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TRIBUNA

La Unión Europea, el futuro y la legislación

Juan Carlos Barros
martes 15 de noviembre de 2022, 19:14h
Actualizado el: 15 de noviembre de 2022, 19:29h

En 1985 Jacques Delors, que entonces era presidente de la Comisión Europea, dijo que “en treinta o cuarenta años no se podía descartar que la unión fuera un OPNI, una especie de Objeto Político No Identificado” y dado que a ese futuro ya hemos llegado, aunque lo nuestro nos ha costado, vamos a ver a continuación si acertó o no con su predicción.

Antes, no obstante, pongamos en contexto una frase que está sacada del discurso que Delors pronunció con motivo de la primera conferencia intergubernamental europea donde examinó la virtualidad del “método comunitario”, que era cómo se denominaba entonces al mecanismo de funcionamiento de la organización, para lograr sus objetivos.

No se le alcanzaba en la imaginación, decía Delors, que la unión se pudiera lograr sin que un día (hoy) funcionara sobre la base de “instituciones unificadas” y que se debía prever la posibilidad que en el futuro (hoy) así fuera. Ello argumentaba que era “por razón de la interdependencia estrecha entre los problemas de política exterior y de seguridad, de un lado, y lo que, por otro, se llama la intendencia”, un saco en donde él metía las finanzas, la moneda y la economía.

Ahora, tras cuarenta años, constatamos que, efectivamente, esa interdependencia se sigue dando y que si la política de la que él hablaba primero, la exterior y de seguridad, ya ha entrado en el Tratado, lo ha hecho no obstante con sus propias normas y en su propio apartado, mientras que la “intendencia” tiene el suyo, que no es sino todo el resto del articulado, y como la cual en el momento actual sigue preocupándola tanto o más, se nos aparece a nosotros cómo la explicación al escaso peso al que en el mundo la Unión con el tiempo ha llegado, o dicho de otro modo, que todavía la parte material no la hemos arreglado ni tiene pinta de ello, por otro lado.

De la especial fisonomía política primitiva desconocida prevista en perspectiva hay que decir, además, que su peculiaridad lo era respecto al exterior pero con lo propio no, pues tuvo su precedente en el anterior ente que se constituyó como comunidad europea del acero y del carbón.

En aquella organización se preveían ciertas normas que no eran legislativas pero pretendidamente equivalentes, que luego sirvieron de inspiración a las de la Unión. Se trataba, concretamente, de la decisión general, puesta al mismo nivel inicialmente que el reglamento y más tarde la legislación.

La Alta Autoridad, que era como se llamaba entonces allí a la Comisión, adoptaba decisiones junto a recomendaciones y también opiniones. Las decisiones eran normas “obligatorias en todos sus elementos” decía el artículo 14º y las decisiones cuando tenían carácter individual obligaban al interesado por el efecto de la notificación pero que “en los otros casos” eran aplicables por el mero efecto de su publicación, o sea como si fueran legislación, añadía después el 15º.

La política exterior y de seguridad europea está excluida actualmente de la adopción de legislación y en su sustitución queda dirigida por orientaciones, decisiones, acciones, posiciones y modalidades de ejecución; pero es que lo europeo a lo que ha llegado con el tiempo la Unión no es otra cosa que la declinación hacia occidente, que constituye la esencia del continente desde siempre de alguien que se mira a si misma redundantemente y cree ser el centro y no realmente el poniente, que es el lugar adonde la lleva la corriente fluyente de la historia en su incesante y constante pendiente aún de esa forma tan atípicamente.

Juan Carlos Barros

Abogado, consultor europeo y periodista

JUAN CARLOS BARROS es abogado, consultor europeo y periodista

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