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TRIBUNA

Ucrania y el articulo 352

Juan Carlos Barros
miércoles 09 de marzo de 2022, 20:15h
Ucrania, tras una semana en guerra, ha presentado una solicitud concreta, directa y fundamental a la Unión Europea consistente en que habilite un procedimiento especial para ingresar en la organización, lo cual exige una respuesta idéntica.
El Parlamento Europeo, no obstante, ha contestado a esta cuestión básica de organización con una resolución normal solicitando a las instituciones de la Unión que “trabajen para conceder el estatuto de país candidato a Ucrania, de conformidad con el artículo 49 del Tratado de la Unión Europea y sobre la base del mérito, y que, mientras tanto, sigan trabajando para su integración en el mercado único en virtud del acuerdo de asociación”.
Eso no responde en nada a lo que pide Ucrania, ni a lo que necesita la Unión, sino que remite al proceso habitual de acceso previsto para cualquier estado europeo en el Tratado, que como es sabido resulta en la práctica largo y complicado, pero nos ha recordado que hay en la Unión dos aspectos clave que suelen ir desacompasados: el estado y el mercado.
El artículo 49 tiene también dos partes separadas: la primera establece el respeto a los valores europeos y los trámites adecuados de la solicitud de ingreso y la segunda menciona las condiciones y las adaptaciones del acuerdo posterior entre estados. Ese mecanismo bifásico no opera ipso facto, hay un hueco entre ambos. Además, como podemos comprobar, la Unión maneja un doble vocabulario porque habla de acceder cuando son los estados y de integrar cuando es el único mercado, quedando así enmarcados dos parámetros.
El presidente del Consejo de la Unión Europea, desde su perspectiva, ha entendido la petición como “ampliación”, un miembro más a la organización, y ha dicho que es un asunto difícil. “Sabemos que dentro de la Unión hay visiones divergentes y a veces cualificadas sobre ello“ y ahí se ha quedado la cuestión, para a continuación pasarle la patata caliente a la Comisión, que es quien tiene que contestar a la solicitud, cuya presidenta de momento ha dicho que “Ucrania es uno de los nuestros y la queremos con nosotros” sin ampliar más, recordando también que hay un proceso de integración en marcha de los mercados entre ambos.
Como entendemos que en este asunto la Unión ha de dar un paso adelante, lo primero será volver atrás para impulsarse. Y si aceptamos que estamos ahora en un momento tan trascendental en Europa, por lo menos como el que siguió a la 2ª Guerra Mundial, solo resta articular una respuesta semejante para lograr la paz.
“La paz mundial no se puede salvaguardar sin unos esfuerzos creadores equiparables a los peligros que la amenazan. Europa no se construyó y hubo la guerra” decía la Declaración Schuman, que dio lugar a la formación de una organización internacional de una constitución nunca vista hasta entonces.
Además, quienes crearon la Comunidad Económica Europa como eran conscientes de la rigidez del nuevo sistema de cesión de competencias estales nacionales y de objetivos prefijados, añadieron una “cláusula de flexibilidad” que recogieron en el artículo 235 del Tratado, que con el tiempo pasó a ser el 308 y que ahora es el 352, el cual dice concretamente lo siguiente:
“Cuando se considere necesaria una acción de la Unión en el ámbito de las políticas europeas para alcanzar uno de sus objetivos, sin que se hayan previsto los poderes necesarios, el Consejo adoptará las disposiciones adecuadas por unanimidad, a propuesta de la Comisión y previa aprobación del Parlamento Europeo.”
Y nosotros, ahora, nos preguntamos ¿No es objetivo suficiente que haya paz para emprender una acción, que acompase las dos fases en un momento excepcional, cuando esa es, según el articulo 3 del Tratado, la finalidad de la Unión?

Juan Carlos Barros

Abogado, consultor europeo y periodista

JUAN CARLOS BARROS es abogado, consultor europeo y periodista

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