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TRIBUNA

La confianza mutua y las olas

Juan Carlos Barros
lunes 21 de febrero de 2022, 20:30h

¿Es que ya no es ciega en la Unión Europea la confianza mutua entre los estados como es ciego el amor entre los seres humanos?

Eso es lo que ahora nos preguntamos al leer las sentencias dictadas por el Tribunal de Justicia contra Polonia y Hungría rechazando la ilegalidad de la condicionalidad de las ayudas europeas, incluidas en el presupuesto, respecto del cumplimiento del estado de derecho.

Según ellas, la aplicación del principio de solidaridad está basada en un supuesto: la confianza mutua entre estados acerca del uso responsable de los recursos comunes; la cual, a su vez, presupone el compromiso adquirido por cada uno de ellos de cumplir con los valores europeos.

La confianza mutua no es un principio que esté incluido en el Tratado de la Unión Europea sino que fue recogido en el dictamen del Tribunal de Justicia para la accesión al Convenio Europeo de Derechos Humanos. En él se dice que una vez que un estado se convierte en miembro de la Unión se une a una estructura legal basada en una premisa, a saber: que cada uno comparte con los demás los valores comunes y reconoce la reciprocidad.

Dado, entonces, que el principio ha surgido en un contexto humano, parece lógico buscarle una explicación a cualquier limitación, ya sea amorosa o no, dentro de ese ámbito.

De tal manera tenemos que el articulo 52º de la Carta de Derechos Humanos de la Unión Europea dice que una limitación en el ejercicio de los derechos debe estar prevista por la ley y respetar su esencia, hacerse solo si es necesaria y cumple genuinamente objetivos de interés general o la protección de los derechos de los demás.

Ahora bien, las sentencias no solo reproducen el anterior argumento sino que van mas allá y dicen además que hay una premisa que deriva de la naturaleza autónoma del derecho europeo con respecto a los demás derechos, ya sea a nivel nacional o internacional, lo cual implica y justifica la confianza mutua entre estados en que esos valores serán aceptados y, por ende, el derecho que los aplica.

¿Y si la deriva no fuera interna sino que viniera causada por una corriente externa?

La respuesta no se puede ilustrar mejor que con un relato genérico de ficción de experimentación, al fin y al cabo eso es lo que hace la Unión, tomando como ejemplo “Las olas “de Virginia Woolf.

Jenny.- Cuando entré todo estaba inmóvil como en un modelo. Me senté, os colocasteis el nudo de la corbata y después ocultasteis las manos bajo la mesa.

Louis.- Yo me atusé el pelo cuando entré, esperando parecer como vosotros. Somos distintos, puede que demasiado para explicarlo.

Bernard.- Cuando venía en el tren me sentía parte de su velocidad, estaba paralizado por la tolerancia y la aquiescencia, allí flotaba una espléndida unanimidad porque solo había un deseo: llegar. Pero ese viaje se ha acabado, hemos llegado a Euston.

Para mi, que no tengo una finalidad, en momentos de emergencia me asalta el deseo de supervivencia. Insistimos en vivir. La identidad retorna. Uno no puede eliminar ese persistente aroma que se cuela por cualquier raja de la estructura.

Siento el empuje de la incertidumbre, de la posibilidad. Es inútil hablar de conocimiento, todo es experimento.

Ahora estamos juntos para despedir a Percival. Nos ha arrastrado una emoción común y profunda ¿La podemos llamar amor? No, es demasiado corta la expresión.

No nos hemos reunido para perdurar, pues ¿qué perdura? sino para que nos vean muchos ojos a la vez y al vernos construyan esa comunidad.

Juan Carlos Barros

Abogado, consultor europeo y periodista

JUAN CARLOS BARROS es abogado, consultor europeo y periodista

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