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TRIBUNA

Si recibir información es un derecho fundamental ¿porqué personalizar en la comunicación?

Juan Carlos Barros
viernes 13 de diciembre de 2024, 20:13h
En el reglamento 2024/1083 que establece un “marco” (común) para el “mercado” interior (europeo), dentro de la sección 4ª sobre la prestación (contractual) de servicios de medios de comunicación en un “entorno” digital,
[marco=mercado=entorno]
según el artículo 20º el prestatario (aún no así calificado) tiene, a contrario, dizque un derecho a autopersonalizarse en cuanto usuario (customize) respecto de la oferta del prestador, cuando material y dialécticamente en cuanto titular de un derecho fundamental no se puede, a la vez, dividir y personalizar.
Al pasar del (con)tracto (co)lectivo al tracto sucesivo no queda el sujeto, no obstante, errante en el vacío de un limbo administrativo pourquoi leur liberté de choisir des contenus, pourrait être limitée par des pratiques commerciales du secteur des médias et les destinataires peuvent être indûment encouragés à préférer certaines offres de médias à d’autres.
Un reglamento tiene por definición (y por pretendida asociación a la asimilación de lo legal) un destinatario general, en este caso “usuario” (¿de un servicio de comunicación unidireccional?); sin embargo de asumir el cual se (des)(per)digaría porque el medio en el que iría no daría más de sí que en el mercado (des)plazado, marcando con su ley la raya hasta donde haya llegado.
La (per)sona (a cuyo través suena) es una técnica jurídica que facilita las relaciones sociales (¿teatrales?), un medio de relación (¿iguales?) como los medios de comunicación prestados por servicios profesionales (de los cuales cabe dudar legítimamente que se puedan interpolar).
La charte des droits fondamentaux de l'union européenne dice en su articulo 11º apartado 1º que “toute personne a droit à la liberté d’expression", verbigratia a recibir información sin interferencia de la autoridad, “sans qu'il puisse y avoir ingérence d'autorités publiques”.
Si por razones técnicas se va a justificar una intervención administrativa en el derecho..
(individual=personal=fundamental)
lo fuera de técnica sobre técnica, sustitutiva una de la otra.
Dado que el reglamento no se concreta en la persona (medio) sino en el receptor (del medio), lo básico resultará, en su lugar, ocupado por lo especializado.
¿Es que es más (o menos) un derecho (in)dividual sí va (en)marcado en el (con)texto especifico de un medio? Medio más medio en derecho no da uno entero.
El artículo 20º apartado 1º del reglamento europeo especifíca (técnicamente) que los usuarios tendrán derecho a cambiar (con facilidad) la configuración (incluidos los ajustes por defecto) de cualquier dispositivo (o interfaz) que controle (o gestione) el acceso y el uso de servicios de medios de comunicación que ofrezcan programas. Lo cual se complementa en los apartados 2º y 3º con la comercialización de los dispositivos disponiendo de una funcionalidad e identidad visual; unido a las garantías de los estados y al fomento de la armonización por el Comité de Servicios de Medios.
No obstante, ostentando ya un derecho fundamental a recibir información, ahora dentro de una relación contractual (aún sobrentendida) no puede el derecho personal de un usuario ser objeto de más trato porque ya está (con)tratado.
Y el otro, el reglamentario, mientras tanto, con el fin -dice- de personalizar la oferta de medios de comunicación detalla de conformidad con sus intereses/preferencias “in compliance” con el derecho de la Unión (¿la Carta también?).
Repetir (eco) en la persona es lo propio, pero lo que no se puede repetir es un mismo derecho sí con el cambio el fundamental queda en administrativo sin ser idéntico.
El artículo 52.1 de La Charte dice que “toute limitation de l'exercice des droits et libertés reconnus par la présente Charte doit être prévue par la loi et respecter le contenu essentiel desdits droits et libertés”, el cual (el contenido) consiste en recibir (reverso de comunicar) la oferta (de información) en el mercado.
Y el articulo 54 añade que “aucune des dispositions de la présente Charte ne doit être interprétée comme impliquant un droit quelconque de se livrer à une activité ou d'accomplir un acte visant à la destruction des droits ou libertés reconnus dans la présente Charte ou à des limitations plus amples des droits et libertés que celles qui sont prévues par la présente Charte.”

Juan Carlos Barros

Abogado, consultor europeo y periodista

JUAN CARLOS BARROS es abogado, consultor europeo y periodista

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