El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dado la razón al juez Llarena en la cuestión prejudicial que elevó sobre el alcance de las euroórdenes, una sentencia clave para el futuro de Carles Puigdemont.
Ningún país de la Unión Europea puede cuestionar la competencia del Tribunal Supremo para emitir las euroórdenes contra los líderes independentistas, pero sí puede negarse a entregarles si considera que en España existen "deficiencias sistémicas" para garantizar sus derechos fundamentales, según el Tribunal de Justicia de la UE.
La sentencia es esencial para determinar su futuro judicial, pendiente también de que el Tribunal General de la UE decida si le levanta o no la inmunidad. El fallo permite ya al magistrado Pablo Llarena emitir una nueva euroorden contra el exconsejero catalán Lluis Puig, quien huyó con Puigdemont a Bélgica en 2017 pero que a diferencia del expresidente no es eurodiputado y no goza, por tanto, de inmunidad.
El juez del Tribunal Supremo planteó las cuestiones prejudiciales sobre las euroórdenes en 2021, después de que la justicia belga denegara la entrega a España de Puig, al considerar que era el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) y no el TS quien debía emitir la euroorden y que si lo extraditaba se violarían sus derechos fundamentales.
En paralelo, el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) tiene pendiente resolver sobre el recurso que Puigdemont y los exconsejeros y eurodiputados de JxCat Toni Comín y Clara Ponsatí presentaron contra la decisión del Parlamento Europeo de retirarles la inmunidad, después de que el Tribunal Supremo solicitara el suplicatorio para poder extraditarlos y juzgarlos en España.
"La sentencia del TJUE deja la extradiciones en vía muerta", ha opinado Puigdemont tras conocer el fallo del TJUE, que considera que pone condiciones a la presentación de nuevas ordenes, "que en la práctica hace que sean inviables".
Según el expresidente catalán, hoy se abre una "nueva fase" para defender con "mayor solidez" su condición de representantes políticos "perseguidos por causas políticas".
El Supremo considera "un respaldo" la sentencia
El presidente del Tribunal Supremo, Francisco Marín, ha mantenido que la sentencia de la justicia europea supone un "respaldo" al juez instructor del caso procés Pablo Llarena y al propio alto tribunal porque reconoce su competencia para emitir euroórdenes según las leyes españolas.
El presidente en funciones del alto tribunal ha evitado valorar si la extradición de los líderes del procés huidos está más cerca o en "vía muerta", como sostiene el expresidente catalán Carles Puigdemont, pero ha recalcado: "el sentimiento que hay en el Tribunal Supremo es de satisfacción".
Según Marín, que ha recordado que aún está pendiente de dictarse sentencia sobre la inmunidad de los eurodiputados independentistas huidos, el TJUE ha establecido como "regla" que los tribunales de un Estado que reciben una euroorden "no pueden entrar a analizar la competencia del tribunal que la envía".
"Por decirlo de forma más clara, los tribunales belgas no tienen por qué negar la competencia del Tribunal Supremo español, con arreglo a las leyes españolas. En ese sentido parece muy clara la decisión", ha insistido.
Sobre la puerta que abre el TJUE al denegar una extradición si se acreditan deficiencias sistémicas en el funcionamiento del sistema judicial del estado emisor, ha afirmado que "está claro" que en España no hay "ninguna deficiencia sistémica o estructural" que ponga en "riesgo un proceso equitativo" a las personas que sean entregadas en virtud de una orden de detención.
Asimismo, ha afirmado que al Supremo no le preocupa que la sentencia del TJUE permita denegar las extradiciones si se acreditan deficiencias que afecten a la tutela judicial de un "grupo objetivamente identificable de personas".
Según Marín, cuando el TJUE se pronuncia es habitual que incorpore excepciones, en este caso "unas reglas de cautelas para que en aquellos estados en que por las razones que sean no existan suficientes garantías se pueda apreciar esa excepción por parte del estado que recibe la orden de detención".
"Entiendo que es algo que corresponde a la necesidad de establecer o arbitrar unas excepciones para cuando sea necesario", ha apuntado.