El Estado de nuestro tiempo
martes 23 de diciembre de 2008, 21:20h
Este año los venezolanos hemos disfrutado de la publicación del cuadernillo Nº 13 de la serie que sobre el pensamiento de Manuel García Pelayo editara la fundación que lleva su nombre. La obra, que hasta ahora no había sido presentada el publico latinoamericano, recoge una serie de conferencias que Don Manuel dictara en el Madrid de 1978, como resultado de una invitación que le hiciese la Fundación Juan March. Esto, no solo, como un reconocimiento a la trayectoria intelectual y política del Maestro, sino, además, como un pretexto para reflexionar acerca del Estado Moderno en aquel momento crucial para la democracia española. Sirva la ocasión de la publicación referida para adelantar algunas ideas acerca de lo que García Pelayo llamara en su momento El Estado de Nuestro Tiempo:
Si uno se propusiese la difícil tarea de establecer el punto focal del Pensamiento de García Pelayo, el eje central alrededor del cual reflexionó. Es decir si fuera posible determinar el conector que orienta y cruza de manera transversal a lo largo de todo su pensamiento, quizás sería posible decir que en el caso de este pensador, el problema de la constitución del orden tiene un carácter fundamental y recurrente. La vida humana solo es posible en la medida en que se encuentra organizada dentro de ciertos parámetros que permitan estructurarla y garanticen que las interacciones entre los diversos sujetos que forman parte de la sociedad, sean reguladas de manera coherente, reduciendo la incertidumbre, haciendo previsible el comportamiento de los demás, estableciendo un rango de probabilidad para el resultado de sus interacciones, estableciendo una perspectiva de largo plazo para la convivencia colectiva. Un orden constituido coherentemente, después de todo, permite organizar los contenidos de la vida en sociedad.
En García Pelayo encontramos dos temas que tienen un carácter decisivo, los cuales, permítaseme especular, aparecen como resultado de su experiencia vital, y más aún, de su experiencia vital republicana. Uno de ellos tiene que ver con la convicción de que en el tiempo contemporáneo, el orden debe tener un carácter democrático, siendo esto así, se entiende que el mandato desde el cual legitima el ejercicio del gobierno debe ser derivado de la ‘voluntad del pueblo’, al tiempo que debe garantizar una protección suficientemente amplia de las libertades individuales. El otro tema esta referido al papel del Estado como un mecanismo a través del cual es posible organizar de manera coherente la vida en sociedad.
Es bien conocida y aceptada por la Comunidad Científica, la definición del Estado como un ente que, como diría Weber, monopoliza con éxito el uso legítimo de la coacción física. Una definición que circunscribe la acción la acción estatal a lo que podemos llamar actividades de salvaguarda: garantizar la integridad territorial, por una parte, y garantizar el establecimiento del orden interno a través de la constitución y de la acción del gobierno. Es importante considerar que el Estado tiene en sus orígenes un carácter absolutista lo que implica que la Sociedad se encontrase subsumida dentro de la lógica del Aparato de Estado. Esta construcción inicial tiene un carácter racional en términos de la coherencia que es posible identificar entre su objetivo primario, el establecimiento del orden y los mecanismos que se utilizan para alcanzarlos. Pero desde esta perspectiva, no es posible establecer una construcción argumentativa a partir de la cual sea posible justificar a la democracia como modelo de organización social.
Esa concepción, en consecuencia, es insuficiente para dar cuenta de las características y los problemas del Estado moderno. García Pelayo da un paso hacia adelante y nos proporciona un enfoque acerca del Estado en el cual éste es concebido como un mecanismo de mediación entre los diferentes subsistemas que lo constituyen y entre éstos y la sociedad. Dentro del Estado se define la estructura de la organización social. En ese sentido, el Estado es un sistema comprehensivo que contiene a la sociedad y la estructura, que puede utilizar los recursos disponibles para atender demandas de diversos tipos, que garantiza la convivencia pacífica al establecer normas, que es capaz de utilizar recursos y de administrarlos a los efectos de garantizar la consecución del Bien Común, que puede tomar decisiones de carácter vinculante y de acatamiento obligatorio para los ciudadanos y que, a su vez, se estructura a partir de una concepción de sí mismo que se encuentra necesariamente sujeta a un cuerpo de reglas e instituciones que regulan sus actuaciones y lo enmarcan dentro del funcionamiento del Estado de Derecho y del acatamiento de los contenidos del orden jurídico.
Así, el Estado interactúa con el ambiente e intenta proporcionar respuestas a las diversas situaciones y problemas que confronta en su devenir histórico. El Estado es un sistema abierto que es permeable a los estímulos y a los insumos que recibe y que genera respuestas, por medio de las cuales intenta, con mayor o menor éxito, mantener su supervivencia en el largo plazo, conservar y ampliar sus niveles de competitividad, su posicionamiento, al mismo tiempo que intenta adaptarse. El Estado de nuestro tiempo requiere de una estructura compleja, que se define en razón de la densidad y la funcionalidad del aparato burocrático, del desarrollo de una ‘tecne’ que racionalice los procesos de toma de decisiones, pero también, en razón de las capacidades del sistema para procesar información y generar respuestas, las cuales, por lo demás, pueden tener diversas formas: las de acciones concretas y las de normas de regulación. De manera que, en la medida en que los problemas que enfrenta el Estado sean mayores, éste se verá obligado a crear órganos que le permitan atenderlos. El Estado de nuestro tiempo, es un Estado complejo.
Como vemos, en la concepción del autor se rechaza de manera temprana la concepción del Estado Mínimo con funciones reducidas al establecimiento del orden, a proporcionar seguridad y a proteger la soberanía. Se cuestionan, entonces, las concepciones que limitan la acción estatal a la defensa de la Razón de Estado. El Estado se constituye, entonces, en un intermediador, en un prestador de servicios, en un distribuidor de recursos escasos, en un ente que facilita la ‘procura existencial’ de los ciudadanos, o, puesto de manera mas contemporánea, garantiza que se creen condiciones a través de las cuales los sujetos puedan realizarse, en el sentido de que puedan, en efecto, vivir el tipo de vida que desean vivir, en el entendido de que se trate de una vida que valga la pena vivir.
La legitimidad de las acciones del Estado no se limitan al origen del mandato que poseen quienes ejercen funciones de gobierno, sino a la ‘capacidad funcional’ que puedan desarrollar en el sentido de producir respuestas coherentes y eficientes a las crecientes y diversas demandas a las cuales se encuentra sometido permanentemente el Aparato de Estado. Tal y como queda dicho, el Estado de nuestro tiempo, se encuentra sometido a una serie de demandas complejas que solo pueden ser atendidas mediante el desarrollo de capacidades técnicas y organizativas, y a través de una estructura organizacional compleja que le permita tomar decisiones, procesar demandas, generar soluciones a los problemas colectivos y contribuir con la construcción de un orden en el cual se privilegie el desarrollo de un régimen de libertades ciudadanas suficientemente amplio y en el cual éstas se encuentren suficientemente salvaguardadas. Las acciones estatales, además, deben definirse en ‘conformidad íntima con la ley’, toda vez que se encuentren sometidas a un orden jurídico imparcial, justo y legítimamente establecido.