Contundente artículo el que ha publicado en The Objective, Carlos Sánchez de Pazos. El prestigioso profesor...
Contundente artículo el que ha publicado en The Objective, Carlos Sánchez de Pazos. El prestigioso profesor de Derecho Constitucional ha afirmado con claridad: “Por supuesto que el Tribunal Constitucional puede imponer límites al Parlamento, pero tan solo aquellos límites que derivan de la Constitución, y entre ellos los que derivan de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Así lo exige la Constitución, que en su artículo 9.1 proclama que los ciudadanos y los poderes públicos (y entre ellos los Parlamentos) “están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico”. Como garante de que los poderes democráticos respeten la Constitución votada por los ciudadanos, que es nuestro pacto básico de convivencia democrática, el Tribunal Constitucional puede y debe por tanto actuar cuando cualquier poder rebase los límites constitucionales. Precisamente por ello la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional proclama en su artículo 87 que “todos los poderes públicos están obligados al cumplimiento de lo que el Tribunal Constitucional resuelva”.
Parece claro a ojos de los juristas expertos y también de los periodistas sagaces, que la intervención del Tribunal Constitucional, cuando un Parlamento fragiliza los derechos de los parlamentarios, “no solo es posible, sino necesaria”. Expectación grande, en fin, sobre la decisión el próximo lunes del Tribunal Constitucional, acosado por el presidente del Gobierno Pedro Sánchez que pretende colocarlo al servicio de su política favorable al secesionismo catalán porque necesita los escaños de ERC para permanecer en el poder y prolongar la cómoda utilización de la silla curul del palacio de la Moncloa. El presidente de la Generalidad, Pedro Aragonés, le ha clavado un rejón a Pedro Sánchez al declarar que “el objetivo del asalto al Tribunal Constitucional es permitir la independencia de Cataluña”.