¿De quién es el Tajo?
miércoles 15 de octubre de 2008, 00:28h
La discusión del nuevo estatuto de autonomía de Castilla – La Mancha ha congregado en Madrid a diversas autoridades de esa comunidad. Como cabeza visible, el Presidente autonómico José María Barreda, a quien le toca defender las bondades de un borrador previamente consensuado por las fuerzas políticas castellano-manchegas. Y como buen estatuto de autonomía que se precie, su discusión no estará exenta de polémica. Por fortuna, aquí no se han tocado temas tan sensibles como los de la lengua, derecho de autodeterminación o concepto de nación. Por suerte para ellos, los castellano-manchegos son mucho más prácticos que todo eso. Así, el caballo de batalla de su reforma estatutaria es algo tan básico como imprescindible: el agua.
En un país cuyo índice de desertización aumenta cada año, y donde el agua no es un bien precisamente abundante, hablar de este asunto escuece a más de uno. De unos años a esta parte, las diversas autoridades han emprendido campañas de concienciación pública, destinadas a fomentar el ahorro y uso racional de un bien tan preciado como en agua. No es para menos. Ocurre que aquí entra en juego una palabra muy usada, pero poco aplicada: solidaridad. Y es que uno de los grandes problemas del desarrollo autonómico irracional, amen de su ingente coste económico, ha sido la regalía de competencias. El artículo 149.1.22ª es claro cuando dispone que “serán competencia exclusiva del Estado…los aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma”. Tajante. En base a ello, cualquier intento de legislar en solitario sobre una cuenca hidráulica que comparta aguas con otra u otras autonomías contraviene de plano el precepto constitucional citado.
Cosa distinta es que Barreda alegue, no sin razón, que el Tajo desemboca en el Atlántico, y no en el Mediterráneo, en alusión a las demandas de murcianos y valencianos. Acierta igualmente Barreda cuando dice que ser partidario de dar “agua para todos”, pero no para “todo”: desarrollos urbanísticos cuando menos cuestionables, entre otras cosas. Dicho lo cual, las aguas del Tajo son competencia estatal, y por tanto sólo al Estado corresponde su exclusiva competencia. Claro que si a alguien se le ocurre echar un vistazo a la lista de competencias exclusivas que se reserva el Estado en el citado artículo 149 de la Constitución, y acto seguido lee el texto del Estatut de Cataluña, puede llevarse una sorpresa. Lo cierto es que la filosofía entiende de conceptos fundamentales. Y las ideas básicas en que se fundamenta una constitución, también. El problema de tomarse a la ligera conceptos constitucionales fundamentales, como la soberanía nacional, no es gratis. Tiene consecuencias: la de que cada región, provincia o comarca empieza a creerse que el río es de cada uno de los territorios por el que discurre y no de todos los ciudadanos. De esos polvos vienen ahora estos lodos.