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TRIBUNA

Sectarismo legislativo inconstitucional

José Luis Martínez López-Muñiz
viernes 10 de enero de 2025, 20:00h

Pasmo produce la osadía sectaria del Gobierno que padecemos, metido a trastornar hasta lo más básico de un sistema legislativo que ha costado el esfuerzo de generaciones ir conformando. Cada nuevo texto que aparece en el BOE –de ordinario, largo y prolijo- evoca la conocida figura del elefante en una cacharrería. Nada detiene al altivo Prometeo, supuesto adalid de tan elevadas causas que toda la ciudadanía y los variados profesionales del Derecho, como cualesquiera operadores de la vida económica y social, deben postrarse ante ellas, acallando cualquier reparo, aunque les sobrevengan trastornos, sobrecargas de trabajo, perplejidades, incertidumbres y cualquier otro género de perjuicios, que, naturalmente, no merecerán al Poder establecido la menor consideración, porque lo único importante serán sus supuestas excelsas miras y objetivos liberadores de siglos de obscuridad y de opresión.

Si uno se decide –no hay más remedio- a abordar las 270 páginas del BOE del pasado 3 de enero que publican lo que se ha llamado Ley Orgánica 1/2015, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, no es difícil encontrarse enseguida paralizado por la incredulidad que suscita la nueva pretenciosa ley.

Sin duda, el Gobierno esta vez no ha optado por otro decreto-ley más de los muchos y voluminosos con que nos ha venido obsequiando, ante la completa evidencia de que, para modificar una ley orgánica como la del Poder Judicial, ello sólo podría hacerse, en efecto, mediante ley orgánica. Hubiera sido ya más que demasiado descaro intentar hacerlo por decreto-ley, contra lo netamente dispuesto por el art. 86 de la Constitución en su relación con el 81.

No ha llevado muchos meses su tramitación. Si el Gobierno no dejaba de satisfacer las condiciones de las minorías en que se apoya (Sumar, Podemos y los nacionalistas de toda especie), sabía que podía sacar esta ley con el mismo respaldo parlamentario que aupó a Sánchez a la Presidencia del Gobierno. Y así ha sido. El proyecto fue finalmente aprobado por el Congreso el 14 de noviembre pasado, por 179 votos a favor y 168 en contra (dos diputados del PP y uno de Vox no emitieron su voto, por alguna razón circunstancial), y fue rechazado el veto del Senado en la votación del 19 de diciembre, que obtuvo 177 votos a favor de ese rechazo (faltó el voto de un diputado de Ezquerra y el de Ábalos) y 170 en contra (uno del PP no votó).

Ya es sumamente indicativo que una ley orgánica sobre el Poder Judicial, una de las vigas más determinantes de todo nuestro edificio estatal, salga adelante con la oposición de la mitad de la representación de la ciudadanía y la neta mayoría de quienes representan al electorado no separatista ni contrario al propio sistema constitucional.

No es el momento de entrar en un análisis de todos los cambios que se introducen en nuestra estructura judicial. Me limitaré a glosar uno, bien gordo, expresivo del indicado sectarismo maniático, y constitutivo, a mi entender, de neta violación de la Constitución (además del sentido común más elemental).

El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos –dice bien claramente la Constitución, en su art. 117.3- corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes.

Pues, sorprendente y alarmantemente, la nueva Ley parece querer sustituir los órganos del Poder judicial denominados hasta ahora Juzgados, por los que obliga a llamar insólitamente, con reiteración tan repetida como contraria a las reglas de nuestra lengua, jueces y juezas. Así lo hace, ya desde el art. 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que, como otros muchos, resulta modificado al exclusivo fin de sustituir una expresión como la de Juzgados, hasta ahora legislativa, pero, antes y sobre todo, constitucional, por esta otra nueva, a este respecto, de los jueces y las juezas.

Cualquier jurista sabe bien que una cosa son los Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, en la expresión utilizada también por la Constitución, en su art. 117.1, y otra bien diferente los órganos de la Justicia, del Poder Judicial, que culminan, como viene a decir el art. 123 de la misma Constitución, en el Tribunal Supremo, salvo lo dispuesto en materia de garantías jurisdiccionales. Los jueces y magistrados –obviamente con independencia de su sexo- son las personas físicas que asumen la titularidad de los órganos judiciales, pero no son ellos, como tales, en ningún caso, órganos del Poder Judicial. La Constitución es muy clara: no hay más órganos judiciales que los Juzgados y Tribunales establecidos por la ley, cualquiera que sea la condición que tengan, de jueces o de magistrados, quienes los constituyen como su componente esencial subjetivo, unipersonal o colegiado. Ninguna ley orgánica puede cambiar esto válidamente; no puede constituirse a los jueces y juezas en órgano alguno de la Justicia. Y si lo que la nueva Ley realmente quiere es acabar con todos los órganos judiciales unipersonales, que eran lo que veníamos reconociendo como Juzgados, de modo que solo haya Tribunales colegiados, debidamente constituidos por la ley, ningún equívoco debería haberse introducido al respecto, dando la impresión de que se quiere sustituir a los Juzgados por jueces y juezas. Esa supresión de todo Juzgado, para que solo haya Tribunales colegiados, podría encajar en el orden constitucional, aunque es del todo discutible su sentido práctico y útil, en términos tan radicales y generales. Lo que no tiene cabida es sustituirlos por jueces y juezas.

El desaguisado no puede ser, ciertamente, sino mayúsculo y debería ponérsele remedio a la mayor celeridad. Un desastre de este porte impide ya reconocer cualquier progreso que pudiera esconder esta pomposa Ley, que confunde, además, en su propio título, la función pública propia de la Justicia con un servicio público, como si esta expresión tuviera al respecto algún supervalor, y no fuera ya algo bien sabido que, en efecto, todas las funciones públicas no tienen más sentido que el servicio a la ciudadanía, al bien común de todas las personas. Pero los servicios públicos, propiamente hablando, no comportan ejercicio de potestad pública, y las funciones públicas sí. Eso es cabalmente lo que las distingue y cualifica, y lo que requiere particular cautela y sensatez al regularlas, lejos de cualquier demagogia barata.

No deja de ser bien chocante, por añadidura, que siendo el término constitucional Juzgados –como el de Tribunales- bien neutro y anodino en cuanto cualquiera quisiera, aun con mucha imaginación, proyectar sobre él cualquier problemática relativa al género o al sexo, estos legisladores de tres al cuarto, obsesionados con la cosa esa, lo hayan querido desplazar por el de jueces, que, aunque perfectamente utilizable como masculino común, aplicable a hombres y mujeres, admite contraposición con el femenino juezas. Siembran así los textos legales y en particular la Ley Orgánica del Poder Judicial de una repetición hasta el hastío de la fórmula jueces y juezas, no solo inconstitucional, como hemos dicho, en tanto pretenda sustituir a los Juzgados, sino enteramente gratuita y empalagosa. ¿Es este el modo de mejorar la eficiencia de la Justicia?

José Luis Martínez López-Muñiz

Catedrático de Derecho Administrativo y profesor emérito de la Universidad de Valladolid

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