El Tribunal plantea además eliminar totalmente la condena por malversación a Chaves y Griñán.
El pleno del Tribunal Constitucional ha revocado la condena por prevaricación a Manuel Chaves y ha anulado la malversación a José Antonio Griñán, los dos principales afectados por el mayor caso de corrupción de la democracia, el caso ERE en Andalucía.
El Tribunal ha estimado parcialmente el recurso del expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán a la sentencia de los ERE y ha anulado su condena a seis años de prisión por malversación.
El Constitucional ha sentenciado que las sentencias de la Audiencia de Sevilla y del Supremo que condenaron a Griñán por un delito de prevaricación en concurso medial con un delito de malversación a 6 años y 2 días de prisión y a 15 años de inhabilitación absoluta vulneraron su derecho a la legalidad penal y a la presunción de inocencia.
Por ello, ordena retrotraer las actuaciones a la Audiencia Provincial de Sevilla para que dicte un nuevo fallo.
Como en el caso de la sentencia del también expresidente andaluz Manuel Chaves, se ha aprobado con los votos de los siete magistrados progresistas, en tanto que los cuatro conservadores han dictado votos particulares.
La sentencia, de la que ha sido ponente la vicepresidenta del TC, Inmaculada Montalbán, elimina totalmente la malversación para Griñán, y con ello la pena de prisión.
El caso de Manuel Chaves
El pleno Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente el recurso del expresidente andaluz Manuel Chaves contra su condena por prevaricación y ha ordenado a la Audiencia de Sevilla dictar otra sentencia.
El Constitucional ha considerado vulnerado el derecho a la legalidad penal de Chaves en las sentencias de la Audiencia Provincial de Sevilla y de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que lo condenaron por un delito de prevaricación a la pena de 9 años de inhabilitación especial.
La sentencia, de la que ha sido ponente la vicepresidenta del TC, Inmaculada Montalbán, ha sido aprobada con los votos de la mayoría progresista, con los votos particulares de los magistrados conservadores Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, César Tolosa y Concepción Espejel.
El planteamiento del TC es el mismo que en los fallos anteriores de los ERE, es decir que la elaboración de los anteproyectos y su aprobación como proyectos de ley no constituye prevaricación y que a partir de 2002 se actuaba conforme a la cobertura de la Ley de Presupuestos aprobada por el Parlamento andaluz, de modo que solo se mantiene la condena por ayudas concedidas antes de 2002 y por una modificación presupuestaria ajena a las ayudas sociolaborales aprobada en 2004.