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TRIBUNA

Ruido de togas

martes 10 de junio de 2025, 08:24h
Actualizado el: 06/10/2025 10:18h

En los próximos días vamos a presenciar una escena poco frecuente: Jueces y fiscales haciendo una huelga simbólica contra lo que consideran una ofensiva del Gobierno que puede dar al traste con todo aquello vinculado a la independencia, la imparcialidad y el respeto a las garantías procesales del justiciable.

No es extraño que jueces y fiscales se movilicen contra una serie de medidas que no responden, no ya a lo que vienen reivindicando desde hace añossino a las mismas recomendaciones que se les hacen desde las instancias europeas. Basta ver los informes emitidos por el GRECO (Grupo de estados contra la corrupción) para apreciar que España, al contrario de lo que afirman desde el Ministerio de Justicia o la Fiscalía General del Estado, siempre es un cumplidor “a medias”, cuando no un incumplidor total de lo que desde ahí se propone para adaptarse a los estándares europeos. La táctica empleada por nuestras autoridades es la de tener en cuenta algún aspecto parcial de lo recomendado, para hacer ver que se está cumpliendo con ello, y dejar sin respuesta (o actuando en sentido contrario) al grueso, a lo importante, a lo que da sentido a la recomendación.

La misma “técnica” se utiliza respecto de las recomendaciones de la Comisión Europea emitidas reiteradamente en su Informe anual sobre el Estado de Derecho en la Unión Europea. Cumplimiento parcial y sesgado, intentando hacer ver que se cumple con los indicadores, dejando sin efecto el núcleo fundamental de lo que se tendría que adaptar para no dejar el Estado de Derecho en la cuerda floja.

Y así con todo. Pondré un único ejemplo, derivado del procedimiento de “diálogo estructurado” que la Comisión emprendió para que el Consejo General del Poder Judicial se renovara y se adaptara a lo que tienen que ser estos órganos de gobierno de la magistratura en los Estados miembros de la UE. El nudo gordiano de la cuestión es el método de elección de los componentes del Consejo y la garantía de independencia en sus funciones. Tras meses “dialogando”, se renovó el Consejo, conforme a la legislación vigente, que no respeta los estándares europeos pero que resultó inevitable por la indecente situación en que la falta de renovación por un lustro había provocado en la institución y se acordó que se tenía que reformar la legislación española para que los vocales jueces fueran elegidos entre y por los jueces así como concretar mejor las garantías de independencia e imparcialidad de tal órgano constitucional. Pues bien, también sólo se está cumpliendo “a medias”, poniendo la atención, por lo llamativo, en que se ha efectuado la renovación del Consejo, pero sin preparar la reforma legislativa que tiene que estar en vigor en la próxima renovación. Deben de pensar que hay tiempo…. Para la renovación sí, pero ¿para el refuerzo de la independencia e imparcialidad? Como eso no llena tantos telediarios ni tantas páginas de prensa….. pues manipulemos el relato diciendo que hemos cumplido con la renovación y “estamos cumpliendo” con el resto, a ver si picamos el anzuelo.

Para acabar de rizar el rizo, lo que se le ha ocurrido al Gobierno, a propuesta del Ministro de Justicia, es adoptar en Consejo de Ministros sendos anteproyectos de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del Estatuto Orgánico del .Ministerio Fiscal que, lejos de ir en la dirección prevista por el GRECO y la Comisión Europea, siguen la táctica antes explicada de intentar hacer ver que se va en la buena dirección, para conseguir, de hecho, todo lo contrario, poniendo más en riesgo el Estado de Derecho todavía. Lo único que han conseguido es un clamor prácticamente unánime de las organizaciones profesionales de jueces y fiscales, que se han pronunciado muy críticamente sobre el contenido de estas reformas. Cinco organizaciones de jueces y fiscales, las mayoritarias en el sector, están en contra de este nuevo intento intervencionista y las pretendidamente afines a la política gubernamental, la defienden con la boca pequeña porque lo que se pretende con ellas no se sostiene.

Así las cosas, la Asociación Profesional de la Magistratura, la Asociación Judicial Francisco de Vitoria, el Foro Judicial Independiente, la Asociación de Fiscales y la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales, han emitido un comunicado conjunto en el que, tras lamentar que prácticamente todas sus peticiones y apreciaciones no hayan sido atendidas, consideran que lo que Gobierno pretende es una “reforma estructural, de gran calado, que afecta gravemente a principios constitucionales, como la igualdad, el mérito y la capacidad en el acceso a las carreras judicial y fiscal, así como al propio Estado de Derecho, la separación de poderes y, especialmente, a la independencia judicial”. Fundamentan su apreciación, sin poder detallarlas todas, en las siguientes razones:

  • Desnaturalización del acceso a las carreras judicial y fiscal: Afirma el Gobierno que hay que “democratizarlo” cuando acceder al Poder Judicial no puede estar regido por “reglas de democracia” en nuestros sistemas, sino por un procedimiento que responda a los principios de igualdad, mérito y capacidad. No vayamos a hacer como con las universidades, donde “la democracia” pretende sustituir al conocimiento, a la excelencia y a la profesionalidad, sustituyendo el conocimiento por las denominadas habilidades y competencias. Tampoco podemos equipararnos a México, donde se han elegido “democráticamente” los jueces con un 13% de participación y donde parece ser que el Tribunal Supremo puede ser presidido por un “activista” (nada en contra de ellos, si cumplen con su función de concienciar) sin experiencia en lides jurisdiccionales. Y no es cierto que la mayor parte de jueces “heredan” los puestos de sus progenitores como a veces intentan hacernos creer; si buscan las estadísticas verán como la mayoría de ellos no tienen padres o madres que desempeñen tal función sino que han logrado superar las pruebas “a pulso”. Es posible que los exámenes de acceso sean excesivamente memorísticos, pero eso puede salvarse haciendo que el “caso práctico” con el que pretenden sustituirlos sea complementario a la prueba de conocimientos sobre el sistema jurídico. Todo ello acompañado de una mejor asimilación del Derecho de la Unión Europea y de la jurisprudencia de los tribunales de Estrasburgo y Luxemburgo.
  • Procedimiento de estabilización de jueces y fiscales sustitutos sin garantías: Otra vez tergiversando lo que ha expresado la UE acerca del excesivo número de jueces y fiscales sustitutos, evidenciando la necesidad de dar una respuesta adecuada a este problema.Las asociaciones expresan su oposición, no a que se les estabilice, sino a la forma con que se pretende estabilizarlos, mediante un dictamen práctico sin las garantías precisas de igualdad, mérito y capacidad, como corresponde por su calidad de funcionarios y se aplica en el acceso ordinario a la profesión. España cuenta con un número de jueces y fiscales inferior a la media europea y ello incide en los retrasos en el procedimiento, con lo que la tutela efectiva de derechos e intereses legítimos queda negativamente afectada. Urge dar una solución al problema, pero no cualquier solución y menos si lo que se propone genera dudas sobre la acreditación de los necesarios conocimientos jurídicos.
  • Atribución de la instrucción a los fiscales: Ciertamente, en la mayor parte de Estados miembros de la UE son los fiscales quienes instruyen, pero en ellos la fiscalía goza de las mismas garantías de independencia e imparcialidad que la judicatura. En nuestro sistema la fiscalía está sumamente jerarquizada y la longa manu del Fiscal General es evidente en todo tipo de litigios, interviniendo en la “oportunidad” de la acusación o el nombramiento de los ficales encargados del caso, lo cual es impensable en el resto de los países. Si se consolida esta pretensión, el ciudadano pierde las garantías de independencia e imparcialidad que ahora, con el sistema actual, corresponden al juez instructor. También en este caso se pretende que creamos que es “Europa” quien impone que sean los fiscales los encargados de la instrucción, sin tener en cuenta que del órgano instructor depende el posterior enjuiciamiento y, por ello, el procedimiento debe contar con todas las garantías que exige la tutela judicial efectiva.
  • Desvinculación del mandato del Fiscal General respecto de la legislatura: En este caso sí se trata de una propuesta del GRECO y de la Comisión Europea, quienes observan una excesiva dependencia gubernamental de la fiscalía y, consideran adecuado que el mandato del Fiscal General sea de cinco años, sin que, como ahora, coincida con la permanencia en el poder derivada de una legislatura de cuatro años. El problema, en este caso, deriva no ya de la propuesta, sino de la falta de confianza que la continuada actitud gubernamental provoca, puesto que a nadie se le escapa que los anteproyectos de ley antes mencionados responden a un intento de controlar mejor al Poder Judicial desde el ejecutivo, que es quien continuaría nombrando al Fiscal General. Sería bueno, en este caso, contar con una disposición transitoria que clarificara mejor esta cuestión, porque llegar a que, como sucede en otros países donde jueces y fiscales están equiparados en garantías y en el sistema de acceso, el Fiscal General fuera nombrado por el órgano de gobierno del Poder Judicial o, al menos, con la obligatoriedad de un dictamen conforme del Consejo General del Poder Judicial y/o de otros altos órganos consultivos. Máxime cuando, como ahora, estamos ante un Fiscal General que está siendo no ya investigado, sino directamente procesado, por un presunto delito de revelación de secretos de un ciudadano, a los que ha tenido acceso por razón de su cargo. Y que, recordemos, no fue considerado idóneo para ocupar el puesto por parte del Consejo General del Poder Judicial y que ha sido condenado por la Sala contenciosa del Tribunal Supremo por desviación de poder en determinados nombramientos por él realizados.

Estas y otras razones, en las que no me puedo detener para no alargar indebidamente este artículo, han originado que las asociaciones firmantes hayan decidido ese “ruido de togas” expresando su oposición a unas reformas que, en su opinión, inciden directamente en la calidad de la justicia y la sitúan en una peor calidad institucional, por el intento de control que el ejecutivo parece pretender con las reformas propuestas.

Hace unos meses, en la Red Europea de Consejos de Justicia, tuvimos el escaso honor de ser equiparados a Turquía, Hungría, Polonia o Eslovaquia. Jueces y fiscales constituyen un oscuro objeto de deseo por parte de los políticos, especialmente por parte de los gobiernos, que no dudan en utilizar las técnicas más perversas para evitar que el Poder Judicial, en ejercicio de sus funciones, pueda controlarles. Krywon, Sadurski o Wheeler nos explican cómo desde el “democratic blaksliding”, el “winer takes it all” o el Court-packing, el ejecutivo o una minúscula mayoría parlamentaria es capaz de interferir en nombramientos o en acotar a su conveniencia la acción de la justicia, buscando controlar los procedimientos, el acceso a los cargos y la promoción profesional de jueces y fiscales o la tergiversación institucional de las garantías procesales que deben acompañar a la ciudadanía en los litigios.

Ciertamente, el actual Gobierno de España, sus socios y la exigua y torticera mayoría parlamentaria que conforman, son maestros en técnicas de presión. Cada día nos obsequian con una nueva amenaza, dirigida a amedrentar y privar a jueces y fiscales de las funciones propias de ese poder del Estado de Derecho que prima, porque no puede ser de otra manera, sobre los otros dos, es decir, sobre el legislativo y, especialmente, sobre el ejecutivo; por algo existen el control de constitucionalidad y el control de legalidad, amén de las garantías de los derechos e intereses legítimos. Las democracias consolidadas muestran que lo que denominamos división de poderes conduce siempre a que exista un vigilante para garantizarla. Y ese vigilante no puede ser otro que el Poder Judicial. Incluso en los Estados Unidos, durante el período que se denominó de “gobierno de los jueces” se evidenció que, efectivamente, los jueces debieron intervenir en asuntos políticos que requerían de un control judicial. Y que tuvieron que intervenir tanto más cuanto más inútiles y/o perversos fueron los políticos.

Teresa Freixes

Catedrática de Derecho Constitucional. Vicepresidenta de la Royal European Academy of Doctors

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