Con este título acaba de salir la segunda edición del tan oportuno libro de Alfonso López Quintás (Editorial Digital Reasons, 2023).
Ante todo, destaca el Prof. López Quitás la flagrante contradicción de nuestra sociedad actual, que por una parte aplaude la supresión de la pena de muerte y por otra pretende instaurar nada menos que el derecho al aborto. Lo mejor es citar sus propias palabras. “Reflexionemos un instante sobre el espíritu que inspiró los movimientos contrarios a la pena capital. ¿En virtud de qué poderoso principio se llevó a cabo felizmente la campaña en contra de la aplicación de la pena de muerte? Hay muchas y sólidas razones para que la sociedad intente defenderse drásticamente de quienes minan sus bases. Sostener en vida a los peores delincuentes es un rasgo de generosidad sólo explicable si la opinión pública estima que ningún hombre ni sociedad alguna pueden quebrantar el respeto absoluto que en toda circunstancia y condición merece la vida del hombre. ¿Cómo es posible que muchos de los detractores de la pena capital se muestren ahora tan prontos a lesionar el derecho básico a la vida que tienen las personas que se hallan en las fases más menesterosas del desarrollo vital?” (Pag. 53).
El autor pasa a continuación a otro tema. “Se discute acerca de si cabe hablar de individuo humano desde el momento de la concepción o hay que esperar hasta la anidación. Durante los 14 días previos a ésta puede suceder que el embrión se duplique y dé lugar a dos seres, los llamados gemelos univitelinos.” (Pag. 53). Hay quien opina que durante esos 14 días no cabe hablar de “persona”. Según ellos, el aborto en ese tiempo no puede ser visto como “matar a una persona”.
La lógica moderna nos permite definir la persona como el ente que posee los operadores lógicos, empezando por el afirmador-negador. Percibe la verdad y la falsedad y es libre de optar entre ellas. Un perro doméstico siente alegría y tristeza, y su fidelidad es muy superior a la de los humanos. Pero no puede “ladrar al revés”, por así decir. Ladrar alegre cuando su amo le deja solo en casa y triste cuando vuelve. No posee el negador lógico. No es persona.
En estricta lógica, la frase “matar a una persona” es absurda. La bala que atraviesa el cerebro de alguien y le deja instantáneamente muerto no ha rozado siquiera los operadores lógicos. Son inmateriales. Tampoco hay ametralladora capaz de destruir la verdad de “dos y dos son cuatro”, que también es inmaterial. Lo que el homicida ha aniquilado no es la persona en sí, sino la condición necesaria para ser persona en este mundo, es decir, su vida.
Traslademos estos conceptos al tema que nos ocupa. El zigoto antes de dividirse es la condición necesaria o “sine qua non” de los dos gemelos que surgirían tras la anidación. En vez de pensar que en esos 14 días el aborto no es un atentado contra la persona, lo correcto es afirmar que se trata de la destrucción de la condición necesaria para la existencia de dos futuras personas. La vida del zigoto antes de dividirse es la condición necesaria de ambas.
Más aún. Ni siquiera tiene sentido apelar aquí a la noción de individuo. El zigoto antes de dividirse es tan individuo como los dos embriones gemelos ya anidados. La individualidad no hace al caso aquí. Lo único que cuenta es la relación lógica de condición necesaria.
Este nuevo planteamiento hace irrelevante la pregunta sobre cuándo el feto es persona. Pues no se trata ahora de la persona, sino de la vida del feto, que es su condición necesaria. Y está bien claro que empieza a serlo desde el momento de la formación del zigoto, con su código genético específico. Da igual si el zigoto se dividirá luego en dos o no.
Sin duda comparto la opinión de López Quintás, que destaca la ignorancia de los que hablan de “plazos”. Nadie puede demostrar que antes de un determinado momento el feto no es persona. Estamos en la duda. Y en la duda hay que estar a favor de la parte más débil, como enseña el Derecho Romano. Si “in dubbio pro reo” es válido, aún más lo será “in dubbio pro innocente”. No se puede disparar contra una posible persona. Yo mismo he usado este argumento.
Con todo, si de lo que se trata no es propiamente de la persona, sino de la vida del feto como su condición necesaria, ni siquiera hay que apelar a la duda. Puede haber duda sobre el momento en que surge la persona, pero no sobre que el feto sea la condición necesaria de la persona desde la formaciómn del zigoto. Este nuevo argumento es mucho más contundente que la duda sobre si el feto es ya persona o no.
López Quintás dedica muchas páginas a poner de relieve que las sinrazones del aborto consisten siempre en la manipulación del lenguaje y la repetición masiva de mentiras o equívocos. El ejemplo más obvio es la expresión “interrupción del embarazo”. Se intenta evitar la molesta y peyorativa palabra “aborto”. Citemos a López Quintás. “El término `interrumpir´ sugiere una acción pasajera, como cuando se interrumpe una conversación para reanudarla después. Pero en caso del aborto se anula `para siempre´ un proceso biológico. (Pag. 25)”.
No es el caso de resumir aquí sus muchas observaciones sobre el artero lenguaje de los abortistas. Más bien el lector es invitado a ponderar por sí mismo y uno a uno los finos análisis que se encuentran en el libro.
Hay una razón de fondo por la cual los defensores del aborto no pueden “convencer” con argumentos, sino sólo “vencer” con artimañas mentirosas. No hay ciencia ética de los casos concretos. Si la hubiera, yo no sería libre. En algún libro estaría ya escrito lo que yo debo hacer aquí y ahora. Pero lo que a mi me ocurre es la primera vez que ocurre en la historia universal. Incluso si fuera cierto lo que es imposible en la práctica, o sea, que mi situación aquí y ahora coincidiera exactamente en todos los detalles con la situación de otra persona, habría siempre una diferencia decisiva. Ella es ella y yo soy yo. Puede que nuestras decisiones fueran distintas, y ambas correctas. Lo que es imposible, si hay ciencia sobre algo. Pero no hay ciencia ética de los casos concretos. Cada persona libre se enfrenta a una decisión completamente inédita en la historia de la humanidad. Precisamente por eso es libre.
Otra manera de decir lo mismo consiste en afirmar que el método correcto en ética nunca puede ser deducir reglas generales a partir de casos concretos. De un caso concreto no se infiere nada. Y sin embargo éste es justamente el errado procedimiento que emplean los defensores del aborto. Nunca proceden según el método correcto, o
sea, ir desde los principios a la decisión libre que yo tengo que tomar aquí y ahora. Por supuesto, descendiendo desde los principios generales a mi caso concreto, nunca obtendré la solución exacta a mi problema. No está escrita en ningún libro. Nunca puedo estar absolutamente seguro de haber dado en el clavo. Pero tendré las mayores probabilidades de acertar en mi decisión libre en la medida en que conozca mejor esos principios generales.
¿Cómo saber si A es un principio general en ética? Basta atenerse a la Regla de Oro. Hagamos un experimento mental. Imaginemos que todos los seres humanos, todos sin excepción, se atienen a la conducta A. Si vemos claro que todos, absolutamente todos, saldrían ganando y nadie perdiendo, entonces A es un valor ético o principio moral general.
Apliquemos la Regla de Oro al aborto. Todas las mujeres, todas sin excepción, abortan siempre y en todo embarazo. El más lerdo entiende que en ese caso la humanidad desaparecería de la faz de la Tierra en pocos años. El aborto nunca puede ser un valor ético. Sólo puede ser defendido mediante mentiras y trucos falaces, como en efecto sucede.
López Quintás repasa también los tres llamados “supuestos legales” en que según la ley vigente en España está permitido el aborto. Son tres: 1º, daño físico y/o psíquico a la madre, 2º, malformación del feto, 3º violación. Aparte de las atinadas observaciones que hace nuestro autor, cabe añadir una más de carácter general. Si no hay ciencia ética de los casos concretos, no puede haber una ley que establezca a priori supuestos legales en que se puede abortar. Eso es una auténtica aberración jurídica, por más que la opinión pública se haya acomodado a tan astuta falacia.
Lo único que tiene sentido es que un juez exonere de culpa a una mujer en vista de las circunstancias de su caso concreto. O sea, siempre a posteriori y nunca a priori, como sucede cuando una ley es votada en un Parlamento.
Por supuesto, el juez carece también de ciencia ética de casos concretos. Pero cumple con su deber de procurar que la sociedad siga funcionando, dentro siempre de las limitaciones de la inteligencia humana. Dicta su sentencia absolutoria según su leal saber y entender. Con todo, su juicio es provisional y será revisado en el Juicio Final. Pero lo que aquí enfatizamos es que su sentencia es dictada “post factum”. Nunca “ante factum”, como con toda arbitrariedad jurídica hace la ley española.
Mencionemos por último las alusiones de López Quintás al llamado “síndrome postaborto”. Cualquier sacerdote que oye confesiones ha tenido como penitente a la mujer anciana que abortó cuando era joven. Se ha confesado veinte veces de lo mismo. Veinte veces le ha repetido el confesor que, si el arrepentimiento de la primera vez fue sincero, no puede luego dudar del perdón de Dios. Veinte veces la mujer asegura que entiende este razonamiento. Lo que nunca consigue es que desaparezcan su amarga angustia y los lacerantes reproches de su conciencia. Eso es el síndrome postaborto, una cruel enfermedad psíquica, que no tiene curación y dura toda la vida.
Y se comprende que sea así. La naturaleza ha hecho a la mujer para ser madre. Y el aborto voluntario es radicalmente “contra naturam”.