo contrario, con la posesión y disfrute de instituciones que prestan servicios públicos y ordenan, en el derecho civil, la vida cotidiana de las personas, especialmente en familia y sucesiones. Pero es consustancial a la convivencia entre lo común y lo propio la vinculación entre ambos planos. Es más, precisamente porque esa vinculación era muy clara e indiscutible en estas tierras, el disfrute y pervivencia del régimen foral contaba con mayores garantías.

Los vascos habían sido y seguían siendo prototipo de la fidelidad y adhesión a la monarquía en general y, en los sectores más tradicionalistas del País, a Fernando VII en particular. Fueron estos los que se rebelaron para defender la candidatura al trono de su hermano e impedir que triunfara la línea pretendidamente más liberal y moderna. Esto último no estaba claro, pero lo que no ofrece duda es que a medida que pasaba el tiempo, se veía al liberalismo como enemigo declarado de la Iglesia, sometida a la desamortización de sus bienes, y, sobre todo, se vivía el triunfo del liberalismo como una debacle incontenible para la religión y los valores tradicionales. No hay que olvidar que ese sentimiento era aún mucho más fuerte en los carlistas y tradicionalistas de las últimas décadas del siglo XIX, que habían sido testigos directos del derrumbe y anulación de la faceta estatal y pública de la Iglesia Católica. En ese contexto y en la década final del siglo XIX, el integrismo español primero y el PNV poco después, echan la vista atrás y formulan una solemne afirmación: la solución está en la vuelta al estatus de 1833, interrumpido a la muerte de Fernando VII.

¿Podría deducirse del discurso del lehendakari, que parece poner finalmente el acento en la ley de 1876, que se toma una postura más difusa o ambigua sobre la condición abolitoria de la de 1839? Hay una amplísima bibliografía al respecto que abunda, con infinidad de argumentos, en la tesis no solo contraria a la tesis abolitoria, sino de adhesión a la interpretación de que fue, precisamente, confirmatoria. Efectivamente, como consecuencia, el régimen foral de las Vascongadas entró en una fase muy dinámica y más moderna (también más centralista internamente) en el disfrute y operatividad del régimen foral. Es bien sabido que, en realidad, si nos situamos en 1839 como final de la primera guerra carlista, la cuestión debatida se centra en la dualidad de carlistas y liberales ante la necesaria adaptación del régimen foral. Los liberales vascos de 1839, dirigentes, no se olvide, de dicho régimen en el País, no solo no lo abolieron ni contribuyeron a su disminución (¿qué motivos podrían tener para ello?) sino que, vuelvo a repetir, lo reforzaron, sin que tengamos motivos para pensar que los carlistas, si hubieran vencido, lo hubieran hecho mejor.

Es cierto que cuando el fundador del nacionalismo vasco inició su actividad política y publicística (a partir de 1893) ya se había producido, en 1876, un notable cambio legal en la adaptación del régimen foral, esta vez sí de marcada orientación abolitoria. Pero en los apenas 40 años transcurridos desde la ley anterior, se habían producido enormes cambios en España. Baste señalar lo que supuso, por ejemplo, el transporte por ferrocarril para las aduanas interiores, o la trascendental decisión, casi obligada, de situar en el País Vasco la base principal de la industrialización aún pendiente en España. Todo eso pesaba en Arana y en su partido, como ha sido también debidamente analizado por una historiografía muy detallada y sólida. El sentimiento generalizado de haber sufrido una abolición coincidía con el inicio de una pujanza hasta entonces desconocida, lo que generaba una paradoja de difícil asimilación.

Ahora bien, fuera de los debates y opiniones sobre las posiciones historiográficas y doctrinales, la faceta más destacable, en mi opinión, cuando se plantea una reintegración de esta manera, es que la fórmula adquiere el valor de una proposición mágica. El mensaje que se transmite, de forma más o menos explícita, es que con la “recuperación”, no solo se acaba con los males, sino que reviven los bienes y esperanzas que automáticamente proporcionará la resurrección del estado anterior de cosas. Así se está planteando la cuestión entre nosotros, y abundan las fechas a las que nos “convendría” volver: 1512; 1200 o incluso el año 1000 de Sancho el Mayor, señor de todos los vascos.

Estamos ante cuestiones muy interesantes, apasionantes incluso para el debate historiográfico. Pero la tesis de la reintegración al régimen foral anterior a la ley de 1839 debe tomarse con todo lo que implica. No solo ofrece muy poco apoyo para el goce de una soberanía plena o mayor y, sobre todo, mejor que la actual, sino que refuerza la tesis contraria a tal pretensión. Cualquier alegación de la foralidad contiene esa consecuencia, pues obliga a tener que asumir sin reservas mentales el elemento sustancial de “dicho régimen foral” (Disposición Adicional Primera de la Constitución de 1978), que era, y sigue siendo si se adopta una leal línea constructiva de futuro, la fidelidad y la adhesión sincera a la constitución común. Por eso creo que los vascos del 2021, sea cual sea nuestra ideología o preferencia en la visión del pasado y del futuro, tenemos que preguntarnos: Volver a 1839, ¿con la Santa Inquisición incluida?

Jon Arrieta Alberdi

Catedratico de Historia del Derecho de la UPV

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