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TRIBUNA

Axiología y Derecho

José María Méndez
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axiologiatelefonicanet/9/9/20
jueves 09 de junio de 2022, 20:04h

Entre los teóricos del Derecho se insiste siempre en que “no hay deber jurídico sin derecho subjetivo, ni derecho subjetivo al que no corresponda un deber de otra persona” (Eduardo García Máynez, “Filosofía del Derecho”, México 1977. Ed. Porrúa, Pág. 66). Se suele usar la palabra “bilateralidad”.

La Axiología admite esta bilateralidad, pero matiza que no tiene el mismo significado en ambas direcciones. La bilateralidad es desigual. Los derechos nacen de los previos valores propios o valores-fines. Y no al revés. Los valores “deben ser”. En cambio, los derechos subjetivos “pueden ser”. Cabe renunciar al ejercicio de un derecho. En resumen, primero son los deberes y luego los derechos.

Dicho de otro modo. Libertad positiva es la capacidad de crear el bien o el mal de nuestras acciones a partir de la nada, exactamente igual que como Dios creó el mundo de la nada. Libertad negativa, en cambio, es la posibilidad efectiva, aquí y ahora, de hacer el bien o el mal de una manera y otra, según sean nuestras posibilidades efectivas de actuar. Un ciego no puede mirar ni con amor ni con odio. Pero puede expresar su amor u odio con palabras. Su libertad positiva es la misma que la de un vidente. Pero su libertad negativa está limitada por la ceguera.

Obviamente las limitaciones que aquí nos ocupan son las que provienen de quienes nos rodean. Cabe describir la libertad negativa como el derecho subjetivo más amplio y general de todos, el derecho a vivir los valores. Los valores deben ser. Luego yo tengo derecho a ponerlos por obra.

Si todos a mi alrededor vivieran todos los valores éticos, yo tendría automáticamente el máximo de libertad negativa a que puedo aspirar. Pero si los violan, como por desgracia sucede, yo sentiré limitada injustamente mi libertad negativa. No me dejarán hacer lo que tengo derecho a hacer. Baste recordar que hasta hace muy poco las mujeres no tenían derecho a votar en las elecciones políticas.

Digamos de paso que este ejemplo viene como anillo al dedo para ilustrar la precedencia del deber ser de los valores sobre los derechos. Del valor ético de la Igualdad como personas nace el derecho de las mujeres a votar.

Otro concepto básico es el de “coacción jurídica”. Su origen no hay que buscarlo en el Derecho mismo, como pensaba Kelsen, sino en la Axiología. Su verdadero fundamento está en los valores, que se definen como “lo que debe ser, sea lo no sea”. La justificación última de la coacción jurídica la encontramos en el deber ser ético. El deber ser ético se formaliza lo mismo que el Ser Necesario o Dios (Cfr. mi artículo “El diálogo no es un valor,” El Imparcial, 1 mayo 2022)

Recordemos ahora lo que denomino “Segunda Ley Axiológica”. El cumplimiento de un valor ético beneficia tanto a la persona como a la sociedad. Y viceversa. Toda violación de un valor ético perjudica a la vez a la persona y a la sociedad. Pero la incidencia proporcional varía según la altura de los valores. En los valores más bajos el daño a la sociedad es mayor que a la persona. Y lo mismo ocurre con el beneficio. En cambio, en los valores más altos ocurre lo contrario. Se perjudica o beneficia más a la persona que a la sociedad.

Como por desgracia las pasiones nos empujan a todos a ser egoístas y abusar de los demás en cuanto tenemos ocasión, el Derecho surge como la necesidad de proteger jurídicamente a los débiles frente a los fuertes. O dicho de otro modo, en el ámbito de la repercusión social de los valores hay que destacar una parte que tiene que estar cubierta por la coacción jurídica. Pues es justo en ese terreno donde nuestra libertad negativa es injustamente limitada por la conducta antivaliosa de los que nos rodean.

La tutela jurídica es necesaria en los cuatro estratos valiosos fundamentales: economía, ética, estética y religión. Pero donde su necesidad se hace sentir con más intensidad es en el estrato de los valores éticos. Y luego dentro de este estrato vemos vemos de nuevo cómo el daño o beneficio social varía según la altura.

En efecto, sigue vigente la ordenación según la altura que ya establecieron los juristas romanos. Distinguieron tres grandes o fundamentales valores éticos. Primero, el más bajo, “neminen laedere”, no hacer daño a nadie, que traducimos por la palabra “Respeto”,

Segundo, intermedio, “ius suum cuique tribuere”, otorgar a cada uno su derecho, que con toda propiedad llamamos “Justicia”.

Tercero, el más alto, “honeste vivere”, vivir con honestidad, que en Axiología denominamos “Autodominio”.

La coacción es máxima en el valor más bajo del Respeto. Se trata del Derecho Penal. Los violadores son tachados de criminales o delincuentes. Hacen imposible la misma vida social. Contra ellos se establecen penas de prisión, exilio y hasta de muerte.

A continuación viene la tutela jurídica de buena parte del aspecto social del valor ético intermedio “Justicia”. Este valor es protegido sobre todo por el Derecho Civil. Con el complemento de otras ramas jurídicas más específicas como Derecho mercantil, Derecho fiscal, Derecho laboral o Derecho administrativo. Estos Derechos objetivos son en principio regulatorios. Establecen múltiples derechos subjetivos. Su cumplimento espontáneo suele ser suficiente para un mínimo aceptable de la convivencia. La coacción jurídica es más suave. A veces ni siquiera existe. Como mucho, se imponen multas. Sólo si no se pagan, o los abusos contra la libertad negativa son excesivos, se recurre al concurso del Derecho Penal.

E incluso en el valor más alto y menos fuerte del Autodominio la coacción jurídica tiene a veces que hacerse sentir de alguna manera. Aunque su intensidad se reduce siempre al mínimo.

¿Hasta dónde se extiende la coacción jurídica en cada caso? Eso depende de que los malos abunden más o menos según las épocas y los países. Viene aquí a cuento el pensamiento de Quevedo, por desgracia tan certero. “De la guerra viene la paz, de la paz la riqueza, de la riqueza el ocio, del ocio el vicio, y del vicio... otra vez la guerra”.

Por ejemplo, si los violadores de las normas de tráfico son pocos, escasos serán también los policías y controles en las carreteras, y más leves las multas. Si en cambio son muchos, ocurrirá lo contrario. Es la mayor o menor perversidad efectiva de los que atentan contra la libertad negativa de los demás lo que determina que la coacción jurídica aumente o disminuya. Esta regla vale lo mismo para cualquier país y en cualquier época.

Todo depende de en qué fase del infernal ciclo de Quevedo se encuentre una sociedad concreta. Aunque por desgracia nunca faltan los “pensadores buenistas”. Son siempre de lo más inoportuno. Piden clemencia y tolerancia justo cuando la sociedad está en la peligrosa fase del “ocio”. Y suelen aumentar sus demandas de permisividad en la aún más peligrosa fase del “vicio”. Cuando más frecuentes son los asesinatos, los robos, los abusos y las violaciones es justo cuando se les ocurre entonar la cantinela de la “reinserción social del delincuente”.

La finalidad del Derecho es proteger la libertad negativa de los ciudadanos honrados, que son la mayoría. La reinserción de los delincuentes no es tarea de jueces, abogados o juristas en general. Es propia más bien de capellanes de prisiones, o de personas con motivaciones altruistas y rayanas casi en el heroísmo.

Con todo, si buscamos la raíz profunda del error del buenismo, la encontraremos en el olvido de que primero son los deberes y luego vienen los derechos. Se trata de la bilateralidad desigual con que comenzamos este artículo. Ahora podemos ver su íntima conexión con el tema de la coacción jurídica. Como piensan que los derechos preceden a los deberes, siempre encuentran excusas para favorecer a ocupas, ladrones y hasta asesinos.

Lo realmente urgente no es la reinserción social de los delincuentes sino la reinserción intelectual de los buenistas.

José María Méndez

Presidente de la Asociación Estudios de Axiología

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