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TRIBUNA

Sobre ¿qué igualdad?

José María Méndez
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axiologiatelefonicanet/9/9/20
domingo 11 de septiembre de 2022, 18:59h

“Publicidad sexista” es el título de la colaboración de María Jesús Cañadas en el reciente libro de AEDOS “Sobre ¿qué igualdad?”.

Obviamente comparto la repulsa de la autora a ese tipo de publicidad. Lo menos que puede censurarse en ella es su pésimo gusto. Lo peor de todo es sin duda el carácter ofensivo y vejatorio que tiene para la mujer. Y sin embargo, creo que de este lamentable hecho puede extraerse una consecuencia positiva. Al colectivo LGTBI le sale el tiro por la culata.

El dinero y el poder que están detrás de ese poderoso movimiento han estimulado sin duda la proliferación de la publicidad sexista. Pero el contenido de tal publicidad es curiosamente todo lo contrario del ideario LGTBI. El mensaje fundamental de esta ideología es que no hay diferencia alguna entre hombres y mujeres. Para ellos es un tema tabú. “La mujer no nace, se hace”, como ya decía Simone Weil. La igualdad de género sería una especie de absoluto para ellos.

Y sin embargo, la publicidad sexista está gritando bien alto todo lo contrario. Sus anuncios siempre dan por supuesta tal diferencia. Más aún, cuanto más chabacanos y repulsivos son esos anuncios, tanto más queda claro que los hombres son diferentes de las mujeres. Como antes dije, al movimiento LGTBI le sale el tiro por la culata. Y hasta puede afirmarse que la publicidad sexista cala más en el público que las banales exhibiciones de banderas y símbolos gays. No hay mal que por bien no venga.

María Luisa Balaguer, Magistrada del Tribunal Constitucional, aborda un asunto de gran calado en otra colaboración, que lleva por título “Maternidad subrogada”. Vulgarmente, “vientres de alquiler”. Esta práctica está prohibida en España “por la afectación de la dignidad de la mujer, que queda reducida a mercancía” (Pag. 145). La autora se remite, como piedra angular del Derecho y la Justicia, a la “dignidad de la persona humana”. Así lo hace también la Constitución Española, que afirma ser ésta el fundamento del orden político y de la paz social (Título primero, artículo 10).

A pesar de la generalizada aceptación de este concepto, siempre me ha parecido que la “dignidad de la persona humana” no es algo suficientemente serio y claro, como para constituir nada menos que el cimiento firme y sólido de todo el enorme edificio jurídico.

Sin duda el hombre recibe el don supremo de la libertad y el pensamiento. Eso le constituye en principio como rey de la creación. Le confiere de entrada el máximo pensable de dignidad.

Pero está en el poder del hombre acrecentar luego esa ”dignidad originaria” -llamémosla así-, o reducirla a cero. El que consigue “in extremis” matar a su agresor antes de ser matado por él, no es culpable de homicidio. La legítima defensa es “legítima”, justo porque la dignidad del agresor en ese momento era cero. Su dignidad originaria había desaparecido en la nada.

Así pues, la dignidad de la persona humana no es un absoluto en absoluto, valga la redundancia. No es algo fijo e inmutable, que no puede aumentar ni disminuir. Y la total estabilidad es lo menos que esperamos de la verdadera piedra angular de la Justicia y el Derecho.

El absoluto que buscamos lo encontraremos en la dignidad de los valores, que en último término es la dignidad de Dios. Los valores son las perfeccionas divinas, que vislumbramos en la intuición axiológica.

También cabe apelar aquí a la “dignidad de la Naturaleza”, que es obra de Dios. También esta dignidad es fija e inmutable. Pero de ninguna manera se aprecia en la supuesta dignidad intrínseca del ser humano esa nota decisiva de lo permanentemente estable.

Por eso, es aconsejable abandonar el concepto vacuo de dignidad de la persona humana. Hay que reconocer en cambio a los valores éticos como la verdadera razón o justificación para rechazar la maternidad subrogada. Valor es “lo que debe ser, sea o no sea”. Y el deber ser ético se formaliza en lógica moderna como el Ser Necesario. Me remito a mis dos recientes artículos en El Imparcial. “¿Qué es el hombre” (16/05/22) y “Qué debe ser el hombre” (30/05/22).

En concreto, el valor ético que aquí debe ser invocado es el “Respeto a la Naturaleza”. La Naturaleza siempre es digna, como obra de Dios que es. Más aún, el Respeto a la Naturaleza es el primero de los valores éticos según el orden en que deben ser cumplidos. Si no respetas el cuerpo y el sexo humanos, tampoco respetas esa dignidad originaria, de la que antes hablamos. Es la misma Naturaleza la que define el concepto de “maternidad”. En los animales el óvulo fertilizado en el cuerpo de una hembra es luego gestado en el mismo cuerpo. Entonces se llega a ser verdaderamente madre. La Naturaleza no divide la maternidad en dos. No hay madres a medias en la Naturaleza. Aquí está, a mi juicio el quid de la cuestión.

El tema básico de la Igualdad es abordado en su envergadura filosófica en la colaboración de Ignacio Sánchez Cámara, titulada “La Igualdad en el Derecho”. Puntualiza este autor que “la igualdad en el Derecho se limita a la igualdad legal, a la igualdad ante la ley. Más allá nos encontramos con una ideología igualitaria que ha conducido a la supresión de la libertad y la opresión” (Página 31). Sin duda la igualdad en derechos, de la que aquí se parte, tiene que ser compatible con las diferencias legítimas que inevitablemente surgen de las conductas de las personas. Existe un liberalismo valioso, tanto en economía como en política. El autor cita la Encíclica “Centesimus Annus” de Juan Pablo II, que distingue entre un capitalismo bueno y un capitalismo malo. Y añade otras opiniones que rechazan tanto el individualismo egoísta como el totalitarismo socializante.

Sánchez Cámara recuerda también la distinción de Maritain entre “individuo” y “persona”. El bien común temporal del individuo está subordinado al bien supratemporal de la persona. Sin embargo, todo esto queda más claro en terminología axiológica, al menos a mi juicio. El cumplimiento de los valores más bajos beneficia más a la sociedad que a la persona. Y su violación perjudica más a la sociedad que a la persona. En los valores más altos ocurre lo contrario. Por tanto, cuando se asciende en la escala de los valores, la sociedad acaba apareciendo como un medio para el engrandecimiento de la persona en cuanto fin. Sobra la forzada y artificiosa distinción individuo-persona. Es siempre la persona la que realiza los valores, sean altos o bajos.

Llamo a esto “Segunda Ley axiológica”. La Primera es la que establece un orden entre los valores más bajos y más altos. Con todo, me parece excesiva la afirmación “si se va más allá, no hay más que la perversa ideología igualitaria”. Aparte de este hecho, que no niego y está bien comprobado en la historia, lo que queda en el aire es la justificación última de esa igualdad en derechos, que se ha tomado como punto de partida. La igualdad en derechos tiene que basarse en una igualdad más profunda.

El fundamento que necesitamos está en la igualdad axiológica, la igualdad como valor ético. Los seres humanos no somos iguales en cuanto al cuerpo. Los hay altos y bajos, gordos y flacos, sanos y enfermos, tontos y listos, etc, etc. La igualdad habría que buscarla entonces en el espíritu. Pero resulta que cada persona humana es única en la historia universal. “Nunca antes hubo un Miguel de Unamuno, ni lo volverá a haber después”. Con esta rotundidad se expresaba nuestro gran pensador.

Las diferencias en el espíritu son todavía mayores que el cuerpo. Por tanto, la igualdad no puede ser un concepto ontológico, algo que es. Sólo puede tratarse de un concepto axiológico, algo que debe-ser. En efecto, todos los humanos tenemos delante el mismo arco de valores como misión a cumplir. Tenemos iguales derechos, porque previamente tenemos los mismos deberes. El deber ser de los valores fundamenta y explica el elemental derecho de cada ser humano a realizar los valores. Este derecho es igual para todos, porque el arco de los valores a cumplir es el mismo para todos.

El artículo de Andrés Ollero, Magistrado del Tribunal Constitucional, aborda el tema “Igualdad y Cooperación con las confesiones religiosas”. No entro en las consideraciones teóricas que hace, ni en los casos concretos que cita. Unicamente señalo que en este trabajo se omite el hecho de que el ateísmo es incompatible con la formalización reciente de la lógica. El ateo no puede ser reconocido en igualdad de condiciones con el teísta, o con el creyente cristiano. Ateísmo es ignorancia de que la lógica ha sido formalizada. En cambio, ser teísta no implica ahora tener fe, sino sencillamente saber lógica. Antes del cálculo lógico, ser teísta podía implicar tener fe.

Los argumentos para probar la existencia de Dios no convencían a todos. Pero no hace falta la fe ahora, cuando tenemos ordenadores y móviles gracias a ese cálculo lógico. Llamemos a esto “Religión axiológica”. En cambio, la fe es necesaria en la “Religión revelada”. El cristiano “sabe” que Dios existe, y “cree” que Jesucristo es Dios. En este terreno surgen en España conflictos en que algún ateo protesta porque la Legión participe en una procesión de Semana Santa, o los casos parecidos que examina Ollero. Sin entrar en los detalles del tema, mi observación se limita a que el ateo moderno, con ordenador y teléfono móvil, más que protestar, lo que tiene que hacer es estudiar lógica.

José María Méndez

Presidente de la Asociación Estudios de Axiología

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