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el terrorismo es causa de disolución de los consistorios

El Gobierno puede disolver por ley los ayuntamientos de ANV

miércoles 17 de septiembre de 2008, 13:45h
La Ley es clara. El artículo 61.1 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, prevé que “el Consejo de Ministros, a iniciativa propia y con conocimiento del consejo de gobierno de la comunidad autónoma, o a solicitud de éste, podrá disolver mediante real decreto, y previo acuerdo favorable del Senado, los órganos de gobierno de las corporaciones locales en el supuesto de gestión gravemente dañosa para los intereses generales que suponga incumplimiento de obligaciones constitucionales”.

En este sentido, el punto 2 de este mismo artículo 61 aclara que “se considerarán, en todo caso, decisiones gravemente dañosas para los intereses generales en los términos previstos en el apartado anterior, los acuerdos o actuaciones de los órganos de las corporaciones locales que den cobertura o apoyo, expreso o tácito, de forma reiterada y grave, al terrorismo o a quienes participen en su ejecución, lo enaltezcan o justifiquen, y los que menosprecien o humillen a las víctimas o a sus familiares”.

Antecedentes: Marbella
Al respecto de la disolución de un ayuntamiento, tenemos reciente el caso de corrupción urbanística en Marbella (Caso Malaya), por el cual, el 4 de abril de 2006, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía adoptó un acuerdo por el que solicitaba que el Consejo de Ministros, de conformidad con lo previsto en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, procediera a disolver la Corporación Municipal de Marbella.

Ese mismo día, el Consejo de Ministros acordó que se iniciara el procedimiento de disolución de dicha Corporación, remitiéndose las actuaciones al Senado y a la Comisión Nacional de Administración Local.

Entonces, la disolución del Ayuntamiento de Marbella se justificó en la contravención sistemática de la legalidad por la actual Corporación en el otorgamiento de licencias en materia de urbanismo, así como su absoluta falta de colaboración con la Junta de Andalucía, al desatender sus numerosas solicitudes y requerimientos referidos a actos viciados de nulidad, paralización de obras ilegales, incoación de expedientes sancionadores y restablecimiento del orden jurídico perturbado.

Igualmente, por la inactividad del Ayuntamiento ante los distintos requerimientos judiciales para la paralización de obras, así como otras irregularidades, que incluyen permutas y enajenaciones de inmuebles contrarias a la legalidad y la concesión directa para uso privativo de bienes de dominio público afectos a equipamientos o constitutivos de zonas verdes.

Además, por la compleja y delicada situación provocada por la salida del consistorio de los concejales y alcaldes, que tuvieron que presentar su dimisión tras ser inhabilitados penalmente para el ejercicio de cargos públicos, así como la situación procesal de diversos cargos municipales imputados (Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento, Primera Teniente de Alcalde, Quinto Teniente de Alcalde, concejales, el ex gerente de Urbanismo y el Secretario del Ayuntamiento).
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