Un examen desapasionado de una hipótesis que circula en el debate público —que un Ejecutivo podría fabricar una mayoría naturalizando deprisa a inmigrantes y a nietos de emigrantes—, sometida al texto constitucional y al sistema D’Hondt. La conclusión no es ideológica: los frenos son más firmes, y el rédito mucho menor, de lo que la retórica —de la alarma o de la ambición— presupone.
Recorre el debate público español, con intensidad variable, una sospecha: que un Gobierno podría alterar el equilibrio parlamentario incorporando deprisa a centenares de miles de nuevos votantes —regularizando y naturalizando inmigrantes por una vía, ensanchando el censo exterior con los nietos de emigrantes por otra— y cosechar así una ventaja electoral. La hipótesis es legítima como objeto de estudio, y merece algo mejor que un eslogan: merece ser puesta a prueba contra dos cosas que no admiten color político, el texto de la Constitución y la mecánica del reparto de escaños. Eso es lo que sigue. Adelanto el resultado para que el lector juzgue el camino: el cuello de botella nunca está donde la intuición lo coloca, y cada filtro del sistema recorta el efecto mucho más que el anterior.
Primero, el cerrojo constitucional
Conviene separar el sufragio de la nacionalidad, porque operan en planos jurídicos distintos.
El derecho a votar en unas elecciones generales está reservado a los españoles con una rotundidad que no deja resquicio al legislador ordinario. El artículo 13.2 de la Constitución solo abre el voto de los extranjeros, y por reciprocidad, a las elecciones municipales; el artículo 68.5 dispone que son electores «todos los españoles» en pleno uso de sus derechos políticos; y el artículo 23, leído junto al 1.2 («la soberanía nacional reside en el pueblo español»), ata la participación política a la condición de ciudadano. Permitir el voto de extranjeros en las generales no es cuestión de ley ni de decreto: exigiría una reforma constitucional, con mayorías de tres quintos o de dos tercios y, en el escenario agravado, referéndum. Está, sencillamente, fuera del alcance de cualquier Gobierno.
La única puerta hacia el voto en las generales es, por tanto, la nacionalidad. Y aquí la Constitución remite a la ley: el Código Civil. Hay dos vías que tocan al Ejecutivo. La de residencia (artículo 22) fija plazos legales —diez años con carácter general, dos para iberoamericanos y asimilados— que el Gobierno no puede acortar por decreto y cuyo cómputo, para quien acaba de regularizarse, empieza ahora. Y la carta de naturaleza (artículo 21), concedida discrecionalmente por Real Decreto cuando concurren «circunstancias excepcionales». Es la más parecida a una vía rápida, pero su propio requisito la inhabilita como instrumento de masa: una concesión colectiva a un cuerpo de centenares de miles de personas definido por un acto administrativo ordinario es la negación misma de la excepcionalidad, y sería vulnerable a impugnación por desviación de poder. El precedente lo confirma: para extender la nacionalidad a un colectivo —los sefardíes, en 2015— hizo falta una ley que declarara expresamente la circunstancia excepcional, y un vínculo histórico de siglos que la «condición de recién regularizado» no posee.
Hay, además, dos cuellos de botella que ninguna voluntad política ensancha. El primero es que la nacionalidad no se adquiere al resolverse el expediente, sino cuando el interesado comparece personalmente, jura o promete fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución, renuncia en su caso a su nacionalidad anterior y queda inscrito en el Registro Civil (artículo 23). Son actos de fe pública, indelegables: una administración o una entidad colaboradora puede tramitar un millón de solicitudes, pero no tomar un millón de juramentos ni practicar un millón de inscripciones. Cuando entre 2012 y 2015 el Estado industrializó la resolución de unos 480.000 expedientes atascados mediante encomienda al Colegio de Registradores, el tapón no desapareció: se desplazó precisamente a las juras e inscripciones. El segundo cuello de botella es el calendario: para votar hay que estar en el censo, y la ley electoral congela el censo vigente el día primero del segundo mes anterior a la convocatoria. Quien jure después, no vota.
Y por encima de todo está el control jurisdiccional. Aquí reside el malentendido más común: se supone que, si las Cortes no frenan una medida, nada la frena. No es así. El freno no opera en el momento de la aprobación —el Consejo de Ministros puede aprobar y publicar casi cualquier cosa—, sino después: la jurisdicción contencioso-administrativa revisa un Real Decreto de carta de naturaleza (existencia real de la excepcionalidad, desviación de poder), y el Tribunal Constitucional revisa una ley (interdicción de la arbitrariedad, igualdad). Que un decreto invoque circunstancias extraordinarias no lo inmuniza: el Constitucional ha anulado normas de urgencia por carecer de presupuesto habilitante. El freno existe; solo que está aguas abajo.
La ley estructural: el suelo de la derecha y la elasticidad de la izquierda
Para entender por qué la fabricación de censo es, en teoría, una palanca electoral, conviene ver primero cómo se decide una elección en España. A escala de bloque, y a lo largo de las elecciones generales constitucionales, el voto exhibe dos comportamientos asimétricos y notablemente estables (Figuras 1 y 2). El bloque de la derecha aporta una fracción del censo casi constante —un suelo en torno al 34%— que apenas correlaciona con la participación: su electorado acude a las urnas haga el tiempo que haga. El de la izquierda, en cambio, crece de forma casi lineal con la participación, con una pendiente próxima a la unidad. Es un electorado elástico a la movilización.
La fuerza del patrón se aprecia al aislar las perturbaciones exógenas identificables a priori. Excluidas las dos elecciones de la estela del 23-F —1986 y 1989, en las que un trauma colectivo sobremovilizó a la izquierda—, el ajuste lineal de la izquierda alcanza un coeficiente de determinación R² de 0,83 (Figura 1). Si se retira además 2011, marcada por el primer gran impacto de la crisis financiera de 2008, el R² sube hasta 0,94 (Figura 2). Dicho de otro modo: una vez descontados tres choques externos y datables, la relación entre participación y voto de la izquierda deja de ser una tendencia para convertirse en casi una ley física. El bloque de la derecha, mientras tanto, permanece como un suelo: siete veces menos sensible a la participación que la izquierda. La descomposición del voto marginal lo resume en una frase: de cada punto de participación que entra en el sistema, en torno al 85% se lo lleva la izquierda y apenas un 10% la derecha.
De aquí se sigue la premisa que ordena todo lo demás. Si la derecha es un suelo y la izquierda una función de la participación, el único parámetro capaz de inclinar la balanza entre bloques es la participación, y lo hace operando casi en exclusiva sobre el electorado de la izquierda. Una incorporación exógena de votantes afines al bloque gobernante —una naturalización selectiva— es, estructuralmente, una inyección de movilización por ese mismo canal. Por eso la pregunta relevante no es ni jurídica ni retórica, sino aritmética: ¿cuántos escaños movería realmente?

Figura 1. Voto de cada bloque como fracción del censo, frente a la participación, en las elecciones generales constitucionales (1979-2023), excluidas 1986 y 1989. El bloque de izquierda (rojo) muestra una correlación fuerte y positiva con la participación (R² = 0,83); el de la derecha (azul), una fracción del censo casi constante (≈0,34): un suelo. En hueco, las convocatorias excluidas del ajuste por choques exógenos: 1977 (preconstitucional) y 1986/1989 (estela del 23-F). Fuente: elaboración del autor a partir de datos del Ministerio del Interior.

Figura 2. La misma representación, excluida además la convocatoria de 2011 (primer impacto de la crisis de 2008). El ajuste de la izquierda asciende a R² = 0,94 y el de la derecha permanece como un suelo, lo que confirma el carácter exógeno de esa perturbación. Fuente: elaboración del autor a partir de datos del Ministerio del Interior.
El estado de la cuestión
Conviene situar este patrón en lo ya sabido, porque no es un hallazgo aislado. La sociología electoral y el periodismo de datos españoles lo han descrito repetidamente en su forma cualitativa: ya en 2019, un análisis de eldiario.es sobre la misma serie del Ministerio del Interior concluía que el electorado de la derecha es «tradicionalmente más constante en votos» que el de la izquierda, y lo resumía en el viejo chascarrillo de que el votante de derechas «no vota, ficha». En el plano académico, la Revista Española de Ciencia Política documentó hace años «la progresiva desmovilización de la izquierda» entre 1986 y 2000, mostrando que desde 1996 los votantes de izquierda participan menos que los de derecha y que la ideología predice peor su comportamiento. El fenómeno, pues, está descrito.
Pero está lejos de ser consenso, y esa es la cautela que conviene retener. Politólogos como Pablo Simón advierten de que no está nada claro que la abstención tenga un efecto diferencial entre bloques, y de que tiende más bien a perjudicar a los grandes partidos frente a los pequeños; los barómetros del CIS no confirman que la abstención sea netamente de izquierdas; y hay contraejemplos rotundos, como la Comunidad de Madrid en 2021, donde una participación altísima benefició a la derecha. Lo que el presente análisis añade a ese debate no es la observación —ya conocida—, sino su esqueleto cuantitativo: medir el voto sobre el censo, y no sobre el voto válido; ajustar una recta con R² de 0,94 una vez aisladas las perturbaciones exógenas; y cuantificar el suelo estructural de la derecha. Convierte un lugar común discutido en una relación falsable. Y es sobre esa relación —no sobre una intuición— donde se apoya el cálculo que sigue.
La aritmética I: la regularización doméstica
Supongamos, en aras del argumento, que todos esos frenos jurídicos se ignorasen, y midamos el techo del efecto. Tomemos como base concreta y verificable las elecciones de 2023 y supongamos que el partido beneficiado fuese el que hoy encabeza el Gobierno.
La ventana real es de unos doce meses: hasta el cierre del censo previo a la fecha límite de unas próximas generales. El precedente de 2012-2015 sugiere que, aun con movilización máxima, el número de naturalizaciones efectivamente censadas a tiempo se cuenta en unos pocos centenares de miles —pongamos un techo generoso de 400.000—. Si esos nuevos votantes participasen a una tasa del 60% (inferior a la media, como corresponde a un electorado recién incorporado) y el 85% votase al partido gobernante, el aporte neto sería de unos 204.000 votos, repartidos por la geografía de la población extranjera: Madrid, Barcelona y el arco mediterráneo.
Aquí interviene el sistema D’Hondt, y lo hace de un modo que desmiente la intuición. Un escaño solo se mueve donde la provincia ya estaba en el filo en 2023; no donde hay más inmigrantes. Las provincias de fuerte presencia extranjera —Murcia, Almería, Castellón, Baleares, Alicante— exigen saltos de cinco, diez o veinte puntos porcentuales que un aporte de uno o dos puntos no roza. El efecto se concentra, por tanto, en un puñado de circunscripciones ya marginales:
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Partido
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Escaños 2023
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Tras la naturalización (escenario central)
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PP
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137
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135
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PSOE (incl. PSC)
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121
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125
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Junts
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7
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5
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Resto (Vox 33, Sumar 31, ERC 7, Bildu 6, PNV 5, BNG 1, CCa 1, UPN 1)
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sin cambio
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sin cambio
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Cuatro escaños cambian de manos: el PSOE arrebata uno al PP en Madrid —donde el último asiento se dirimió en 2023 por una distancia ínfima— y otro en Málaga, mientras el PSC le quita dos a Junts en Girona y Tarragona. Pero estos dos últimos son una transferencia dentro del bloque de investidura: no alteran el equilibrio entre Gobierno y oposición. El desplazamiento real izquierda-derecha es de dos escaños (de 178-172 a 180-170), y solo asciende a tres en un escenario extremo que naturalice 600.000 personas con una afinidad del 90%. La función, además, se satura de inmediato: multiplicar por tres las naturalizaciones apenas mueve el resultado, porque una vez agotadas las cuatro provincias al filo, las siguientes son inalcanzables.
Conviene ser explícito sobre el supuesto que sostiene todo el edificio, porque es el más frágil: la capacidad de seleccionar perfiles favorables con un acierto del 80-90%. La cohorte regularizada —mayoritariamente colombiana, venezolana y marroquí— no es homogéneamente afín a ninguna opción; el voto latinoamericano en España no es de izquierda por defecto. Si la favorabilidad real fuese del 55-60% en lugar del 85%, el aporte neto se desplomaría y con él casi todos los escaños salvo el de Madrid.
La aritmética II: la «ley de nietos» y el voto exterior
La hipótesis más espectacular —naturalizar a través de la Ley de Memoria Democrática, la llamada «ley de nietos», a un volumen del orden de los millones— resulta, examinada, la más inocua, y puede volverse del signo contrario. La razón es que esos nuevos españoles no residen en España: son votantes del Censo de Españoles Residentes Ausentes (CERA), y eso cambia tres cosas a la vez.
La participación, primero. El voto exterior, aun suprimido el «voto rogado», participó en 2023 al 10% del censo, y en los orígenes que alimentan esta vía —América Latina— a la mitad: en Galicia votó el 5,5%; en Buenos Aires, el 6,2%; en México, el 4,8%. Dos millones y medio de naturalizaciones se traducen, a esas tasas, en unos 125.000 a 250.000 votos reales. El titular de «millones» es una ilusión óptica.
El sentido del voto, después. El supuesto de que esa diáspora votaría masivamente al partido gobernante choca con el comportamiento observado. En 2023, el voto exterior gallego —la mayor bolsa del CERA— se repartió: PP 50,8%, PSOE 27,9%, Sumar 11%, Vox 10,3%; el PP ganó en las cuatro provincias. Contado en la realidad, este cuerpo electoral engrosa antes la columna del centro-derecha que la del Gobierno.
Y la geografía, por fin. El elector CERA se asigna a la provincia de origen del ascendiente, que es la de la emigración histórica: Ourense, donde el censo exterior roza el 30% del total; Lugo, A Coruña, Pontevedra, Asturias, Zamora, León. Son territorios de implantación conservadora y escaños difíciles de voltear. El voto exterior puede inclinar el último asiento en provincias muy ajustadas —en 2023 fue potencialmente crítico en hasta nueve—, pero corta en ambos sentidos, y aquí no corta a favor de quien promovería la medida.
El resultado es nítido y contraintuitivo: la palanca que moviliza a seis veces más personas rinde menos que la regularización doméstica, porque sus votantes participan a una décima parte de la tasa y, cuando lo hacen, votan distinto de lo que la premisa supone. Es un caso de manual de por qué la magnitud bruta engaña.
Conclusión
Sometidas a la ley y a los números, ambas vías de fabricación de censo se deshinchan por sí solas, y lo hacen sin necesidad de atribuir intención alguna a nadie. No porque falte voluntad o votos en el Parlamento —ese freno puede ser débil—, sino porque el sistema confía su contención a salvaguardas que no son políticas: la reserva constitucional del sufragio, el carácter indelegable de los actos de adquisición de la nacionalidad, el cierre del censo, el control de los tribunales, la rigidez del reparto D’Hondt, la participación real de cada cuerpo electoral y la geografía del voto. Cada uno de esos filtros es más estrecho que el anterior. La vía doméstica, en el más generoso de los supuestos, mueve dos o tres escaños; la vía exterior, contada en la realidad, no mueve ninguno a favor de quien la promovería, y puede moverlos en contra.
Hay una lección cívica en todo esto que trasciende la coyuntura: tanto la alarma como la ambición sobrestiman la palanca. Quien teme un fraude demográfico y quien lo fantasea comparten el mismo error aritmético. La salud de una democracia se mide también por su capacidad de discutir estas cosas con cifras en lugar de consignas. Y las cifras, aquí, son tranquilizadoras: el censo no fabrica mayorías por decreto.
Coda
Resta una inferencia que, para el lector, acaso sea la menos tranquilizadora de cuantas arroja este análisis. Si la ley estructural se mantiene —y cuatro décadas avalan que lo hará— y la participación no se aparta de la registrada en 2023, el resultado más probable de la próxima convocatoria es la repetición del propio 2023: el mismo equilibrio entre bloques y, tras él, la misma aritmética de investidura. Y lo será al margen de la temperatura política del momento. La sucesión de escándalos e investigaciones que ha marcado la legislatura —y que alcanza tanto al Ejecutivo como a los socios que lo sostienen— no figura, por sonora que sea, entre las variables que esta geometría identifica como decisivas: la derecha es un suelo indiferente a los choques exógenos, y la izquierda solo se mueve con la participación. Que los escándalos actuales modifiquen la participación, movilizando o desmovilizando al electorado elástico, puede depender de dinámicas temporales difíciles de cuantificar, pero una inmunización siquiera parcial del electorado ante el ritmo actual de escándalos podría reestablecer una participación “normal”. Según Ateneo del Dato para eldiario.es (junio de 2026), la percepción del caso —nítidamente dividida por bloques— entre los votantes del PSOE y Sumar predomina la lectura de que existe un uso político del procedimiento, aun admitiendo indicios reales, y más de un tercio del electorado socialista lo interpreta como una operación esencialmente política. Es una percepción extendida que puede amortiguar la desmovilización de la izquierda, no conjurarla. Por tanto, si el estado anímico del electorado no altera la palanca de la participación, el resultado es previsible.
Nota metodológica
La base de cálculo son los resultados oficiales certificados de las elecciones de 2023. La elección de esta convocatoria responde a dos razones de distinto orden. La inmediata es de pertinencia temporal: es la más reciente, y por tanto la que mejor representa al cuerpo electoral sobre el que operaría cualquier escenario futuro. La de fondo es de validez estructural: la regularidad descrita en las Figuras 1 y 2 —ajustada sobre las dieciséis convocatorias de 1977 a 2023— acredita que 2023 no es un año singular, sino un punto representativo de una geometría estable y de cuatro décadas de vigencia. De ahí se sigue lo esencial: las conclusiones no dependen de la integridad de un comicio aislado, porque la ley estructural se sustenta en la serie completa y el contrafactual de escaños es robusto frente a perturbaciones acotadas de los resultados.
El análisis parte de los resultados del Ministerio del Interior por circunscripción para toda la serie de elecciones generales (1977-2023) y aplica el reparto D’Hondt circunscripción a circunscripción sobre esa misma base. La clasificación de bloques es: izquierda = PSOE/PSC, IU/Podemos/Sumar y nacionalismos de izquierda (ERC, BNG, Bildu/HB, CUP, EE, Compromís…); derecha = UCD/AP/PP, CDS, Ciudadanos, UPyD, Vox y nacionalismos de derecha (CiU/Junts, PNV, CC, UPN, PAR…). El ajuste estructural excluye, por criterio a priori y no posterior al resultado, las convocatorias afectadas por choques exógenos fechables —1977 (anterior a la Constitución) y 1986 y 1989 (sobremovilización de la estela del 23-F)—, a las que la Figura 2 añade 2011 (primer impacto de la crisis de 2008); la mejora monótona del ajuste de la izquierda al retirarlas (R² de 0,83 a 0,94) es, en sí misma, indicio de que lo excluido es ruido exógeno y no dato incómodo.
La asignación geográfica de los nuevos votantes emplea la distribución provincial de la población extranjera (vía doméstica) y la del censo exterior por provincia de origen (vía CERA), con datos del INE y de la Oficina del Censo Electoral. Se declaran de forma expresa los parámetros de mayor incertidumbre —la participación y, sobre todo, la favorabilidad, el supuesto más frágil del modelo—. Algunos totales de votos válidos provinciales son estimaciones en circunscripciones multiprovinciales, y el último escaño de Madrid, dirimido por un margen del orden de la centésima de punto, requiere los recuentos oficiales exactos para confirmarse. Por último, la regularidad estructural descrita (Figuras 1 y 2) describe al electorado residente; el electorado exterior (CERA) es un caso distinto —voto escorado a la derecha y participación un orden de magnitud menor—, y es precisamente esa diferencia la que explica que el signo del efecto se invierta en la vía de la «ley de nietos». Las conclusiones cualitativas —acotación del efecto a unos pocos escaños, saturación del sistema e inversión del signo en el voto exterior— son robustas a estas precisiones.