Las vacaciones serán una excusa válida para no formar parte de una mesa electoral siempre que se hayan contratado antes del 29 de mayo.
La Junta Electoral Central (JEC) ha modificado su criterio y ha aprobado una nueva instrucción que establece que todos los electores que deseen votar por correo deberán identificarse presentando su DNI o un documento equivalente al enviar la papeleta y depositar su voto.
Señala que el artículo 73.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral (LOREG) no menciona nada sobre si la entrega del voto debe hacerse de forma personal, por lo que hasta ahora la JEC entendía que esta era la razón por la que el personal de Correos no podía exigir la identificación.
Sin embargo, ante lo sucedido en Melilla y tras exigirse la identificación personal del elector en la remisión del voto por correo dirigido a las mesas de esta ciudad autónoma, la Junta Electoral ha decidido modificar su doctrina y establecer con carácter general la obligación de entrega personal por el elector en las oficinas de Correos de la documentación electoral con su identificación.
"En las elecciones locales y autonómicas de 2023 se han producido otras investigaciones judiciales relativas al posible uso fraudulento del voto por correo en diferentes localidades, con una importante repercusión mediática, lo que ha llevado a una cierta inquietud social sobre la seguridad en el procedimiento del voto por correspondencia", señala la JEC, que incide en que será obligatorio exhibir el DNI "para evitar cualquier duda que pueda suscitarse sobre la regularidad del procedimiento del voto por correo".
La JEC aprueba esta orden acogiéndose a las competencias que le da la LOREG en su artículo 19.1, que señala que puede cursar instrucciones de obligado cumplimiento a la Juntas Electorales Provinciales y, en su caso, de Comunidad Autónoma, en cualquier materia electoral así como unificar los criterios interpretativos de las Juntas Electorales Provinciales.
No obstante, ha establecido un procedimiento alternativo para aquellas personas que, por causas justificadas, no puedan ir personalmente a Correos y avala una autorización firmada por el elector y acompañada de fotocopia de su DNI, pasaporte u otro documento oficial identificativo.
Además, la JEC ha acordado que se considerará una excusa válida el no formar parte de una mesa electoral si implica la cancelación de un viaje o una estancia vacacional contratada antes de la convocatoria de los comicios del 23J, y si esto causa un perjuicio económico o un trastorno grave.
En la reunión de hoy, la JEC ha aprobado una instrucción en la que solicita a las Juntas Electorales de Zona (JEZ) que acepten estas condiciones como alegaciones válidas. La resolución establece: "Si la jornada electoral coincide con un desplazamiento o estancia de carácter vacacional, que haya sido contratado antes de la fecha de convocatoria de las elecciones, cuya cancelación ocasione un perjuicio económico o un trastorno grave al solicitante, puede ser considerado como excusa por las JEZ, siempre que se asegure la integración plena de las mesas y que se acredite documentalmente la debida antelación del contrato, así como el perjuicio económico o trastorno graves alegados".