“Descolonización” es un término que, propiamente, se comenzó a usar tras finalizar la 2ª Guerra Mundial para denominar el proceso impulsado por la Organización de las Naciones Unidas que se acababa de crear y que quería acabar con el colonialismo, no como un mal endémico mundial sino solo con el territorial europeo en Asia y África de manera principal.
La nueva organización internacional multilateral y anticolonial así constituida recogía en su normativa como reverso, aunque no en verso, el derecho a la libre determinación, cuyo titular eran todos los pueblos y lo hacía, pese a tal amplitud, con una insuficiente perspectiva política, dejando a los demás aspectos del poliedro como objetivo a lograr con libertad.
Así tenemos que la Resolución 1514(XV) adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 14 de diciembre de 1960 titulada “Declaración de garantías de independencia para las colonias y los pueblos” decía en el apartado 2 que:
“Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación; en virtud de este derecho, determinan libremente su condición política y persiguen Iibremente su desarrollo económico, social y cultural.”
Según proclamaba el artículo 1º de la Carta de las Naciones Unidas su propósito consistía en:
“Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la libre determinación de los pueblos.”
Mientras que en el capítulo IX, en la declaración relativa a los llamados “Territorios no autónomos”, reconocía que lo principal en ellos no eran ellos sino los intereses de los pueblos, que son económicos, y su bienestar, que es material, aunque ello fuera visto políticamente desde un ámbito territorial. La Asamblea General, en su resolución 66(I) de 14 de diciembre de 1946, elaboró una lista de esos territorios que quedó cerrada con 72.
Y como la historia no se detiene ante la normativa, ni aquí ni en ningún lugar, a finales del siglo XX en la Europa de oriente colapsó el comunismo, que no era considerado colonialismo y que había entrado a formar parte del multilateralismo.
No obstante lo que no decía la regulación de la nueva organización universal es lo que pasaría si hubiera una descolonización en un estado independiente formalmente y con una potencia colonial que no se autocalificase como tal.
El Acta de la Declaración de Independencia de Ucrania, elaborada en aquel singular momento del gran hundimiento que aunque con retardo nos está cogiendo, enfocaba el asunto como colonial desde dentro:
“Procediendo en base al derecho de la nación a la autodeterminación de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas declara la independencia de Ucrania.”
Esa visión propia continúa vigente en Ucrania, en cuyo parlamento ahora se está debatiendo un proyecto de ley llamado, precisamente, de "descolonización de la toponimia” para prohibir que se nombre a los lugares geográficos con denominaciones rusas.
De manera que hemos llegado, pasado el tiempo, a una descolonización a la que no se pueden aplicar los mecanismos multilaterales de solución para la autodeterminación, difícil cuestión.
Y sin embargo la solución puede venir por la sumisión, jurídicamente entendida por supuesto, a otro fuero, como ha relatado en la intervención que por comparación hizo Kenia en el Consejo de Seguridad, cuyo consejo no debería caer en baldío, también en sentido jurídico:
“Casi todos los países africanos nacieron del final de un imperio. Nuestras fronteras no las dibujamos nosotros, sino que fueron dibujadas en las lejanas metrópolis coloniales.
En nuestra independencia, si hubiéramos elegido estados basados en homogeneidad étnica, racial o religiosa, todavía estaríamos librando sangrientas guerras.
En su lugar, aceptamos las fronteras que heredamos. Sin embargo, Kenia rechaza que el anhelo de integración con los pueblos de los estados vecinos pueda ser perseguido por la fuerza.
Debemos completar nuestra recuperación de ´las brasas de los imperios muertos´ de una manera que no nos sumerja en nuevas formas de dominación y opresión.”