La pretendida reforma del Código Penal para sustituir el delito de sedición por uno de desórdenes públicos agravados plantea multitud de problemas, que a estas alturas han sido ya objeto de variados análisis. Ello denota una complejidad que demanda ir con cuidado en este terreno. Lo que propongo es un reposado estudio, que se acerque objetivamente al tema.
Si depuramos nuestra óptica lo primero que deberíamos evitar es un planteamiento político de la cuestión, lo que equivale a dejar fuera de nuestra consideración la anticipación del balance político de la reforma, esto es, si la misma ayuda o no en el tratamiento de la cuestión catalana, esto es, si puede considerarse que reduce los apoyos al independentismo. Parece en efecto que los ciudadanos catalanes están reduciendo su apoyo al independentismo. Frente a quienes piensan que ello es resultado de la política gubernamental de diálogo, otros creen que la perdida del fervor nacionalista se debe a la vacilación de los dirigentes nacionalistas ante la fortaleza del Estado, cifrada en la denostada Judicialización, y la dureza de las sanciones a los desafíos a la legalidad constitucional, por no hablar del propio desgaste de una ideología retardataria como la del independentismo al que le es imposible renunciar al supremacismo insolidario. Naturalmente no estoy diciendo que la reforma propuesta sea inane desde un punto de vista político. Lo que quiero señalar es que su significado positivo no es obvio. Por lo demás, si el peso negativo de la misma fuese demasiado, teniendo en cuenta el efecto retroceso que la reforma pudiese generar fuera de Cataluña, lo que podría hacer el Gobierno es prorrogar los presupuestos, si, como es previsible, Esquerra Republicana retirase su sostén al Ejecutivo nacional por no llevar adelante la reforma penal.
El rechazo al planteamiento político estrecho o a corto plazo de la reforma naturalmente no cierra para nada la vía de su realización, ahora considerada desde un punto de vista más razonable y objetivo. Naturalmente que hay argumentos para pensar en una reforma del Código Penal en relación con los tipos de los delitos de los que estamos hablando, de manera que se refuerce la taxatividad de los delitos y penas correspondientes y se mejore la defensa penal del orden constitucional. No es legislar ad hoc el sacar las lecciones adecuadas de la experiencia en este sentido que de los sucesos de octubre de 2017 pueden deducirse. El mismo Presidente del Gobierno en declaraciones a La Vanguardia ha denunciado el uso cuestionable que se hizo entonces del artículo 155 de la Constitución, y no precisamente escatimando su empleo, como equivocadamente tendimos a recomendar muchos.
Creo que el problema fundamental, o al menos primero desde un punto de vista procedimental, no es acordar los términos de la reforma, que debe consistir en una clarificación de los tipos y en una actualización sistematizada de la protección penal de la Constitución, que en concreto contemple una situación de revuelta institucional en la que encajen sin especiales dificultades interpretativas sucesos como los de octubre de 2017, esto es, la convocatoria y celebración de un referéndum ilegal y prohibido y la efímera declaración de la independencia del Parlament. Precisamente el punto crucial de mi argumentación es que la garantía de la realización adecuada de la reforma penal estriba en ser consecuentes con los planteamientos formales contemplados explícitamente o supuestos en nuestro sistema constitucional.
Estamos en efecto ante una reforma penal. En ningún tipo de legislación como en el caso del Código penal han de maximizarse los esfuerzos por conseguir el mayor respaldo a la regulación normativa. Es obvia la significación institucional del reproche penal a una conducta, que supone la puesta en acción del ius puniendi del Estado, en correspondencia al mayor grado de desaprobación social de una conducta, considerada odiosa por la comunidad. El significado institucional de la sanción penal, que muestra la irresistibilidad de la misma, impide su uso sectario y, por el contrario, demanda un compromiso por conseguir un acuerdo en la especificación de lo odioso y su castigo tan amplio como sea posible, de manera que el derecho penal es el ejemplo más claro de normación transversal en que pueda pensarse. Nuestro sistema constitucional exige el fundamento de la ley orgánica para su aprobación o modificación(mayoría absoluta en el Congreso), pero es obvio que esta base debe entenderse como una garantía de su aceptación no como su respaldo más aceptable.
Sin duda si se piensa en la conveniencia de establecer unas condiciones de seriedad, objetividad y profundidad en la reforma es preferible elegir como procedimiento de su realización la tramitación de la misma como proyecto de ley y no como proposición. Esta segunda variedad permite eludir la oportunidad de recabar informes técnicos de organismos asesores como el Consejo de Estado o el Consejo General del Poder Judicial, cuya competencia al respecto, y por tanto la pertinencia de su actuación, parece fuera de dudas. Acudir a la tramitación urgente de las iniciativas legislativas supone restar oportunidades a la celebración de un debate sobre la reforma con la repercusión pública que su trascendencia requiere. La democracia deliberativa pondera la intervención de instancias de reflexividad en la elaboración de las leyes y facilita la calidad técnica de estas, como es sabido.
Finalmente una palabra sobre la pretensión homogeneizadora atribuida a la reforma penal en relación con la situación normativa correspondiente en otros ordenamientos de nuestro entorno. El Informe del Tribunal Supremo sobre la concesión de los indultos prevenía sensatamente contra una lectura precipitada de los tipos penales en los diversos Estados, de manera que las singularidades penales rebasasen una apreciación meramente nominalista. Naturalmente que nos movemos, también en lo jurídico, en una situación cada vez más globalizada, donde el horizonte debe ser el de la coincidencia normativa en la medida de lo posible, y la comunicación mutua de experiencias y conceptos. Pero cada sistema debe atender a sus propias características y no dar por periclitada una soberanía penal al respecto, si ello no estuviera justificado.