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TRIBUNA

El reglamento, la directiva y la (co)mitología

Juan Carlos Barros
viernes 25 de octubre de 2024, 19:01h
De un reglamento a la directiva (de abajo a arriba) circula troceada la normativa y como característica distintiva a la partición se añadiría la introducción de la (co)mitología en la comunicación.
El-marco-común-para-los-servicios-de-medios-de-comunicación-en-el-mercado-interior, todo dicho de un tirón, está subtitulado resumidamente para que lo repita la gente como reglamento “europeo” entre paréntesis (¿es esta otra nueva categoría de acto atípico en la Unión?)
Para su desciframiento nos queda la desunión en la observación e identificar los retales técnicos que sostienen semejante formulación que, a saber, son los siguientes:
Uno, unas normas articuladas para el “buen funcionamiento” (la ética siempre manifiesta en la práctica). Dos, unos capítulos ordenados y a su vez descompuestos en secciones para la configuración del marco de cooperación, donde en particular destaca la dedicada al Comité Europeo de Servicios de Medios de Comunicación, recalificado en el lugar de otro distinto anterior.
Eso significaría que solo esa sección del capitulo del reglamento desplegaría el efecto de marco restricto (aún flexible al propio tiempo) articulador pertinente para la (co)operación normativa institucional constitutiva de un mercado que funcione bien, y llevada a cabo por medio de un órgano a nivel europeo, bien que considerado singularmente (aún siendo su composición plural) y tendiendo más de lo debido finalísticamente a la flexibilidad.
El comité sustituye a otro anterior a la vez que le sucede, nos dice el reglamento, (¿suceder sin asumir la misma posición del sucedido no es otra misión?) que desaparece; aquel únicamente previsto para la comunicación audiovisual (ERGA) ahora el resultante de la modificación de la directiva 2010/13 yendo más allá en el espectro ondular.
Significando ello que un reglamento (general y directo) modifica una directiva (a desarrollar por los estados), ambas normativas con jerarquía sobre al derecho nacional. Y viéndolo, la nueva cuestión entonces sería si ¿se pueden trocear las normas europeas en su relación interna o no hay teoría todavía?
Dice el preámbulo del reglamento en su apartado 34) que la justificación de esa modificación con respecto a la directiva 2010/13/UE, es que tal operación se realiza (razonando) dado que “se limita a disposiciones que los estados miembros no han de transponer” (mal puestas entonces) y cuyos destinatarios son las instituciones de la Unión Europea (para eso hay otras disposiciones).
El comité así regulado demuestra su peculiaridad debido sobre todo a que hay miembros (in)orgánicos cuando se distingue por la independencia, estar estructurado, un mecanismo especifico para ser consultado y unas funciones consistentes en el asesoramiento, la elaboración de dictámenes y directrices, la mediación, la cooperación, la coordinación, el diálogo y el intercambio.
De tal efecto institucional resulta el cambio de modo que al final nos quedamos con que el reglamento lo que crea (sin ser compacto) es un marco que tampoco es fijo sino elástico, para un cuadro que a veces se verá y otras no tanto. You will europeanize altogether what you regulate; the matter considered plastic.
Esa flexibilidad y esa visibilidad así dependientes para un comité señalan que ¿había excesiva homogeneidad como criterio más que una única jerarquía externa? Y al decir, resumiendo, que el mecanismo de funcionamiento no representa por si menos, debe poder consultarse al mismo tiempo a otros actores más allá del ámbito audiovisual, quienes por su propia razón (bien o mal) están afuera en el mercado sin haberlos incorporado el reglamento al comité en el salto de escenario, siendo por ello su mecanismo apenas un artificio que ¿cómo sería si puesto boca abajo?

Juan Carlos Barros

Abogado, consultor europeo y periodista

JUAN CARLOS BARROS es abogado, consultor europeo y periodista

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