Hay textos que sobresalen, así parecen tan sabidos. En ellos no es suficiente lo repetido y el contenido reconocido oscurece. Parafrasear no resulta entonces apenas estético a no pretender otra finalidad alejada de la habitualidad.
Las premisas occidentales, tan ciertas tenidas como tales, han resultado huecas de tan oídas si siquiera fuera el articulado del Tratado algo más que eso; sálvese por ello una aseveración previa sin su previa correspondencia: lo jurídico refleja meramente una voluntad, puede que más hasta por contrariedad.
Y si la organización europea hubiera declarado expresamente en vez de argumentado haber mutado ¿para qué, entonces, querríamos revisar su desarrollo extensivo? Lo que quedare, en vez, no es más innovación sino que es motivación.
En el preámbulo del Tratado de la Unión, quiéralo o no lo quiera, reside propiamente su interpretación a la vez que deja sin cubrir mejor la inconsecuencia efectuada de un cambio no más allá por eso mismo sostenido.
“Recordando la importancia histórica que la división del continente europeo haya tocado a su fin y la necesidad de sentar unas bases firmes para la construcción de la futura Europa” dice el tercer considerando del preámbulo del Tratado de la Unión Europea ya quedado vaciado.
“Resueltos (entiéndese los estados suscribientes) a continuar el proceso de creación de una unión cada vez más estrecha entre los pueblos de Europa, en la que las decisiones se tomen de la forma más próxima posible a los ciudadanos, de acuerdo con el principio de subsidiariedad”, dice el decimocuarto, poniendo al bies al texto su sustrato.
Según el artículo 5 del Tratado, la subsidiariedad rige el ejercicio de las competencias junto con la proporcionalidad, y la atribución la delimitación. Con arreglo a ella interviene la Unión cuando los estados no llegan por ellos. Cada institución vela por el control, previéndose consultas protocolarias cuando proceda la dimensión.
Si dice después que “ante la perspectiva de las ulteriores etapas que habrá que salvar para avanzar en la vía de la integración europea” ¿qué más cabe sostener para distinguir la funcionalidad y la sustitución estructural efectuada en orden a la finalidad.
La Declaración Schumann, cuyo aniversario en Mayo se acaba de celebrar, decía que “la puesta en común de las producciones de carbón y de acero garantizará inmediatamente la creación de bases comunes de desarrollo económico, primera etapa de la federación europea.” De lo que ella concluía que “de este modo se llevará a cabo la fusión de intereses indispensable para la creación de una comunidad económica y se introducirá el fermento de una comunidad más amplia y más profunda.”
Hablar de Europa es hoy una tarea difícil, ha dicho Victor Orban con motivo de la concesión de la capital cultural europea a Veszprém, “sobre el estado-nación siempre se ha cernido como un sueño -una tentación- reunir un imperio, todavía hoy. Se ha dado la presencia simultánea del estado-nación independiente y del concepto de imperio, de la soberanía y -como dicen en Bruselas- una unión cada vez mas próxima.”
Además ha añadido Orban que “la Unión Europea nació con dos fines: la paz y la prosperidad. Hoy estamos metidos hasta el cuello en una guerra y la situation económica y las perspectivas futuras son cada vez mas alarmantes y sombrías ¿Qué es la Unión Europea si no puede cumplir su misión original?”
La cuestión admite, no obstante, una reformulación procedimental ¿Cómo es hoy la construcción europea? De cada parte aislada, sea ella institucional o sea estatal, no vemos ya que surja el contenido redundante inicial sino que lo imparten una a una aparte.