El 1 de octubre de 1931 fue aprobado en España el derecho de voto a los mayores de 23 años, sin distinción entre hombres y mujeres. Este logro histórico se lo debemos a Clara Campoamor, diputada del Partido Radical por Madrid, quien consiguió imponerse en el Congreso frente a su oponente, al defender el derecho de sufragio activo femenino. En este caso, para sorpresa de muchos, su antagonista no era un hombre sino una mujer. Se trataba de Victoria Kent, representante de la Izquierda Republicana, quien también disfrutaba de un escaño en el Congreso, ya que entonces las mujeres sí que podían ejercer el derecho de sufragio pasivo, siendo elegidas en el parlamento, a pesar de que no pudieran votar.
Kent mantuvo con firmeza su tesis de que había que “aplazar y condicionar” el disfrute de este derecho fundamental para las mujeres debido a que, a su modo de ver, no contaban estas con suficiente formación, juicio crítico, independencia de criterio, por su férrea dependencia, bien fuera del marido o del confesor en la iglesia. A estos argumentos utilitaristas se sumaban los de otros diputados que consideraban peregrinamente que las mujeres eran incapaces e inmaduras por ser sujetos débiles psicológicamente, demasiado sensibles y emocionales, así como poco racionales.
La historia ya la conocemos: el carácter firme y decidido de Campoamor le condujo a conseguir incluir una propuesta que contemplaba el voto femenino en la Constitución que, por aquel entonces, estaba tramitándose, logrando así un relevante hito histórico: el sufragio femenino se aprobó por 161 votos a favor y 121 en contra, habiéndose producido un alto porcentaje de abstenciones (188). Entre los 161 votos a favor se encontraban los de los diputados del PSOE —a excepción de Indalecio Prieto y sus seguidores—, los de los republicanos catalanes, los de los federalistas, progresistas y galleguistas, además de los de la derecha. En cambio, entre los 121 en contra estaban los representantes de Acción Republicana, los republicanos radicales y radicales-socialistas. Entre esos votos en contra se encontraba el que había dado Victoria Kent, quien propuso una enmienda para minimizar los efectos inmediatos de la reforma, según la cual las mujeres sólo podrían votar en unas generales tras haberlo hecho en dos municipales consecutivas.
Gracias a que la propuesta de Kent no prosperó, las mujeres españolas ejercieron su derecho al voto por primera vez en la historia el 19 de noviembre de 1933. En aquellos comicios, las fuerzas de izquierdas sufrieron una contundente derrota a manos de la Confederación Española de Derechas Autónomas (CEDA). Hubo quien achacó el resultado al apoyo que se había dado al sufragio femenino, pero esta teoría no se mantendría durante mucho tiempo a juzgar por lo que sucedió en el 36, fecha en la que el Frente Popular venció en las urnas. Más bien, los resultados de 1933 se habían debido a la desmovilización de las izquierdas, a la concentración de voto de las derechas y a la normalización de la participación política. En definitiva, el tablero político parecía haberse modificado no solo por razones de género como algunos pensaban.
Me gustaría llamar la atención sobre el hecho de que el debate entre Kent (sumándose también Nelken) y Campoamor planteaba dos modelos de hacer política completamente opuestos y, por cierto, plenamente actuales: por una parte, el modelo maquiavélico, en el que impera la estrategia política por encima de los principios y los valores éticos, en el que el fin justifica los medios que, en este caso, implicaba la privación temporal del derecho de voto para la mujer hasta que esta se encontrara “suficientemente” preparada para disfrutarlo. Queda patente que en este primer modelo lo que imperaba era la voluntad de poder y el afán de crear una conciencia republicana, aunque ello fuera a coste de la privación de los derechos de la mujer. Por otro lado, cabe hablar también de un modelo en el que la política está al servicio de los principios y valores éticos y, en consecuencia, los derechos de las mujeres se consideran innegociables, no pudiendo depender estos de las circunstancias más o menos favorables para ejercerlos ni del afán de poder o del deseo de crear una determinada conciencia colectiva.
La posición de Victoria Kent y Margarita Nelken se situaría dentro del primer modelo de hacer política que además revelaba una actitud ciertamente altiva y podríamos decir hasta prepotente, en la que los ciudadanos, en este caso ciudadanas, pasaban a ser tratadas como menores de edad. Pensemos que Kent llegó a afirmar categóricamente que solo si las mujeres españolas eran todas obreras, entonces ella se levantaría frente a toda la Cámara para pedir el voto femenino. Con esta frase dejaba claro que las mujeres no estaban a la altura de las circunstancias para poder ejercer el derecho de voto, debido a que carecían de una educación en valores republicanos y ello las convertía en sujetos incapaces para ejercer el derecho de sufragio activo.
Kent se quejaba de que apenas había universitarias, las mujeres no participaban activamente en las reivindicaciones sociales o políticas, por ejemplo, protestando contra la guerra de Marruecos o frente a la figura de Primo de Rivera, y ello era de algún modo una prueba fehaciente, a su juicio, de que no estaban capacitadas todavía para apoyar la conciencia republicana.
Creo que el hecho de que Kent no apoyara la propuesta de Campoamor, alegando que, conociendo la situación de las españolas, se veía obligada a renunciar a un ideal, denotaba un complejo de superioridad y una posición claramente paternalista y discriminatoria, puesto que con ello estaba privando a todas las mujeres de lograr tener voz propia en el ámbito público, al haberles negado un derecho político esencial.
Pensemos por un momento que lo que estaba detrás del planteamiento de Kent era, en realidad, la cuestión de si había derechos fundamentales cuyo ejercicio se podía postponer por puro interés o estrategia política, en este caso, para ganar unas elecciones en favor de la República. Pero yo me pregunto: ¿quién o quiénes son los encargados de decidir en la sociedad cuando, por ejemplo, la conciencia republicana está creada y es lo suficientemente sólida como para que las mujeres puedan ejercer el derecho de voto? No deja de sorprender que fuera una mujer la que abanderara este argumento contra otra mujer, lo cual fue motivo de burla fácil, al extenderse el rumor en el Congreso de que, si dos mujeres no eran capaces de ponerse de acuerdo, qué se podía esperar entonces si llegaba haber muchas más en el Parlamento...
En la actualidad sigue habiendo reticencias para que la política avance sin recurrir a estrategias oportunistas, instrumentalizando a los ciudadanos. El realismo político de Kent se expande sin control y no son pocos los gobernantes que optan por argumentos utilitaristas, consecuencialistas y oportunistas, poniendo la política en un tablero para un juego de pura estrategia.
Necesitamos ciudadanos libres, activos y comprometidos con la cosa pública para que los gobernantes tengan más difícil decidir por nosotros en cuestiones que nos afectan directamente y que podemos decidir por nosotros mismos, como mayores de edad, sin mediación alguna.
La delegación a través del sistema representativo no puede implicar desafección ni tampoco desconexión del ciudadano de la vida pública, dándose por sentado que el ciudadano o ciudadana no están preparados para opinar, para manifestarse e impulsar la vida política en una determinada dirección, hasta que la conciencia del gobernante considere lo contrario, parafraseando a Kent. Quedémonos así con esas bellas palabras de Campoamor cuando, recordando a Humboldt en su célebre discurso, siendo fiel a sus convicciones e ideales republicanos, subrayaba que “la única manera de madurarse para el ejercicio de la libertad y de hacerla accesible a todos es caminar dentro de ella”.