Ya ha pasado el tiempo estipulado (a disposición de los estados) desde que un tratado “zonal” (el Tratado del Atlántico Norte) de resistencia a la competencia entrara en concurrencia con un tratado “regional” (el Tratado de la Comunidad Económica Europea), en el cual por equivalencia al conflicto, aún sin estar armado le sustituía el mercado.
Nada decía el antecesor si el conflicto (o la competencia) en otro posterior hubiera de ser o no unívoco/a (¿lo es acaso el porvenir cuando está regulado?) Y ahora comprobamos que la dualidad no era tal, que resultaba recíproca y capaz de circular del derecho y del revés.
El artículo 12º del Tratado del Atlántico Norte señala específicamente entre los factores para la paz el desarrollo (ilimitado) de otros tratados. Que ninguna de las partes en la OTAN haya convocado consultas al efecto solo tiene un significado: la aceptación del (re)cambio; así funciona el mecanismo duplicado.
La relación entre la competencia (conflicto entre undertakings) privada en el Mercado Común respecto de la colaboración anti-conflicto armado (competencia entre estados) en el Atlántico Norte, ha revelado ser, viceversa, un ensayo. Tratar de eliminar el conflicto o lo que es lo mismo la competencia, en cuanto base del funcionamiento económico, se convierte en el cambio (regreso) de tratado, del segundo al primero consensuado.
Esa situación nos coloca ante una contradicción donde la explicación reside en la concurrencia de tratados (prevista ya en el Tratado del Atlántico Norte) y su fórmula reversible de (dis)continuación “anterior vs consecutivo”.
En este momento con el (re)armamiento que se está llevando a cabo en Europa en los estados (en uno “partes”, en otro “miembros”¿hay jerarquía entre ellos?) ha quedado inaplicado el artículo 3º del Tratado de la Unión Europea, donde dice que ésta tiene la finalidad de “promover la paz, sus valores y el bienestar de sus pueblos”.
Estamos, entonces, de vuelta ante una (re)novada dimensión más que nominal, donde se observa la competencia en su relación con el conflicto armado y no con el mercado.
O ¿sugiere el tratado que puede haber competencia en lo privado y colaboración en lo público? Si lo uno y lo otro marchasen (intentasen) al unísono, siempre habrá algún lado que quede desequilibrado.
Y si hubiera que entenderlo como una intervención pública en la economía ¿quiere indicar el tratado que ha habido conflicto simplemente por sustitución?
O finalmente ¿es que se deben corregir los fallos del mercado y luego seguir siendo con el presente?
Él artículo 2º del Tratado del Atlántico Norte dice:
“Las Partes contribuirán a un mejor desarrollo de las relaciones internacionales pacíficas y amistosas… promoviendo las condiciones adecuadas que favorezcan la estabilidad y el bienestar…Tratarán de eliminar conflictos en sus políticas económicas internacionales y estimularán la colaboración económica entre varias o todas las Partes.”
Y el artículo 85º (hoy 101º) del Tratado de la CEE dice que son incompatibles con el mercado (y están prohibidos) los acuerdos (entre empresas) que impidan la competencia; si bien establece a continuación su inaplicación cuando el acuerdo anticompetitivo contribuya a mejorar la producción o la distribución o también a fomentar el progreso (técnico o económico), pero reservando a los usuarios una “participación equitativa en el beneficio resultante”.
En el Preámbulo del Tratado del Atlántico Norte las partes se mostraban “decididas a salvaguardar” la libertad, la herencia común y la civilización de sus pueblos, así como “deseosas de promover” la estabilidad y el bienestar en el Atlántico Norte incondicionalmente. Esa es ahora la tarea que la OTAN tiene pendiente.