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Constitución de 1978: valoración, respeto y reforma

David Ortega Gutiérrez
viernes 05 de diciembre de 2008, 23:16h
La historia política y constitucional de los dos últimos siglos de España se ha visto recorrida por una profunda inestabilidad: nueve textos constitucionales, tres guerras civiles en el siglo XIX y una verdaderamente traumática en el siglo XX, con dos periodos dictatoriales, uno de ellos de casi 40 años y dos Repúblicas que no acabaron felizmente, avalan lo afirmado. Sin embargo, la transición política y el Texto constitucional aprobado en 1978 pusieron los mejores mimbres de nuestra historia político-constitucional. La ciudadanía española ha demostrado en estos 30 años de democracia su predisposición hacia el consenso y el entendimiento, sabiendo que los grandes avances sociales, culturales, económicos y políticos de España, se han dado más cuando hemos trabajado unidos bajo el consenso, la generosidad y el interés general, que cuando lamentablemente hemos buscado el enfrentamiento y la exclusión del otro

Pero también creo que es el momento de hacer, a parte de la valoración muy positiva mentada, una crítica constructiva en dos sentidos. En primer lugar, apuntar la clara necesidad de exigir a nuestros principales actores políticos que respeten determinados principios y valores básicos de nuestra Constitución, que están siendo claramente atacados, me refiero por poner sólo los ejemplos más sangrantes, a la constante vulneración del artículo 2 que defiende la solidaridad entre las regiones de España; a la defensa y el respeto de la lengua común, que es la lengua española según el artículo 3; a la libertad de residencia del artículo 19 y que muchos vascos no pueden ejercer por razones obvias; al artículo 103.1 que habla de una Administración pública eficaz y coordinada, cuando asistimos a una descoordinación y gran despilfarro y solapamiento de competencias en la España Autonómica; al artículo 124.1 que señala que el Ministerio Fiscal defiende siempre la legalidad, cuando por la manifiesta negligencia del Fiscal General del Estado, muchos Ayuntamientos del País Vasco están ocupados, tal y como ha señalado el Tribunal Supremo, por verdaderos terroristas o, en fin, a los últimos Estatutos de Autonomía reformados ,que no respetan el artículo 138.2 que indica que “las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicas o sociales”.

Y en segundo lugar, apuntar ciertas reformas evidentes y necesarias para mejorar y actualizar el propio Texto constitucional: mejorar un sistema electoral que tiene unos inaceptables efectos distorsionadores y desigualitarios, lograr un Consejo General del Poder Judicial realmente despolitizado o que el Estado recupere ciertas competencias, como educación o sanidad, para lograr que realmente el desarrollo de estas materias se haga respetando los principios de eficacia, cohesión social y mantenimiento del interés general, por encima de intereses particulares.

David Ortega Gutiérrez

Catedrático de Derecho de la URJC

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