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TRIBUNA

El Tribunal Supremo norteamericano

José Luis Martínez López-Muñiz
viernes 23 de mayo de 2025, 19:45h

Una vez más merece atención la actuación de esta institución judicial de Estados Unidos que tan relevante papel viene jugando en este gran país desde hace ya bastante más de doscientos años.

El Tribunal Supremo americano acaba, en efecto, de anunciar su empate 4 a 4 y su consiguiente imposibilidad de emitir una sentencia que siente precedente, en un asunto al que se venía reconociendo gran importancia en muchos medios, el de la charter school “San Isidoro de Sevilla”, de Oklahoma, de sorprendentes resonancias hispánicas inmediatas, como tantas realidades crecientemente operativas en los Estados Unidos y particularmente en los situados al sur y al oeste, en territorios cuya civilización inició España con una u otra intensidad, hace siglos.

El Tribunal Supremo del Estado de Oklahoma había declarado inconstitucional el establecimiento, por la Administración de este Estado, de esa escuela pública contratada –que es lo que vienen a ser las charter schools, que hoy llegan a ser unas 8.000 en todo Estados Unidos- por entender que, al haber sido concedida a un grupo que habría de darle una orientación católica, se estaría violando la aconfesionalidad del Estado que vendría exigida, para la libertad religiosa, por la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos y la correspondiente previsión de la Constitución de Oklahoma. Había sido el Attorney General de este mismo Estado quien había recurrido contra la correspondiente decisión administrativa.

Contra la sentencia del Supremo de Oklahoma recurrieron al Tribunal Supremo americano los representantes de la propia escuela católica “San Isidoro” y, por otro lado, una Junta de charter schools de Oklahoma. En el proceso se han presentado, además, importantes escritos “amicus curiae” de entidades y personalidades acreditadas en la materia debatida, como suele ocurrir en los más importantes procesos ante el Tribunal Supremo.

La jueza Barret, nombrada por el Presidente Donald Trump, en su primer mandato en 2017, que, nacida en Nueva Orleans (Luisiana) en 1972, fue profesora de Derecho constitucional en la Universidad George Washington, de la capital federal, y en la de Nôtre Dame, en Indiana, en la que había estudiado, entendió que debía abstenerse por la relación que había tenido en el pasado con algunos de los abogados que intervendrían en el proceso. Una decisión muy respetable y hasta quizás ejemplar, pero que no deja de ser discutible, pues no toda relación de cercanía en el pasado tiene por qué condicionar la independencia del juicio con el que contribuir a conformar la decisión colegial de un tan alto Tribunal.

Aunque no hay aún completa certeza de quien de los componentes del Tribunal unió su voto, contrario a la estimación de los dos recursos, a los tres de las juezas tenidas por “progresistas” o “liberales” (en el sentido americano), todo apunta a que fue el propio Presidente Roberts. Lo único que oficialmente se ha publicado es que la sentencia recurrida ha quedado confirmada al haberse producido la división del Tribunal a partes iguales, después de que la Jueza Barret no participara ni en la deliberación ni en la decisión. Y puede no ser irrelevante añadir que entre los que parecen haber votado contra la estimación de los recursos, son católicos el propio Roberts y la jueza Sonia Sotomayor, designada por Obama en 2009. Si bien, por otro lado, de los cuatro que habrían sido partidarios de estimar los recursos, tres de ellos –Thomas, designado por el primer Bush, Alito, designado por Bush jr., y Kavanaugh, designado por Trump- son también católicos, y no está muy claro si también lo es, o es anglicano, Neil Gorsuch, asimismo designado por Trump.

El irresoluble empate del Tribunal en este asunto muestra con evidencia, en cualquier caso, la independencia con que actúan sus miembros, sin perjuicio de sus convicciones personales, que, obviamente, no dejan nunca de tener una u otra proyección en sus posiciones. Y esto es algo ensalzable en sí mismo, aunque pueda lamentarse el resultado al que el Tribunal ha llegado en este asunto. Es una garantía de que una institución tan especialmente importante para un país tan enorme e importante, funciona como el sistema constitucional ha determinado, con jueces dotados de una capacidad jurídica acreditada y verdaderamente independientes.

No es, con todo, ni mucho menos descartable que un asunto similar vuelva al Tribunal y entonces sí pueda llegar a resolverlo, como lo habría hecho, ciertamente, si la jueza Barret –ella misma también católica, por cierto- no hubiera decidido abstenerse. Si, como parece, las charter schools son un modo de configurar determinados centros educativos públicos con la autonomía que para su orientación educativa y pedagógica se reconoce a quienes, como sujetos privados, se concede su gestión, negar esa posibilidad a unos o a otros, por el hecho de que la opción que presida esa autonomía tenga una neta conformación religiosa, es lo que más bien parece violar la Primera Enmienda, ya que lo que esta prohíbe es precisamente hacer distinciones en las decisiones públicas a favor o en contra de una religión. Si es legítima la indicada autonomía de determinadas escuelas, sin duda para adaptarlas mejor a las preferencias de sus eventuales o potenciales usuarios, con una u otra orientación educativa y pedagógica, lo que irá contra la Primera Enmienda será precisamente concederla sólo para unas orientaciones educativas y no para otras, precisamente en razón del papel que en ellas pueda jugar una u otra religión. La Constitución americana –y las de sus Estados, por lo general-, a pesar de lo que no pocos han sostenido en el pasado y siguen defendiendo hoy, no privilegia en realidad el pensamiento y la educación arreligiosos, aunque tampoco permite, en principio, imponer ni favorecer por sí especialmente los religiosos, más allá, por descontado, de lo que pueda resultar del propio tenor de los textos constitucionales. La conformación religiosa de las expresiones culturales, educativas y sociales no justifican la marginación de estas por parte de las actuaciones de los gobernantes dirigidas a favorecer el tipo correspondiente de manifestaciones de orden cultural, educativo o social, siempre inseparables de la libertad.

José Luis Martínez López-Muñiz

Catedrático de Derecho Administrativo y profesor emérito de la Universidad de Valladolid

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