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TRIBUNA

Informe Tauromaquia 2025 (II): la legislación española vigente para la tauromaquia

martes 05 de agosto de 2025, 18:33h

En España la tauromaquia goza de la protección de siguientes leyes:

— El art. 44 y 46, 149.1 y 149.2 de la Constitución 1978. Artículo 46: “Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio.”

— Art. 46 de la Ley del Patrimonio Histórico Español de 25 de junio de 1985: “Forman parte del Patrimonio Histórico Español los bienes muebles e inmuebles y los conocimientos y actividades que son o han sido expresión relevante de la cultura tradicional del pueblo español en sus aspectos materiales, sociales o espirituales”.

— Ley 18/2013, de 12 de noviembre, para la Regulación de Tauromaquia como patrimonio cultural. Artículo 2: “La Tauromaquia, en los términos definidos en el artículo 1, forma parte del patrimonio cultural digno de protección en todo el territorio nacional, de acuerdo con la normativa aplicable y los tratados internacionales sobre la materia.”

— Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial. Preámbulo II Legislación española: “Es importante destacar que la disposición final de la Ley 18/2013, de 12 de noviembre, para la Regulación de Tauromaquia como patrimonio cultural, encomienda al Gobierno el impulso de las reformas normativas necesarias para recoger, dentro de la legislación española, el mandato y objetivos de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO. […]. Finalmente, es oportuno recordar, desde la perspectiva del derecho comparado, que los bienes culturales inmateriales se han hecho visibles en los ordenamientos jurídicos nacionales, especialmente en los iberoamericanos. Esta visibilidad, que traduce una nueva conciencia social, se manifiesta de forma privilegiada, en tanto que normas supremas, en las Constituciones. Los textos constitucionales nuevos o renovados de las últimas décadas muestran una marcada tendencia a incorporar estas ideas, en unos casos de forma directa y en otros mediante un nuevo contexto conceptual que favorece su comprensión como parte del patrimonio cultural. Es el caso, aparte de la Constitución Española de 1978, de las Constituciones de Brasil (1988), Colombia (1991), México (1917), Ecuador (2008), Bolivia (2009), Polonia (1997) o Portugal (1976). Entre todos estos textos, es de señalar el artículo 216 de la Constitución brasileña de 1988, precepto que, además de incorporar, de forma novedosa en el lenguaje constitucional, una referencia a los bienes de naturaleza inmaterial, incluye entre éstos «las formas de expresión» y «los modos de crear, hacer y vivir». Y, paralelamente, la legislación ordinaria de un número creciente de países viene incorporando leyes especiales del patrimonio inmaterial, entre las que cabe señalar las de Brasil (2000) y Portugal (Decreto-Ley n.º 138/2009, de 15 de junio).”

Disposición final sexta. Regulación de la tauromaquia como patrimonio cultural. “Lo establecido en la presente ley se entiende, en todo caso, sin perjuicio de las previsiones contenidas en la Ley 18/2013, de 12 de noviembre, para la regulación de la Tauromaquia como patrimonio cultural.”

Como vemos la legislación está bastante desarrollada para garantizar la libre práctica de la tauromaquia, pero la realidad es distinta respecto a otras artes, se trata de diferenciar esta vertiente artística de las demás, apartarla, obviando las obligaciones establecidas por ley a defenderla y promocionarla a nivel nacional. Desde la Unión Europa también existe un bloqueo, las ayudas por la Política Agrícola Común (PAC) se reducen a las vacas de vientre .

Las Comunidades Autónomas han tenido su intervención en estos asuntos:

— Ley 28/2010, de 3 de agosto, de modificación del artículo 6 de la Ley de protección de los animales, aprobado por el Decreto legislativo 2/2008 (Comunidad Autónoma de Cataluña). Según el artículo 1º de esta Ley se añade la letra f al apartado 1 del artículo 6 del texto refundido de la Ley de protección de los animales, aprobado por el Decreto legislativo 2/2008, con el siguiente texto:

«f) Las corridas de toros y los espectáculos con toros que incluyan la muerte del animal y la aplicación de las suertes de la pica, las banderillas y el estoque, así como los espectáculos taurinos de cualquier modalidad que tengan lugar dentro o fuera de las plazas de toros, salvo las fiestas con toros a que se refiere el apartado 2.» las corridas de toros y de los espectáculos que incluyan su muerte y “las suertes de la pica, las banderillas y el estoque”.

Esta iniciativa tuvo un apoyo de la plataforma ¡Prou! (¡Basta!) y, además, tuvo vínculos políticos con partidos como la Esquerra Republicana. Promovieron esta propuesta bajo el pretexto de una Iniciativa Legislativa Popular que recopiló 180 mil firmas contra las corridas. Esta fue declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional con la Sentencia 177/2016 de 20 de octubre, porque afecta el ejercicio de las leyes de la protección de la tauromaquia como cultura. Sin embargo, por presiones de los lobbies internacionales y partidos políticos locales las corridas siguen vetadas en Cataluña.

En 2025 ha tenido lugar una iniciativa para abrir el camino hacia la prohibición de los toros: es, así llamada, la Iniciativa Legislativa Popular que plantea excluir la tauromaquia del patrimonio cultural, superó el umbral de las firmas para discutir la iniciativa en la Mesa del Congreso. A la vez que en los países de Hispanoamérica desaparecen las ferias más significativas en Venezuela, Colombia y en México la plaza más grande del país está bajo una suspensión de la actividad. En Francia, esta batalla también tuvo lugar, pero en 2024 el Parlamento francés votó contra la prohibición de asistir las corridas de toros a los menores de 16 años. La actividad de la Unión de Ciudades Taurinas de Francia ha sido y sigue siendo fundamental para contrarrestar los grupos antitaurinos internacionales.

En general, los grupos “animalistas” están formados por personas que apenas conocen el sector ni tampoco han realizado ninguna actividad relacionada con la crianza de animales. Sin embargo, estos grupos ejercen una influencia importante en algunos países y a nivel mundial. Y aquí hay más razones que las ideas religiosas y filosóficas o las preocupaciones morales. Se puede hablar de creación de un fuerte lobby antitaurino a nivel internacional que goza de considerable salud financiera para poder realizar protestas y promover la acción política a varios niveles y utilizando varios medios: desde los parlamentos hasta las redes sociales.

He aquí ejemplos de algunas de estas organizaciones:

— Humane Society International, actualmente Human World for Animals, fundada en 1991, con sede en EEUU.

— CAS (Comité Anti Stierenvechten) International. El comité antitaurino internacional creado en 1993 por un grupo Nederlandse Dierenbescherming, la World Society for the Protection of Animals y la Asociación para la defensa de los Derechos de los Animales con sede en Barcelona. Con sede en Utrecht financian las manifestaciones y, en general, la actividad antitaurina en el Parlamento Europeo, en los gobiernos regionales como el catalán, gallego y parlamentos en Hispanoamérica.

— PACMA, el partido español en defensa de los derechos e intereses de animales, también está relacionado con CAS. Participa activamente en la política antitaurina aliándose con Esquerra Republicana en Cataluña y en las islas Baleares.

— PETA (Personas por el Trato Ético de los Animales), una organización defensora de animales desde 1980 con el presupuesto anual que supera varios millones de euros. Una de las últimas actuaciones tuvo lugar el 27 de mayo de 2025 y fue una protesta contra las corridas de toros en el muro del Palacio Apostólico de Vaticano presionando al recién elegido Papa León XIV prohibir esta actividad.

— Fundación Franz Weber (FFW) de Suiza. Una organización vinculada a Leo Anselmi quien participó activamente en la prohibición de los toros en La Coruña y Barcelona, utilizando la plataforma “¡Basta!”(“¡Prou!”), quien es director de la Fundación para Sur de Europa y Latinoamérica. Además, en 2012 la FFW galardonó a Gustavo Petro, en aquel entonces un alcalde de Bogotá, por su compromiso con los animales y medidas como la prohibición de las corridas. La misma fundación estaba detrás del proyecto de ley para abolir la tauromaquia y su autora, la senadora Esmeralda Hernández. Es decir, la FFW lleva a cabo una labor intensa para influir en los políticos hispanoamericanos y no sólo en Colombia.

— Eurogroup for Animals consiste de 80 asociaciones animalistas que se unieron para ejercer mayor poder dentro de la UE, su presidente es Philip Lymbery, el CEO de Compasión in World Farming y un activo promotor de la reducción drástica del consumo de lácteos y carne. Este grupo está detrás de los cambios legislativos relativos al bienestar animal, incluida la actividad de Ione Belarra y la Ley de Bienestar animal. Las asociaciones animalistas que operan en España son cuatro: Faada, ANDA, AAP Primadomus, Anima Naturalis. Hay estrechos lazos entre estas organizaciones y el gobierno: el ex-director general de protección animal Sergio García Torres fue coordinador de Anima Naturalis. La presidenta de Faada estuvo en la presentación del anteproyecto de la ley de bienestar animal por “los derechos de los animales no humanos”. En general, estas y otras organizaciones se llevan “un total de 2,35 millones de euros para asociaciones animalistas y ecologistas que se suman a los 7,48 millones que se lleva el departamento” de protección animal.

— Red Internacional Antitauromaquia (AnimaNaturalis también esta en esta organización). Esta organización en 2023 agradeció al ministro Urtasun por su apoyo en “la lucha contra las subvenciones millonarias otorgadas a las ganaderías de lidia a través del Programa Agrario Común de la Unión Europea. Además, en su pagina web Anima Natualis hace eco de los datos de la encuesta realizada por la Fundación BBVA según la cual 8 de cada 10 ciudadanos se oponen al maltrato animal en los toros.

— FAPAM (Federación de Asociaciones de Defensa Animal de la Comunidad de Madrid). Consiste de 16 asociaciones. Esta organización de carácter local fue una de las más beneficiadas por el dinero público. Según los contratos, la Comunidad de Madrid le pagó en total 2.736.911 euros por el contrato vigente desde 2014. Además, varios centros en la Comunidad de Madrid como el centro integral de acogida de animales en Colmenar Viejo o el Centro de Protección Animal en Alcalá de Henares elevan su presupuesto hasta 300 mil euros. Es preciso señalar el escaso porcentaje de subvenciones que recibe la tauromaquia Presupuesto asignado a las artes escénicas en los Presupuestos Generales del Estado de 2023:

CINEMATOGRAFÍA 167.140.000,00 € (2024 168.084.240)

MÚSICA Y DANZA 122.630.000,00 € (2024 182.955.570)

TEATRO 60.220.000,00 € (2024 60.216.850)

TAUROMAQUIA 35.000,00 €

Así están las cosas. Los comentarios sobran.

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