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TRIBUNA

El paso inocente y el paso en tránsito

Juan Carlos Barros
martes 28 de abril de 2026, 20:10h
La Convención de las Naciones Unidas del Derecho del Mar estableció un régimen de paso por los “estrechos internacionales” used for international navigation, considerando como tales a aquellos que comunican entre sí partes de las Zonas Económicas Exclusivas (hasta 200 millas) o del Alta Mar (más allá de 200 millas) y donde dispuso que hubiera un “paso en tránsito” al efecto.
Así, el “paso en tránsito” resultó catalogado en la Convención como un derecho propio de los barcos (del que no se les podía privar, enjoy the right of transit passage which shall not be impeded) a navegar por uno de esos “estrechos internacionales”, lo que les convirtió (al derecho y a los estrechos) en universales. Sin embargo, al proceder a categorizar ciertos estrechos con derechos, aquellos (los estrechos) dejaban de ser accidentes geográficos para pasar a ser disposiciones convencionales, sin ser por ello características acumulables como tales.
Según el apartado 2 del artículo 38 ese derecho singular (de un barco de cualquier lugar) a pasar por un estrecho internacional constituye nada menos (ni nada más) que el ejercicio de la libertad de circulación por los mares; ahora bien, no de modo errante ni para merodear sino con un propósito determinante de transitar; pero (entendámonos) tampoco de cualquier manera porque se trataba, dinámicamente, de marcar un paso “continuous and expeditious“.
El “paso inocente” ya existente correspondiente al mar territorial (12 millas) fue incluido complementariamente en el nuevo régimen de tales estrechos internacionales conteniendo ya sus rasgos peculiares y cuyo mecanismo normativo merece, ciertamente, una breve explicación aparte.
Se trata de una definición que perfila sin enlazar, que a la vez califica y amplifica, que incluye y es más de lo que incluye, y en la que sus componentes terminan siendo partículas diferentes que se pueden predicar aisladamente.
Así tenemos que “paso” equivale a navegar, el elemento “inocente” viene a significar lo mismo que “no perjudicial”, solo que en cuanto al buen orden, la paz y la seguridad, y “paso inocente” todo junto representa la concreción de una situación contraria al derecho internacional (de la propia Convención y del derecho internacional en general) finalmente.
Y además, y por si eso no fuera suficiente, la Convención considera que también está lo que no es, a cuyo efecto enumera doce actividades contrarias (entre las que incluye claramente algunas correspondientes a barcos de guerra) y otras más que deja abiertas por medio de una cláusula residual.
En resumidas cuentas, la característica principal del derecho de paso en tránsito en los estrechos internacionales de la Convención del Derecho del Mar es que incluye a los barcos de guerra, mientras que en el paso inocente son solo ciertas de sus actividades; lo cual (como es normal) no todo el mundo lo entiende igual.
En el caso del estrecho de Ormuz (21 millas de ancho en la parte más estrecha) Irán, que es uno de los estados ribereños, no ratificó la Convención del Derecho del Mar y en cambio recurrió a la costumbre internacional por medio de una declaración interpretativa donde dice que los barcos de guerra requieren autorización (del estado litoral) para pasar por el mar territorial, porque se trata sencillamente de un asunto de seguridad.
“In the light of customary international law, the provisions of article 21, read in association with article 19 (on the Meaning of Innocent Passage) and article 25 (on the Rights of Protection of the Coastal States), recognize (though implicitly) the rights of the Coastal States to take measures to safeguard their security interests including the adoption of laws and regulations regarding, inter alia, the requirements of prior authorization for warships willing to exercise the right of innocent passage through the territorial sea.”

Juan Carlos Barros

Abogado, consultor europeo y periodista

JUAN CARLOS BARROS es abogado, consultor europeo y periodista

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