El magistrado Pablo Llarena, que instruye en el Tribunal Supremo la causa por el proceso de independencia de Cataluña, ha aplicado al expresidente catalán Carles Puigdemont la derogación del delito de sedición pero mantiene su procesamiento por malversación - en su versión más grave - y desobediencia.
Así lo acuerda el magistrado en un auto en el que considera que la derogación plantea un "contexto cercano a la despenalización" de los hechos investigados al no encajar en desórdenes públicos.
El instructor deja sin efecto las euroórdenes actuales por sedición pero ordena la busca y captura de Puigdemont así como de los exconsejeros Toni Comín y Lluis Puig por malversación y desobediencia.
El instructor considera que la iniciativa legislativa “ha encontrado su génesis, precisamente, en la sentencia que resolvió parte de esta causa penal". Afirma que se trata de una reforma que analiza una única aplicación aislada del precepto, lo que lógicamente facilita una evaluación de las razones expuestas por el legislador al fundamentar el cambio de la regulación punitiva.
En su auto indica que “debe observarse que el tipo penal, desde que se integró entre los delitos contra el orden público con ocasión de la publicación del llamado Código Penal de la democracia, no ha suscitado la punición de ningún comportamiento. Consecuentemente, difícilmente puede sustentarse -como apunta la exposición de motivos- que la defectuosa definición descriptiva del tipo penal pueda favorecer la represión penal de comportamientos democráticos y disuadir a los ciudadanos de ejercer sus derechos y libertades fundamentales, en concreto, algunos derechos como la libertad de expresión o la libertad de reunión”.
Añade que la aislada aplicación del precepto en la práctica forense, permite extraer que “únicamente una revisión completa de los hechos enjuiciados en este proceso y una marcada discrepancia con la respuesta judicial emitida, posibilita afirmar que exista la relación causa-efecto que el legislador subraya, esto es, que la aplicación del tipo penal pueda disuadir del legítimo ejercicio de los derechos democráticos de la ciudadanía”. Sin que tampoco pueda compartirse -aclara el instructor- que el tipo penal adolezca de imprecisiones, menos aun cuando la sentencia de esta Sala 459/2019, en la función interpretativa que le corresponde, acota claramente los excepcionales supuestos en los que un comportamiento colectivo puede integrar el delito de sedición.
El juez mantiene la pena agravada de la malversación, que podría llegar hasta los 12 años de cárcel
El auto detalla que la exposición de motivos de la Ley que hoy entra en vigor justifica la reforma invocando la necesidad de abordar una armonización entre la legislación española sobre la sedición y las previsiones penales de los países de nuestro entorno, apelando al principio de proporcionalidad a la hora de establecer la pena asociada al delito. Sin embargo, Llarena considera y así lo explica en su resolución que esa justificación no guarda correspondencia con los presupuestos que esgrime.
El magistrado recuerda que el Tribunal que juzgó el procés, en su informe sobre los indultos señaló que, al margen de la denominación con la que cada Estado criminaliza hechos similares, su carácter delictivo es incuestionable en todos los países de nuestro entorno, como lo es la relevancia de las penas previstas para comportamientos de esta naturaleza.
Así, el tribunal señalaba que en Alemania, los delitos de alta traición se castigan con penas de prisión perpetua o de al menos 10 años de cárcel. En Francia también se puede llegar a castigar con cadena perpetua a los dirigentes del movimiento insurreccional por ataques a los intereses fundamentales de la nación, entendiendo por tal su independencia, la integridad de su territorio, su seguridad y la forma republicana de sus instituciones.
Por tanto, Llarena concluye que nuestra previsión legislativa “hasta hoy, era plenamente homologable a la de los países de nuestro entorno para afrontar comportamientos como el enjuiciado, sin que pueda argumentarse que existe una discordancia punitiva entre España y otros países esgrimiendo la falta de colaboración de algún país a la entrega de los encausados fugados”.
La reforma legislativa no ofrece un menor reproche penal para los que están pendientes de un eventual enjuiciamiento, “sino que aporta un contexto cercano a la despenalización”
Llarena argumenta que tampoco cabe invocar el principio de proporcionalidad como se refleja en la exposición de motivos de la nueva ley porque de entenderse que resultaba excesiva la sanción prevista para los comportamientos perpetrados, la corrección se alcanzaría minorando las penas y no con su despenalización “ lejos de corregirse lo que el legislador denuncia se ha optado por derogar el delito de sedición. Y aun cuando se pueda sostener que la subsunción de los hechos debe realizarse en los delitos de desórdenes públicos, ello no es así”.
El magistrado añade que “ni podrían sancionarse las conductas enjuiciadas conforme a un tipo penal que no estaba en vigor en la fecha en la que los hechos tuvieron lugar ( mucho menos aplicar un subtipo agravado de nueva creación) ni siquiera puede sostenerse que los hechos enjuiciados cupieran en los delitos de desórdenes públicos vigentes a la fecha de su comisión”.
En primer lugar, según Llarena, porque la instrucción ha reflejado que la intención de los encausados fue “desbordar el orden constitucional y lograr, directa o indirectamente, pero fuera de las vías legales, un nuevo orden territorial y político” lo que, a juicio del magistrado, “aleja su comportamiento de la transgresión (comparativamente insignificante o insustancial) de las ordinarias reglas de convivencia en grupo, que constituyen el bien jurídico protegido en los delitos contra el orden público. Algo que confirmó la propia sentencia al evaluar la transcendencia sustantiva del comportamiento enjuiciado”.
En segundo lugar, el auto destaca que el delito de desórdenes públicos del art. 557 no contemplaba siquiera la actuación ilícita que aquí se analiza, pues sancionaba exclusivamente a los inductores o alborotadores que directamente incitaran a alterar la paz pública con actos de violencia sobre las personas o sobre las cosas, “lo que no es predicable de los procesados que, como se ha dicho, desplegaron e impulsaron una desobediencia civil y una insurrección institucional orientada a alterar el orden constitucional sin ninguna llamada a la violencia”.
Por todo ello, el juez concluye que por más que la exposición de motivos proclame la necesidad de una mayor proporcionalidad o mitigación de la respuesta penal, la opción legislativa no ofrece un menor reproche penal para los que están pendientes de un eventual enjuiciamiento, “sino que aporta un contexto cercano a la despenalización”, al haberse derogado la sedición y siendo retroactivas las normas penales que favorezcan al reo. Tampoco los hechos encajan en los tipos penales de desorden público vigentes en 2017 como también resulta inviable una sanción por los nuevos tipos penales de desórdenes públicos “ porque ni puede considerarse que contemplen actuaciones como la investigada, ni desde luego son aplicables a hechos cometidos con anterioridad a su entrada en vigor”.
ERC y Junts, pendientes del Supremo
El delito de sedición desaparece del Código Penal este jueves, cuando entra en vigor la reforma que lo convierte en uno de "desórdenes públicos agravados" y que reduce asimismo algunas penas del delito de malversación, lo que obligará al Tribunal Supremo a revisar la sentencia que condenó a algunos de los líderes políticos que encabezaron el proceso independentista catalán de 2017.
Tras su aprobación definitiva el pasado 22 de diciembre después de una cuestionada tramitación "exprés", la reforma del Código Penal impulsada por el Gobierno de coalición con el apoyo de ERC entra definitivamente este jueves en vigor.
Con ella, el delito de sedición pasa a ser uno de "desórdenes públicos agravados", reduciéndose la condena de 15 a 5 años de cárcel, y con 8 de inhabilitación, y se modifica también el delito de malversación, que verá reducidas algunas penas en casos como cuando no se acredite un ánimo de lucro, donde se prevé un máximo de 4 años de cárcel.
Una de las consecuencias será la revisión de la condena que el Tribunal Supremo dictó contra varios miembros del Govern catalán por el procés, entre ellos al exvicepresidente Oriol Junqueras, sentenciado a 13 años de prisión y otros tantos de inhabilitación y que, como el resto, fue indultado parcialmente por el Gobierno.
El Supremo ha dado un plazo de ocho días a las acusaciones y a las defensas del procés para que realicen alegaciones sobre cómo creen que afecta a la sentencia la reforma que suprime la sedición y rebaja la malversación, que ha entrado en vigor este jueves.
Las defensas creen que la reforma abre la vía de la absolución, convencidos de que los hechos probados no encajan ni en los nuevos desórdenes públicos ni tampoco en la malversación al defender que nunca se causó un perjuicio al erario público.
Ahora bien, todavía no está claro si los exconsejeros de ERC condenados por el 1-O solicitarán la revisión de su condena o si, como plantean los exconsejeros de Junts, optarán por esperar a que el Supremo actúe de oficio con la vista puesta en Estrasburgo, donde el proceso judicial ha sido recurrido por los políticos independentistas.
En una entrevista en Catalunya Ràdio este jueves, el presidente catalán, Pere Aragonès, se ha referido en estos términos a la reforma del Código Penal: "Es fruto del proceso de negociación de la mesa de diálogo. Somos responsables del texto del código penal y ahora estamos a la expectativa de cómo se aplicará".