La imposibilidad de lograr un acuerdo entre el Partido Socialista y el Partido Popular para la renovación del Consejo General del Poder Judicial parece indicar que se ha llegado a un punto en el que la distancia entre las fuerzas políticas es máximo, al tiempo que su protagonismo está adquiriendo también una importancia desorbitada. En nuestro sistema constitucional los partidos son una pieza insustituible, pero ciertamente no pueden comportarse como quieran, ni puede ignorarse que hay límites que no pueden traspasar y reglas y procedimientos que no deben quebrantar.
1-Sabemos que son los partidos políticos los que elaboran los programas de gobierno que se disputan el poder en las elecciones y que la ejecución de los mismos no sería posible sin su apoyo; igualmente nos consta que el juego político depende de la crítica y el ofrecimiento de opciones que la oposición presenta como alternativa de poder. Pero la confrontación y el desarrollo de la contienda política tiene lugar en un escenario institucional que resulta obligatorio para las fuerzas políticas y que realmente está sobre ellas. Al mismo deben obediencia y lealtad y con el tienen un compromiso indefectible. Como resulta obvio el ámbito de la política en el que necesariamente han de moverse los partidos es el sistema parlamentario que establece y garantiza la Constitución.
Esta subordinación constitucional de los partidos políticos obliga a lo que podríamos entender como lealtad constitucional, que tendría dos dimensiones : de una parte, una orientación deferente hacia el todo constitucional, que implicaría en el comportamiento de los actores la renuncia de los mismos a maximizar sus posiciones, si ello pusiese en cuestión el funcionamiento del sistema en su conjunto. Por tanto, aunque todos los sujetos políticos se atengan formalmente a la Norma Fundamental, se trataría, dando un paso ulterior, de requerir además una actitud, que, como corresponde al espíritu constitucional, no puede vivir sin la Constitución, ciertamente, pero que va más allá de ella, de su estricta letra. Esto supondría que no habría de entenderse la Constitución como un borde, que impide excesos, sino como una base que trasciende la letra y que la desarrolla. Piénsese, pongo por caso, en el ejemplo de las mayorías reforzadas, a la hora de alcanzar acuerdos para proponer nombramientos. El entendimiento de la Constitución como borde permitiría la lotización o la partidificación de las propuestas, pues la Constitución cuando exige una mayoría cualificada, por ejemplo para nombrar a los magistrados del Tribunal Constitucional, no determina el modo de alcanzar el quorum requerido. En cambio, la lectura correcta de la Norma Fundamental, esto es, el entendimiento de su espíritu más allá de la letra, debería llevar a entender el quorum exigido como una incitación a alcanzar el acuerdo sobre nombres suprapartes o equidistantes, generadores del consenso entre las fuerzas cuyo concurso entonces no permite la asignación de cuotas sino el respaldo a todos los nombres integrados en la propuesta.
La lealtad de los partidos en el sistema parlamentario a los principios constitucionales del mismo impone, para empezar, el respeto del principio de separación de poderes. La separación de poderes, que reconoce a cada órgano del Estado una esfera de determinación autónoma de conducta en el desempeño de su tarea correspondiente, aun contando con la asistencia mutua, no puede aceptar una actuación de los partidos que reduzca la intervención de las instituciones correspondientes a mera apariencia o fachada, tratándose entonces de una actuación meramente instrumental o sin espacio para la decisión propia. Así el respeto del principio de separación de poderes imposibilita, o debería imposibilitar, que la intervención de las Cortes, por ejemplo en relación con la propuesta de nombramientos, se limite a exteriorizar la voluntad de los partidos, como si el Parlamento fuese mero altavoz de su posición. Es entonces radicalmente inaceptable, que la negociación sobre la composición del Consejo General del Poder Judicial se lleve a cabo en un locus que no es el parlamentario y por unos agentes no designados al efecto por las Cámaras, o sea, el Presidente del Gobierno o el Presidente del Partido Popular.
2-En segundo lugar, en relación con la dimensión horizontal del principio de lealtad o compromiso constitucional a que nos referíamos antes, habría de reconocerse una cierta solidaridad entre los actores, en este caso los partidos, que se supone participan de la misma fidelidad al sistema y que impediría por su parte la negación a colaborar en ningún caso entre sí, estableciendo vetos de bloqueo, a pesar de las diferencias ideológicas o los distintos intereses que cada uno de ellos mantiene o representa. No caben en efecto en el régimen parlamentario enemigos sino solo diferentes o, todo lo más, adversarios. “En la esencia del sistema parlamentario está la disposición al compromiso. El régimen parlamentario es un régimen de tolerancia…”, se ha dicho.
Queda entonces por explicar por qué no es esta la situación de nuestro sistema político, donde se da una inconveniente polarización que impide, como se acaba de mostrar con el fiasco del Consejo del Poder Judicial, la consecución de los acuerdos trasversales que demanda el ordenamiento, ahora en relación con los nombramientos, pero también respecto de otros asuntos como el afrontamiento de la crisis sanitaria, el marco general de la recuperación económica, la política exterior(crisis del Sáhara con Argelia), por no hablar de la reforma constitucional. El espíritu de facción es inevitable, como viera ya Hamilton, pues el número de los partidarios siempre dependerá de la estridencia y la acritud de las posiciones políticas propias, pero es necesario aceptar también las ventajas de la moderación. La confrontación antes y tras la consecución del poder es inevitable, basada como está en la libertad ideológica y la necesidad de propiciar la victoria en la contienda electoral, asegurando los perfiles propios partidistas. La cuestión está en determinar por qué se sobrepasan los límites de la pugna moderada y razonable y se incurre en la descalificación como estrategia de lucha política, «negando toda capacidad para gobernar al adversario y toda valía de su liderazgo»(Oscar Alzaga). Aunque pueda creerse en la rentabilidad electoral de esta estrategia de la descalificación que preferiría disuadir a los electores moderados en vez de atraerlos con propuestas razonables, lo que es evidente, a mi juicio, que coincide con el del profesor citado, es que produce el desgaste institucional del sistema democrático, y dificulta el funcionamiento correcto del mismo.