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CONSTITUCIÓN

Qué dice el artículo 92 que Aragonès cita para garantizar la legalidad de su referéndum

martes 02 de abril de 2024, 13:22h
Artículo 92
    1. Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos.

    2. El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados.

    3. Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución.

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