1-En la IX Conferencia en recuerdo del profesor Tomás y Valiente la magistrada del Tribunal de Derecho Humanos de Estrasburgo Sra Siofra O´Leary ha dictado una lección en la Facultad de Derecho de la UAM sobre Democracia e Internet, que ha consistido más que en una construcción teórica sobre tal problemática en un ensayo para abordar dicho tema desde la propia doctrina del Tribunal sobre la democracia, los procesos electorales y la libertad de expresión. Aprovecho para señalar la contribución de los tribunales constitucionales, más allá de su función como legisladores negativos, o su defensa de los derechos fundamentales de los ciudadanos, al diálogo político o la conversación sobre los valores y principios del sistema democrático, en cuanto imprescindibles instituciones de reflexividad.
Como demuestra el propio lenguaje político en el que se emplean términos como noticias falsas, basura, hechos alternativos, redes sociales, etc. O como denotaría que el vocablo posverdad fuese designado en el 2016 por el Oxford Dictionary como la palabra más significativa de la comunicación política, para denotar las apelaciones a las emociones y las creencias personales sobre los hechos, no es posible una consideración de los procesos políticos de nuestras democracias ignorando a internet, y ello ya reparemos en la producción de la información política o nos refiramos a los medios o mecanismos para condicionar y aun manipular la propia voluntad de los electores. Sin embargo internet ha tardado en aparecer en la jurisprudencia del Tribunal de Derechos Humanos. Todavía más, en el caso Animal Defenders contra el Reino Unido de 2013 se rechazaba su comparabilidad en importancia en los procesos electorales con los medios tradicionales de la Prensa y la propaganda. Sin embargo, pronto la irrupción de internet en la jurisprudencia del Tribunal será imparable, como ya lo anticiparían casos como el del referéndum en Hungría en 2016 sobre la reubicación de los migrantes, en relación con una aplicación de teléfono móvil, o el reciente asunto Sanchez contra Francia relativo a una sanción impuesta a un usuario por no retirar de su Facebook mensajes que constituían incitaciones al odio.
La problemática de internet habrá de abordarse de acuerdo con la orientación general del Tribunal de Estrasburgo al hablar de los procesos electorales en la democracia y la libertad de expresión. La doctrina al respecto del Tribunal parte del juego que se establece entre el artículo 3 del Protocolo 1 en relación con las exigencias de un sistema electoral libre y democrático, que corresponde fijar a los Estados con un amplio margen de discreción, atendiendo a las circunstancias propias correspondientes a los 47 países que han firmado la Convención; y el artículo 10 del Convenio que garantiza la libertad de expresión en el debate político, en donde el espacio dejado a los Estados en su legislación para limitar la libertad de expresión es muy reducido. Es lo que la magistrada Sra. O´Leary gráficamente llamaba sistema de acordeón: flexibilidad en la regulación electoral y rigor en el punto de la admisión de cortapisas al debate político. Con todo, la regulación electoral no está desprovista de límite alguno: debe ser clara, reflexiva o no caprichosa; y haber sido objeto de debate parlamentario en su establecimiento, y discusión judicial en su puesta en práctica. Los límites a la libertad en el debate político, de otro lado, son los penales o los que inciten al odio político o la destrucción del orden democrático (art. 17 del Convenio o botón nuclear del sistema).
2-Lo que supone internet en el sistema electoral es la intervención significativa de los agentes privados o particulares junto a los sujetos políticos públicos convencionales. Esta problemática ya se presentaba en el tiempo preinternet, pero hay que decirlo que con una importancia o significación comparativamente menores. Tenía que ver con la prohibición de gastos de campaña privados por encima de determinado nivel, y que podían alterar las condiciones de igualdad entre los contendientes electorales. Ahora estamos ante una situación nueva puesto que se trata de una intervención masiva, y así la función de “perros guardianes” del proceso democrático no corresponde solo a la prensa sino además a los blogueros particulares, y porque además se puede pensar en reclamar, en concreto de las plataformas, también agentes privados, una labor de vigilancia de los mensajes que plantea importantes cuestiones. Sin ir más lejos tales plataformas podrían asumir un rol público, ejerciendo una especie de control preventivo grosero o básico sobre el contenido de los mensajes, que aun admitiendo su provisionalidad y aun una eventual vigilancia jurisdiccional, no deja de adoptar rasgos preocupantes.
Hay que decir que la dificultad del reto no arredra a la magistrada, que obviamente no se empeña en ofrecer soluciones sino en delimitar un marco en que los problemas pueden ser tratados, recordando en todo caso que la intervención del Tribunal siempre es exterior, o subsidiaria, y limitada. Lo que la magistrada Sra. O´Leary señala es que el Convenio, especialmente en el artículo 3, Protocolo I , referente, recuérdese, al compromiso de los Estados por garantizar los procesos electorales democráticos que permitan ejercer el derecho a la representación de los pueblos respectivos, contiene la obligación positiva de intervenir para asegurar la democracia, en unos términos de suficiente amplitud en relación con las circunstancia políticas respectivas. De aquí debe deducirse un compromiso por atender normativamente a los problemas de internet. Hay por tanto una llamada a la regulación de internet por parte de los Estados.
Esta regulación difícil por su complejidad técnica y la novedad de su factura debe ser guiada o complementada por una normación marco o principal a nivel europeo, en un contexto parecido al que se adelanta en el Plan de acción para la Democracia de 2020 de la Comisión europea o la Ley de Servicios Digitales de 2020.
Al Tribunal Europeo, por su parte, corresponderá el control al respecto que asegure los estándares de claridad, seguridad jurídica, discusión parlamentaria de estas normativas; y , principalmente, la observancia del principio de proporcionalidad en su aplicación.
PD: La excelente conferencia de la magistrada Sra. Sofra O´Leary fue ilustrada con referencias al legado de Tomás y Valiente, recordando en especial su conceptuación del terrorismo verbal y la centralidad de la libertad de expresión en el sistema democrático. Debe señalarse que la Conferencia, en plena sintonía, fue acompañada por sendas intervenciones del Decano de la Facultad y la Rectora de la Universidad, que cerró incisivamente la sesión.