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El cumplimiento del derecho como valor de la ética y la cultura empresarial

Enrique Bacigalupo
lunes 10 de noviembre de 2008, 21:53h
Sobre el punto de partida el consenso parece total. En palabras de la Presidenta de la Fundación Bertelsmann: “una cultura empresarial basada en valores” es un factor del éxito empresarial. Los valores se refieren, básicamente, al fin que justifica una acción y están en la base una ética normativa empresarial que se expresa en un código de deberes de actuar o de omitir acciones en circunstancias concretas que denominamos reglas de conducta. En cada situación concreta estas reglas de conducta deben ser aplicadas mediante su interpretación y adaptación al contexto de la decisión. Dicho de otra manera: la incidencia positiva o negativa de un comportamiento sobre los valores determina de manera general la base del juicio ético sobre una conducta.

A partir de la máxima inicial se genera una delicada tarea consistente de concretar los valores que deben integrar dicha cultura. Entre estos ha adquirido en los últimos tiempos una especial relevancia el valor del cumplimiento del derecho, que, obviamente, puede estar en colisión, por ejemplo, con el fin último de una sociedad anónima de generar valor para los accionistas o con las finalidades que de ella se derivan: la eficiencia, la competitividad, la exigencia de controles, la racionalidad de la producción, etc.

La estructura económica genera, consecuentemente, diversos dilemmata que actualmente forman parte de la ética aplicada al mundo empresarial, donde el cumplimiento del derecho puede colisionar con las finalidades básicas de las empresas. Es frecuente –como ocurre también con los derechos fundamentales establecidos en la Constitución- que sobre una misma situación converjan valores de opuesto signo y generen una importante tensión. ¿Cómo decidir entre competitividad y colaboración? ¿Hasta dónde debemos colaborar con nuestros competidores? ¿Qué límites impone la privacidad al control del personal? ¿Cuáles son nuestras incompatibilidades? La pregunta sobre qué hacer o cómo resolver el dilema, en consecuencia, estará siempre presente en cada situación. En la ética es claro: “aquí –según N. Hartmann- cada uno depende de sí mismo y toma solo, por sí y ante sí, la decisión; cargando solo, en caso de error, con la responsabilidad y la culpabilidad”(...). “No hay una conducción que provenga de una mano extraña”.

La cuestión puede adquirir características especiales cuando la tensión se plantea entre los objetivos específicamente económicos y el cumplimiento del derecho. Por ejemplo: el máximo rendimiento al menor costo puede estar en contradicción con el cumplimiento de la legislación para la protección de medio ambiente o la libre competencia. Se da por supuesto que no hay una cultura de valores que postule eludir el cumplimiento del derecho. No obstante, en la última década ha habido no pocos escándalos financieros que no han sido causados sólo por errores de cálculo económico. También la crisis financiera actual ha reavivado la cuestión de la ética económica y el cumplimiento del derecho. Recientemente, el Presidente de la RFA, Horst Köhler, señaló, implícitamente, el valor ético del cumplimiento del derecho cuando, en el contexto de la actual crisis, dijo que “necesitamos una regulación eficaz de los mercados financieros y un retorno a la los valores éticos por parte de los agentes principales”. En términos similares afirmaba el ex Canciller Helmut Schmidt que la economía y las finanzas mundiales “necesitan reglas de supervisión y standards de seguridad mundialmente válidos”.

El cumplimiento del derecho, por otra parte, no se agotará en una cuestión ética, sino que adquirirá, también, una significación económica. Todo derecho se caracteriza por su elemento coactivo, cuyo funcionamiento se expresa en sanciones administrativas e incluso penales determinantes de pérdidas que pueden afectar a la empresa en su capital, su autorización para operar en una actividad económica, etc. que también afectan a su prestigio social y que, a menudo, generan también responsabilidades personales de sus gestores por los daños patrimoniales causados.

Por mínima que sea la regulación mundial de los mercados, aumentará todavía más el número de normas jurídicas que actualmente reglamentan la actividad económica y su incumplimiento implicará sanciones administrativas o penales, creciendo de esta manera el riesgo de responsabilidad empresarial, en un complejo contexto normativo en el que los directivos tendrán que tomar decisiones poco menos que a ciegas. Consecuentemente, la prevención de estos riesgos de responsabilidad jurídica deberán ser considerados como un componente necesario del principio de eficiencia y de la responsabilidad social de la empresa. El proyecto de directiva comunitaria de julio de 2007 (“Solvency II”) ya apunta en este sentido.

Enrique Bacigalupo

Catedrático de Derecho Penal

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