La
Audiencia Provincial de Madrid ha declarado que el
PSOE vulneró el derecho de asociación del exdirigente socialista y expresidente de la Comunidad de Madrid
Joaquín Leguina al expulsarle en 2022 del partido.
En una sentencia la Audiencia estima el recurso de Leguina contra la resolución dictada en noviembre de 2024 por el Juzgado de Primera Instancia número 68 de Madrid, que rechazó la demanda que el expresidente de la comunidad madrileña presentó contra el PSOE.
La Audiencia revoca la sentencia del juzgado y dicta otra en la que estima parcialmente la demanda interpuesta por Leguina contra el PSOE, ya que aprecia que el partido vulneró dicho derecho pero desestima el resto de sus pretensiones. Así absuelve al exsecretario de Organización del PSOE Santos Cerdán y a la también exdirigente socialista Marta López Expósito de la pretensión de Leguina de que le indemnizaran con 12.000 y 6.000 euros, respectivamente, por daños morales.
Durante el juicio, celebrado el 8 de noviembre de 2024, Leguina defendió que fue expulsado irregularmente del partido en el que ha estado buena parte de su vida, porque la suspensión de su militancia no fue avalada por la Junta de Garantías, sino que la aprobó Santos Cerdán.
El conflicto empezó en mayo de 2021 cuando la Ejecutiva Federal del PSOE abrió un expediente de expulsión contra Leguina y contra el ex secretario general del partido en Euskadi Nicolás Redondo Terreros por su apoyo en la campaña de las elecciones madrileñas a Isabel Díaz Ayuso, del PP -actual presidenta de la Comunidad de Madrid-, según informó el partido.
Luego el PSOE materializó la expulsión en diciembre de 2022 detallando que ese expediente fue tramitado por el Comité de Garantías del partido.
"Dilación injustificada"
La Audiencia fundamenta que "con independencia de la intencionalidad torticera que el demandante atribuye al comportamiento de los demandados, la cual no resulta probada, la cuestión no está en que se le haya suspendido temporalmente de militancia por declaraciones realizadas en medios de comunicación, decisión que puede estar plenamente justificada de acuerdo con los estatutos del partido".
El tribunal basa su decisión en una "dilación injustificada" que aprecia en la tramitación de la instrucción del expediente.
"Que en el reglamento no se contemple un plazo específico no puede servir de excusa para mantener la suspensión temporal de modo indefinido pues coloca al afiliado en un estado de incertidumbre sobre el momento y el contenido de la decisión definitiva que le dificulta o le impide adoptar decisiones para el desarrollo de su derecho de asociación", explican los magistrados.
Abundan en que el partido es el responsable de la vulneración del derecho de Leguina, que se produce "por no existir en los estatutos ni en el reglamento un plazo máximo para mantener la medida cautelar, que por su naturaleza es esencialmente temporal".
"Esa laguna podría llevar a avalar la inactividad del instructor permitiendo creer, como es el caso, que de facto ha sido apartado de la actividad asociativa de modo indefinido o permanente".