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TRIBUNA

Cassis de Dijon y estado de derecho

Juan Carlos Barros
lunes 10 de enero de 2022, 20:20h

El cassis de Dijon es una bebida alcohólica tradicional que se elabora en Francia y que en 1978 un comerciante alemán quiso importar a la República Federal de Alemania, pero se encontró con que no le dejaban porque decían que tenía poca graduación. Él a pleito lo llevó y el juez decidió preguntarle al Tribunal de Justicia de la Comunidad Económica Europea si eso encajaba con las normas de la organización porque aquello sonaba que no.

De esa manera se planteó la cuestión de la restricción a la libre circulación, porque a ver por que razón no se podía vender una bebida de Francia en Alemania por tener poco alcohol, como si eso fuera un estado de poca condición.

Alemania dijo que su legislación tenía por misión evitar la proliferación de bebidas de contenido alcohólico bajo, que podrían provocar, según ella, más adicción que las bebidas de grado superior. A lo que el Tribunal respondió que ya había en el mercado una gama sumamente variada de productos de poca graduación y que una parte importante de las que tenían más alcohol se consumían en dilución. Así que no se veía cuál era el estado de la cuestión del cassis de Dijon.

Pero Alemania dijo más, pues consideraba que una bebida (o estado) de poco grado era una ventaja respecto a las bebidas (o estados) de mayor grado, dado que el grado en esas bebidas (o estados) era la parte mas cara por la carga fiscal estatal superior. Y añadió incluso más todavía, pues decía que admitir la libre circulación de bebidas (o estados) con poco alcohol tendría por efecto imponer como estándar el grado menor admitido en cualquiera de los otros estados de la Comunidad. Y eso no podía ser porque un estado tenía que tener mucho grado.

A lo cual el Tribunal, perplejo ante tal argumentación, respondió que la determinación de valores de graduación de alcohol servía, efectivamente, para ajustarse a un estándar y para lograr mayor transparencia comercial, pero que no se podía llegar hasta el extremo de considerar la determinación imperativa de un grado mínimo de alcohol como si fuese una garantía esencial de lealtad en la transacción, cuando eso es fácil de asegurar, por ejemplo, mediante una información apropiada en el embalaje haciendo una mención en el cartón. Lo que se puede libremente publicar no hace falta imponer ni en metáfora ni de verdad.

Y el Tribunal añadió que los obstáculos a la circulación consecuencia de disparidades entre legislaciones nacionales relativas a la comercialización solo debían aceptarse en la medida en que fueran necesarios para cumplir exigencias imperativas sobre la eficacia de los controles fiscales, la salvaguardia de la salud pública, la protección de los consumidores y la antes mencionada lealtad de las transacciones comerciales.

Es decir que, salvo necesidades elementales entre estados normales poblados por ciudadanos conscientes de sus derechos totales no había más que hablar sino reconocer lo que hacían los demás, lo cual era sano, práctico, histórico, justo y cabal, cuando, además, eran estados que ya estaban en la Comunidad porque les habían dejado entrar.

En el asunto “Cassis de Dijon”, el Tribunal de Justicia, no obstante, todavía dijo una cosa más para terminar porque rechazó que fueran de aplicación las normas monopolísticas estatales para juzgar la restricción a la libre circulación teniendo en cuenta que no había exclusividad, es decir porque no se habían emitido normas para regular con carácter general la producción y la comercialización, que es lo que, en cambio, pasa hoy con el reglamento sobre la financiación y la condición del estado de derecho en la Unión.

Juan Carlos Barros

Abogado, consultor europeo y periodista

JUAN CARLOS BARROS es abogado, consultor europeo y periodista

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