Hace ya un par de años, en este mismo periódico, publiqué un artículo “La estrategia de la araña” en el que anticipaba la sustitución planificada del orden constitucional, en forma sistemática, en aras de un nuevo régimen político que, sin necesidad, en principio, de cambiar la Constitución, la hiciera irreconocible y la adaptara a las finalidades que hoy ya han explicitado, cada uno a su manera, tanto una parte del PSOE como Unidas Podemos, el secesionismo catalán y Bildu, es decir, la coalición gubernamental y sus apoyos.
Con una terminología confusa, así planteada porque son conscientes de que no cuentan con los mimbres necesarios para abordar un cambio o una reforma constitucional que respete los procedimientos internos y los criterios que la Comisión de Venecia tiene establecidos para ello, pretenden ir imponiendo mutaciones constitucionales como si de algo normalizado se tratara, desnaturalizando la división de poderes, la garantía de los derechos o la inserción en Europa (Unión Europea y Consejo de Europa). Y dado el escaso rigor que también se ha normalizado entre los agentes políticos y los influencers de todo trapo, pueden obtener adhesiones impensables en otros momentos, cuando la política tenía objetivos más altos y se fundamentaba en el respeto a los valores y principios constitucionales y europeos.
El hábito o costumbre que tienen los partidos políticos españoles, cuando no obtienen mayoría absoluta para una investidura o para aprobar los presupuestos, por ejemplo, consistente en comprar los votos que precisen para ello a cualquiera de los nacionalismos periféricos debe terminar. No es de recibo que un sistema político democrático, el primero de larga duración de toda nuestra historia, esté pendiente de los partidos que pretenden la destrucción de ese sistema constitucional que lo ha generado y permitido, prestando sus votos, afirmativos o absteniéndose, a cambio de lo que en cada ocasión se haya decidido venderles.Ya va siendo hora de que el sentido de Estado, de pertenencia a una Europa cada vez más unida, comience a instaurarse activamente en la mente de nuestros políticos, pues da la impresión de que, por lo general, se está imponiendo el "Viva Cartagena" de arrimar el ascua a la particular sardina y, sino, no hay cena.
Pende de un hilo, muy fino, la misma persistencia de la democracia, porque no puede depender de aquéllos que, llenándose la boca de ella, desprecian sus atributos cuando tienen el poder a su alcance. ¿O se creen, de verdad, que los secesionistas y populistas van a apuntalarla? ¿Se creen, de verdad, que con esos acuerdos, pírricos si se les contempla uno a uno, pero de alcance nuclear en su conjunto, serán más "progresistas"? ¿Se creen, de verdad, que con la compra de votos o el cambio de cromos podrán mantener los valores en los que se asentó esa democracia que, al menos hasta el presente, nos había permitido avanzar con ritmo destacado en el marco de los países que se reclaman de tal régimen?
No estoy exagerando. Visto con perspectiva, en estos últimos años, la voladura híbrida (ahora que está de moda el concepto) del sistema constitucional avanza inexorablemente, sin que por lo general se aprecie, al menos en la opinión publicada, que no se están realizando actos aislados que supongan vulneraciones concretas, sino que se trata de un ataque en toda regla, solapado, pero firme y estratégicamente planificado. Ello comporta que no debamos fijarnos obsesivamente en uno de ellos, porque puede que, incluso, esté pergeñado como globo sonda o pantalla de entretenimiento para que, centrándonos en ello, dejemos de lado el conjunto. Los juristas estamos habituados a que la interpretación de las normas no se pueda realizar aisladamente, sino que, siguiendo la tradición más depurada, la sistemática kelseniana o el institucionismo, tengamos que efectuarla teniendo en cuenta el conjunto del ordenamiento en el que se insertan. Que es hoy en día, para nosotros, el español (autonómico incluido) y europeo, amén de los tratados internacionales integrados mediante su publicación en el BOE.
Vayamos al conjunto. Me centraré, para que no se diga, en aquellos que han generado resistencias dentro mismo del partido mayoritario en la coalición gubernamental, es decir, en el propio PSOE. Resistencias explicitadas verbalmente o, incluso, en algunos casos, con el abandono del partido.
Por ejemplo, la sustitución de la toma de decisión en las instituciones por “mesas de negociación” que no están reguladas, que no se sabe quiénes las componen, cómo toman los acuerdos o de qué manera pretenden que se cumplan. El argumento de que las instituciones de resolución de conflictos constitucionalmente previstas no son válidas en las circunstancias actuales no es de recibo, puesto que existen y son aplicables. Con ese argumento se pretende instaurar el principio de considerar ilegítimo lo legal y democráticamente establecido por la Constitución. Quienes defienden esto, considerando que la ley no puede sujetar a la democracia, han de saber que ello es contrario radicalmente a los valores y principios básicos del constitucionalismo instaurado en Europa desde el fin de la Segunda Guerra Mundial, que se fundamenta en el Estado de derecho, la democracia y los derechos humanos. En todos estos sistemas, la democracia se ejerce dentro de los procedimientos legalmente previstos. Si no se actúa en el marco jurídico democrático previsto, nos situamos ante una estrategia de confrontación más propia del Far West (o del periclitado ancien régime) que de los países civilizados de nuestro entorno.
Otro ejemplo: la pretensión de que la composición del Consejo General del Poder Judicial responda a la de las cámaras parlamentarias. Tal pretensión no tiene cobertura constitucional, pues si la Constitución lo hubiera querido así se hubiera establecido en ella haciendo coincidir los mandatos de uno y otras. Lo afirman como necesario porque consideran que, en su conjunto, el Poder Judicial es más conservador de lo que ellos querrían, pensando que, controlando al Consejo, podrían controlar a los jueces y, también influir decisivamente en la elección de miembros del Tribunal Constitucional que les fueran afines. No se han enterado, señores: A los jueces no les controla nadie, únicamente son "controlados" por ellos mismos a través del sistema de recursos, acudiendo a tribunales superiores cuando el justiciable piensa que la sentencia emitida no responde a los principios básicos o los derechos que se comprenden dentro de la tutela judicial efectiva. Y, al contrario, son los jueces quienes pueden controlar al ejecutivo y al legislador. Al ejecutivo mediante la jurisdicción contencioso-administrativa, el Código Penal y, también, las normas civiles cuando existe este tipo de responsabilidad, pues incluso los actos políticos son controlables en sus elementos reglados y no digamos los actos administrativos. Al legislador también, pues cuando es el Gobierno quien legisla mediante decretos, órdenes, etc. estas normas son recurribles también ante los jueces; y si son las Cortes Generales o el Gobierno mediante decreto-ley o decreto legislativo, todo ello es posible de ser objeto de control de constitucionalidad por el Tribunal Constitucional, amén de las normas sin rango de ley que originan los conflictos de competencias. Así que, el control es unidireccional, no bidireccional: son los órganos jurisdiccionales quienes controlan a los otros dos poderes, sin que éstos puedan controlar a los jueces. Y eso desde que surge el Estado de Derecho en oposición al absolutismo que le precedió.
La mal denominada “Ley de memoria democrática” constituye otro ejemplo, dirigido a reinterpretar política y sesgadamente nuestra historia reciente. Llena de «inconsistencias jurídicas» como declarar ilegal el franquismo, porque no se puede jurídicamente declarar ilegal un periodo histórico, por más nefasto que haya sido y, en este caso concreto porque su contenido jurídico ya ha sido derogado en todo aquello que se opone a la Constitución, tal como dispone la Disposición derogatoria en ella contenida. O cuando prevé que se revisen juicios a través de una comisión política, pues en un sistema democrático, las sentencias se revisan mediante el sistema de recursos, acudiendo a los órganos judiciales superiores, no mediante comisiones. En el fondo, el jaque a la Transición que se formaliza en esta norma, reconocido explícitamente por los socios del Gobierno de España, constituye también un torpedo en la línea de flotación de la misma Constitución, puesto que deslegitimando el origen se deslegitima el resultado.
La desnaturalización jurídica de la igualdad es también manifiesta. La igualdad de todos los españoles ante la ley, constitucionalmente proclamada, se rompe ante la progresiva instauración de un sistema en el que no se tienen los mismos derechos según la Comunidad Autónoma en la que se resida. No comparto, como catalana, española y europea, la idea de "singularidad". Chirría frontalmente con todo el proceso de integración, federativo, que venimos trabajosamente tejiendo en Europa. Esta singularidad, de ser reconocida, no puede ser puramente retórica, que es lo que nos vienen a decir, o simbólica, que contente a los que nunca se van a contentar. Rompe, por lo demás, toda idea de ciudadanía, que es la base de la construcción europea, forjada alrededor de los derechos y obligaciones comunes. Por lo demás, ¿cuáles pueden ser los elementos "singulares"? ¿La historia? ¿La lengua? ¿Los sentimientos? ¿Un corpus jurídico previo? Toda singularidad evoca identitarismo (no sería necesario proclamarla como tal de no ser así) y ha sido precisamente el falso identitarismo, identificado por el nacionalismo bajo la idea de "un sol poble" [un único pueblo] en cada terruño susceptible de ser así identificado por algunos, lo que ha otorgado a la realidad actual que estamos viviendo rasgos supremacistas, excluyentes y antidemocráticos, ofensivos para esa gran mayoría ciudadana que no se ha situado en el ámbito de la "singularidad".
Y ello sin entrar en la “ingeniería social” que suponen otras actuaciones y propuestas, como la denominada “ley trans” o la utilización de la educación como estructura propiciatoria o correa de transmisión. Porque los problemas no se reducen a la organización institucional, sino que se extienden como mancha de aceite a otros ámbitos.
Es en esta reforma híbrida, plagada de mutaciones constitucionales que, de facto, desnaturalizan el sistema constitucional donde también tenemos que insertar las llamativas propuestas que se están realizando. La desaparición del delito de sedición y su sustitución por unos desórdenes públicos agravados, ya en el Congreso de los Diputados, por la puerta de atrás, es decir, mediante la presentación de una proposición de ley (conjunta del PSOE y UP) que permite su avance sin contar con los informes del Consejo General del Poder Judicial y del Consejo de Estado, no vinculantes, pero preceptivos si se hubiera presentado un proyecto de ley por parte del Gobierno, se inscribe en esta línea. Con ella, si se aprueba, el Código Penal muestra una estructura de defensa de la Constitución deslavazada, pues se ha entrado a reformar el Título de los delitos contra el orden público, dejando tal cual el de los delitos contra el orden constitucional, lo cual va a originar, prácticamente, la quasi impunidad de los hechos de 2017 y de los que vayan a venir en un futuro inmediato, pues la deslealtad constitucional deviene en impunidad para delinquir.
Porque ya se está anunciando que desde el Gobierno se va a proponer también una reforma en los delitos de malversación, que no va a afectar sólo a los por ella condenados en el secesionismo catalán, sino que tiene muchos candidatos a ver disminuida o anulada su condena o, incluso, a evitar su comparecencia ante la justicia.
Porque también se está anunciando una negociación para la realización del “referéndum de autodeterminación” exigido por el secesionismo catalán, evidentemente, como resultado de esa “mesa de negociación” que usurpa las competencias de las instituciones en las que tales temas deberían ser tratados.
Porque también va apareciendo cada vez más en medios la adopción de un nuevo Estatuto de Autonomía para Cataluña en el que se “recuperen” los textos declarados contrarios a la Constitución por el Tribunal Constitucional en su sentencia sobre el Estatuto de 2006 (entre ellos la instauración del bilateralismo, o la previsión de unos órganos judiciales que rompería con la unidad del Poder Judicial constitucionalmente prevista) y que podría, al mismo tiempo, avalar un referéndum de autodeterminación híbrido, tan al gusto del populismo.
No voy a seguir, aunque podría, puesto que la etapa que estamos atravesando muestra múltiples fracturas del Estado de Derecho, a veces formalizadas directamente, como cuando se incumplen alevosamente sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña o del Tribunal Supremo acerca de la lengua en la enseñanza, y otras subrepticiamente, tergiversando las instituciones jurídicas reguladoras de derechos u órganos constitucionales. ¿Estaremos situándonos ante vulneraciones sistémicas del orden constitucional y europeo?
Cuando he acudido a debates sobre el Estado de Derecho en el Parlamento Europeo (como hace pocos meses, invitada por la Comisión de Asuntos Constitucionales y la Comisión de Libertades Públicas) hemos distinguido las violaciones puntuales de las violaciones sistémicas, diferenciándonos de casos como los de Polonia o Hungría. Los Informes derivados de las comisiones de control han avalado hasta ahora, con la información de que disponían, que España no es un incumplidor sistémico. Ello es de suma importancia para no incurrir en recursos de incumplimiento o, también, para no tener problemas con la recepción de fondos europeos, supeditados al respeto del Estado de Derecho. No me agradaría en absoluto que entráramos en la categoría de Estado infractor sistémico. Pero parece que existen indicadores de que estamos yendo hacia ahí. Espero, de la responsabilidad de los poderes públicos españoles, que abandonen esa peligrosa senda.