El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Consejo de Gobierno de Andalucía contra los impuestos a las grandes fortunas, además del llamado ‘impuestazo’ a la banca y las eléctricas.
Se trata del recurso contra el artículo 3 de la Ley 38/2022 de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias.
El Tribunal, en aplicación de su doctrina, ha denegado la petición de suspensión cautelar de la norma impugnada.
Los recurrentes alegan que la citada ley podría suponer una vulneración de la autonomía financiera de las Comunidades Autónomas y del bloque de la constitucionalidad en materia de tributos cedidos, así como la infracción del derecho de representación política (art.23.2 CE), del principio de lealtad constitucional e institucional (art. 2.1.g de la Ley Orgánica 8/1980 de Financiación de las Comunidades Autónomas) y del principio de seguridad jurídica (9.3 CE).
Andalucía se sumó a la Comunidad de Madrid, que también tiene recurrido el impuesto a las grandes fortunas ante el Tribunal Constitucional.